Los sindicatos oficialistas y opositores reclaman por el Impuesto a las ganancias. Sin embargo no existe discusión a la hora de incluir las demandas por la ampliación de licencias por maternidad y paternidad, o jardines materno-paternales.
Miércoles 28 de octubre de 2015
En el caso de los jardines la ley de Contrato de Trabajo en su artículo 179 establece que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas y guarderías para niños”. Es decir, la Ley del año 1974, contempla esta obligación del empleador, pero el artículo nunca fue reglamentado.
La realidad es que ante el vacío legal, la implementación de los jardines materno-paternales pasa a ser una decisión de las empresas.
En este sentido es que cobra importancia la negociación colectiva como herramienta para intentar obtener la puesta en vigencia de derechos aún pendientes. Sin embargo en las paritarias son pocos los cambios que se producen.
Los sindicatos en la Argentina privilegian la defensa del salario y sus afiliados. Dejando afuera de la mesa de negociación el empleo precarizado, empleados tercerizados o las demandas de las mujeres trabajadoras. El factor que influye claramente para que esto suceda es la poca presencia de mujeres en las mesas de negociación. Pese a que la Ley 25.674 obliga la participación femenina en las negociaciones colectivas de trabajo y en las decisiones sindicales.
Las sociedades en general, y la de nuestro país en particular, son machistas y patriarcales. Tanto los sindicatos como el sector empresario no escapan a esta realidad. Por lo que se niegan a discutir la creación de jardines materno-parentales porque lo consideran un gasto.
El Estado garantiza la existencia de las salas de 5 años, ya que esta educación inicial es obligatoria. Pero se desentiende de la creación de jardines maternales y de las salas de 2, 3 y 4 años. La ausencia de estas estructuras y por lo tanto de las vacantes correspondientes incide directamente en el desempeño laboral de las mujeres pobres. Ya que son ellas las que toman los trabajos más precarizados y cuyos salarios no alcanzan a cubrir la canasta básica.
Por el contrario, las mujeres de hogares de mayores ingresos tienen acceso a servicios privados de cuidado infantil o pueden contratar a personas que cuiden de sus hijos mientras ellas trabajan.
Es el mismo Estado el que no propicia la negociación ni con las empresas, ni a través de los sindicatos. No genera políticas públicas, y tampoco promueve que se negocie en los convenios colectivos. Es una decisión política el promulgar leyes que permitan la aplicación de los derechos más elementales de las mujeres trabajadoras. Como lo es también la decisión de destinar los recursos económicos para lograrlo.
Frente a la constante dilación para lograr la aplicación del artículo 179 que obliga a la creación de jardines materno-parentales, por parte del Estado, los gremios y las empresas, es que se hace necesario la construcción de comisiones de mujeres en los diferentes lugares de trabajo para que sus voces hagan escuchar esta demanda largamente postergada.