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Red Internacional
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TÍA MARÍA: CONFLICTO MINERO-AMBIENTAL. Perú: Martín Vizcarra autoriza ingreso de las Fuerzas Armadas para reprimir la lucha del pueblo de Arequipa

El gobierno peruano intenta frenar mediante el uso de las Fuerzas Armadas el paro indefinido convocado desde este lunes 5 de agosto en Arequipa contra la imposición del proyecto minero Tía María, propiedad de la empresa Southern.

Lunes 5 de agosto de 2019 06:00

Foto: La Republica

A través de la Resolución Suprema N° 080-2019-IN fechada el 3 de agosto del 2019, el presidente Martín Vizcarra acompañado de los ministros Jorge Moscoso y Carlos Moran – de defensa y del interior respectivamente – autorizaron el ingreso de las Fuerzas Armadas a la zona portuaria de Matarani en Arequipa por espacio de 30 días, para “asegurar el control y mantenimiento del orden interno”. Como se recuerda, el pueblo de Arequipa está a puertas de iniciar una paralización indefinida a partir de este lunes 05 de agosto exigiendo la cancelación definitiva del proyecto minero Tía María de propiedad de la empresa Southern.

Con esta medida queda demostrado, una vez más, el carácter represivo y anti popular del gobierno de Martín Vizcarra, así mismo, sus posturas “dialogantes” y a favor de respetar la voluntad del pueblo arequipeño, se desvanecen, ya que es un contrasentido pretender dialogar con el pueblo con el ejército en las calles y con la policía reprimiendo a los manifestantes quienes, con legitima justicia, rechazan el proyecto minero Tía María ya que este violenta el derecho a la vida y al libre desenvolvimiento de las actividades económicas de los pobladores del valle de Tambo.

Cabe mencionar que el gobierno de Martín Vizcarra firmó la autorización para que la empresa Southern inicie la construcción del proyecto Tía María sin consultar previamente a la población del valle de Tambo y de la región de Arequipa quienes, anteriormente, ya habían manifestado su rechazo categórico a este proyecto minero por no presentar los estándares mínimos de seguridad ambiental. Vizcarra hizo oídos sordos a estas demandas populares y se allanó a la presión de los inversionistas mineros con lo cual, desde el 15 de julio se abrió un conflicto social en la región de Arequipa, el cual ha tenido repercusión en toda la macro región sur del país que actualmente se encuentra paralizada económicamente y sufriendo las consecuencias ambientales de la explotación mega minera que fue muy dinámica durante el periodo del boom primario exportador.

Para evitar que este proceso de conflictividad social se le escape de las manos, el presidente de la República en el pasado mensaje a la nación del 28 de julio, hizo el anuncio de adelanto de elecciones para el 2020 con lo cual buscaba descomprimir la presión generada por la lucha del valle de Tambo, sin embargo, el no haber aceptado las demandas populares de cancelación de la licencia a Tía María ha llevado a que los pobladores de Arequipa preparen una paralización indefinida para este 5 de agosto que amenaza ser contundente, con lo cual la presión de la calle mantiene su vigencia y es precisamente, para acallar esa presión social, que ahora Martín Vizcarra se sostiene en las fuerzas armadas.

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A continuación trascribimos la resolución suprema que autoriza el ingreso de las fuerzas armadas a la región portuaria de Matarani en Arequipa:

Lima, 3 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, conforme al inciso 3.4 del artículo 3 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales–ACN, aprobada por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, los Activos Críticos Nacionales son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin;

Que, de acuerdo al inciso 17.2 del artículo 17 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales–ACN, la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales–ACN cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación y sean solicitadas por el sector responsable;

Que, mediante Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 078-2019-DINI-01, de fecha 02 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal Portuario Matarani; asimismo, con Oficio N° 300-2019-MTC/01.EGCH, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita al Ministerio del Interior el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 17.2 del artículo 17 del Reglamento antes indicado;

Que, mediante Oficio N° 1054-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, sustentando dicho pedido en el Informe N° 52-2019-IX-MACREPOL-AQP/SEC-UNIPLEDU (Reservado), a través del cual la IX Macro Región Policial Arequipa informa sobre las medidas de fuerza advertidas en la provincia de Islay que afectarían el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en el referido Terminal, y que a su vez sobrepasarían la capacidad de control del orden interno de la Policía Nacional del Perú;

Que, en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior solicita, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario antes referido;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales–ACN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas
Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

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