Así lo definió el poder judicial en función de la ley antidespidos que rige hace meses en el país luego de que trabajadores de las apps comiencen a organizarse en defensa de sus derechos junto a otros precarizados.
Miércoles 8 de julio de 2020 10:52
La resolución dice "mientras se extienda la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante D.N.U. 329/2020, extendida por D.N.U. 487/2020 y sus eventuales prórrogas, en el término de 24 horas de notificado, bajo apercibimiento de imponer astreintes a razón de $ 1.500 por día en caso de incumplimiento o demora". Del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 16, expediente 11.833/20, en los autos caratulados "Vázquez Petrell Eric c/Repartos Ya S.A. s/medida cautelar".
Desde la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (Asimm) que nuclea a repartidores explicaron que este caso puede generar jurisprudencia evitando así despidos arbitrarios y denunciaron que "cuando no se reconoce al personal, se permite a las transnacionales precarizar, explotar y descartar, como en el siglo XIX" una realidad que sufren miles de trabajadores.
Por eso y por todos sus derechos los trabajadores de mensajerías y comidas rápidas comenzaron a organizarse en La Red de trabajadores precarizades e informales y realizaron varias acciones en distintas ciudades del país.