A partir del despertar de miles de mujeres en Jujuy al grito de “ni una menos”, ponemos a consideración del movimiento de mujeres y de todas las familias de la provincia el Plan de acción contra la violencia de género presentado por el bloque de legisladores del PTS-Frente de Izquierda y la agrupación de mujeres, Pan y Rosas, en la Legislatura.
Viernes 2 de octubre de 2020 19:58
Foto: El Tribuno.
Miles de mujeres volvieron a ganar las calles de Jujuy, madres, hijas, vecinas junto a sus familiares y vecinos varones, al grito de “ni una menos”. Fue la respuesta de las mujeres y el pueblo trabajador ante los recientes femicidios de Iara Rueda, Gabriela Cruz, Cesia Reinaga, Roxana Malaza. En el repudio a la violencia machista, también está la denuncia al accionar de la Policía, dejando pasar el tiempo mientras los familiares exigían repuestas inmediatas a la búsqueda de las jóvenes desaparecidas y lo que llenó el vaso, fue la represión el lunes al finalizar la movilización de miles en Palpalá. Pero también se repudia el accionar de los fiscales y jueces, el Gobernador y los intendentes, y la titular del Concejo Provincial de la Mujer, quienes dejaron en claro que detrás de las palabras, no actuaron a la altura de la situación.
En este Plan de Acción contra la Violencia de Género que presentó por tercera vez en la Legislatura de Jujuy, el bloque de legisladores del PTS-Frente de Izquierda y la agrupación de mujeres, Pan y Rosas, se establece una serie de medidas preventivas que apuntan a fortalecer la organización de las mujeres para defender sus derechos en las calles, como ha sido a lo largo de la historia, porque como sostenía la dirigente feminista sufragista argentina, Julieta Lantieri, “los derechos no se mendigan, se conquistan”.
¿Qué se entiende por violencia de género?
a) a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o sus hijes y/o personas a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad personal, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
b) a todas las personas LGTTBI (lesbianas, gays, travestis, trans, bisexuales, intersex), cuyos derechos reconoce la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género;
c) a les familiares de víctimas de femicidios y travesticidios.
¿Qué propone la Ley?
Refugios: en todos los casos en los que la víctima de violencia de género se encontrase sin vivienda o su permanencia en la misma implicara una amenaza para su integridad física, psicológica y/o sexual, y no tuviera los medios económicos necesarios para resolverlo, el gobierno de la provincia de Jujuy deberá garantizar su acceso inmediato a refugios dispuestos en hoteles, viviendas u otro tipo de alojamiento disponibles para tal fin.
Vivienda: Toda mujer, con o sin hijos/as, que padezca la situación concreta o se encuentre ante el riesgo de sufrir las formas de violencia antes mencionadas, tendrá derecho a solicitar al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), su inmediato acceso a una vivienda acorde a sus necesidades y las de su grupo conviviente. En el mismo sentido, las mujeres tendrán derecho a solicitar un crédito al Banco de Desarrollo de la Provincia de Jujuy, a tasa cero a los fines de adquirir una vivienda única para uso familiar.
Asistencia económica: la asistencia económica consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual de $30.000 mínimo. Incluirá también los aportes previsionales y el servicio de obra social gratuito, tanto para las personas solicitantes como para sus hijos, hijas e hijes u otras personas a cargo. Asimismo, la asistencia económica creada por la presente ley será percibida por las y les solicitantes durante todo el tiempo en que se encuentren fuera de sus domicilios o lugares de residencia y/o hasta tanto consigan insertarse o reinsertarse laboralmente.
Licencias laborales: las personas víctimas de la violencia, tanto como quienes posean familiares u otras personas a cargo de víctimas de violencia, sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales por violencia de género con goce de haberes. Gozando de los mismos beneficios salariales de quienes están en actividad, quedando a su vez, prohibido el despido de la persona que acceda a esta licencia.
Equipos interdisciplinarios: desde el momento en que la mujer o persona LGTTBI denuncia su situación y/o solicita su acceso a los derechos contemplados en la presente ley, tiene el derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervención de equipos interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia de género. Dichos Equipos interdisciplinarios serán responsables de brindar atención integral a la víctima de violencia y a sus hijos, hijas, hijes y/o personas a cargo, y deberán contar para tal fin con personal de psicología, trabajo social, medicina, abogacía, acompañamiento terapeúticoy cualquier otra especialidad o disciplina que se determine en función de las necesidades y circunstancias que presenten las personas beneficiarias.
¿Quién controla el seguimiento de la presente Ley?
A los efectos del control y seguimiento de la presente ley, así como del cumplimiento operativo de las medidas dispuestas en la presente, se crea una Comisión integrada por representantes elegidas de organizaciones de mujeres y de la diversidad, de organismos de derechos humanos, de las Secretarías de la Mujer o Comisiones de Género de los sindicatos y Centros de Estudiantes de la Universidad de Jujuy, Áreas de la Mujer, e institutos terciarios, de las y los profesionales y trabajadoras y trabajadores de la Secretaría de Paridad de Género y Concejo de la Mujer, así como de organizaciones vecinales y/o comunidades indígenas.
Respecto al financiamiento, los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración provincial.
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