El macrismo va contra las jubilaciones: aumenta la edad jubilatoria de estatales y docentes, cambia las condiciones para jubilarse, posibilita del endeudamiento externo y la privatización de las cajas.
Sábado 24 de septiembre de 2016
A partir del decreto regulatorio de la llamada Ley de Reparación Histórica de los jubilados, se busca desde el gobierno de Cambiemos lanzar un nuevo ataque a los trabajadores en el marco del ajuste que viene desarrollando. Según el decreto regulatorio los sistemas previsionales provinciales deben armonizarse con el nacional (ANSES), por lo que las condiciones jubilatorias docentes pueden verse afectadas subiendo la edad jubilatotia y los años de servicios necesarios.
El decreto-ley que reglamenta la Ley de Reparación Histórica a los Jubilados (Ley 27260) presenta un artículo que cambia las condiciones de jubilación de todas las cajas previsionales provinciales con ese nombre ambiguo: Armonización
Lo que dice la Ley 27260 de “Reparación Histórica”
En junio se discutió y se aprobó lo que el PRO, en alianza parlamentaria con el FPV y el Frente Renovador, denominaron la “Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados”. Dicha ley fuertemente cuestionada por el Frente de Izquierda a través de Myriam Bregman en la Cámara de Diputados y desde La Izquierda Diario, tiene un apartado que menciona en pocos renglones lo que el Título V del Capitulo 3 llama “Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales “
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Esto dice el Artículo 27 de la Ley: “Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio del organismo pertinente, arribe en un plazo de ciento veinte (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional”.
Esto quiere decir que TODOS los sistemas previsionales de las provincias tienen un plazo de 120 días para comenzar a cumplir con los requisitos que se imponen desde esta ley. La “armonización” no es opcional y no está atada a la asistencia financiera de ANSES. Si las provincias acuden al financiamiento de sus cajas tienen que cumplir distintos plazos del proceso de armonización para que sean financiadas según arreglen con el organismo. Con el pretexto, al parecer benevolente, de compensar asimetrías de los sistemas previsionales que si transfirieron sus cajas, se pretende que todas las provincias lo hagan. Es el típico caso de igualar para abajo. Todas aquellas conquistas de los trabajadores provinciales, estatales y docentes, no tienen garantizadas su continuidad porque ponen en pie de igualdad a todas las provincias. Aquellas que vaciaron sus cajas previsionales, como Córdoba o Santa Cruz, con aquellas que no lo hicieron y que al momento no necesitan ayuda financiera de ANSES.
La estafa del Decreto-Ley 894/2016 y la precarización jubilatoria
Lo peor de esta estafa a los jubilados radica en el Decreto 894/2016 que reglamenta dicha ley que pasó desapercibido ya que el apartado de armonización de la ley no explica absolutamente nada.
En el artículo 26 de este decreto-ley explica claramente qué significa “armonización”: “Por armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial con la nacional en cuanto a los siguientes conceptos: i) edad de acceso a una Jubilación Ordinaria; ii) alícuotas de Aportes Personales y Contribuciones Patronales; iii) cantidad de años de servicio con aportes efectivos; iv) determinación del haber inicial; y v) mecanismo sustentable de movilidad de los haberes jubilatorios”.
Esto es que todas las provincias coincidan en las condiciones jubilatorias; aportes, edad mínima de jubilación, monto de jubilación mínima y subas de los montos jubilatorios, al sistema de Anses. El régimen docente por el decreto-ley 9650/80 de la Provincia de Buenos Aires por ejemplo, establece que la edad mínima para jubilarse es de 50 años y de servicio 25. Con aportes del 16 % y el 75 % de los salarios en actividad (25 años), se puede llegar al 80%. A continuación un cuadro comparativo de los distintos regímenes jubilatorios:
Este proceso no puede exceder los 4 años según el Artículo 27, de esta ley. El artículo dice que el financiamiento estará condicionado al avance del proceso de armonización, pero en todo el decreto o en misma la ley jamás niega que aquellas provincias que no necesiten asistencia financiera no deban armonizar, sino más bien lo contrario.
El por qué del silencio de los kirchneristas duros
Algo para agregar. Si bien los cristinistas duros se negaron a aprobarla, ninguno de ellos se opuso específicamente a la armonización. Este concepto ya existía desde el año 1999 y el mismo gobierno de Cristina lo aplicó para las provincias que estaban en riesgo sus cajas jubilatorias. El caso de Córdoba y Santa Cruz son ejemplos claros del impedimento del Estado Nacional de armonizar, ya que por un lado Córdoba como no cumplió con las pautas de armonización terminó en la caída del acuerdo financiero. En el caso de Santa Cruz (feudo kirchenerista), por la lucha y resistencia popular se dió marcha atrás. Aquí la explicación de esos casos en esta nota de Chequeado.com. También hubo algunos intentos en Buenos Aires, con Scioli a la cabeza de este proceso junto a Nestor Kirchner, que también fracasaron
La trampa jurídica
Desde el principio del mandato de Vidal, ella viene “denunciando” que la Provincia de Buenos Aires está en 0. En el DECRETO-LEY 9650/80 estipula en el Artículo 6, que para el financiamiento del IPS (Instituto de previsión social) de la Provincia de Buenos Aires “El Estado Provincial garantiza el cumplimiento de las finalidades de esta Ley”.
También se financia claramente de los aportes de los trabajadores, municipalidades, donaciones, etc, pero nada garantiza que ante un eventual ajuste una provincia en 0 pida ayuda financiera para cumplir a rajatabla con la “armonización”.
Hay una cuestión jurídica contradictoria respecto a la misma ley ya que los trabajadores docentes tienen un régimen jubilatorio especial debido al trabajo que realizan. Este decreto que reglamenta la Ley de Reparación Histórica contradice el régimen jubilatorio que aprobó la provincia para sus docentes ya que en ningún lado contempla regímenes especiales que pueden estar exceptuados por esta convergencia de condiciones jubilatorias, no contempla la posibilidad de cajas no transferidas y exceptuadas de esta ley. Ya que como principio una ley nacional se encuentra por encima de una ley provincial, se entiende que será vigente esta nueva ley, pero un decreto de reglamentación no puede bajo ningún concepto legislar sobre lo aprobado como se está haciendo en este caso. La reglamentación afecta derechos adquiridos, condiciones de jubilación y montos jubilatorios.
El problema de la privatización sigue latente ya que el pago de haberes adeudados tiene una sustentabilidad de dos años, como en la nota de LID se sostiene, y también dejaría sin fondos a las provincias que no aceptando la intervención de ANSES no puedan financiar los regímenes jubilatorios propios. Entonces existe la posibilidad de vaciar la ANSES y sin recursos provinciales para sostener las cajas jubilatorias, solo existe la posibilidad concreta de asistencia privada o endeudamiento externo.
En el Artículo 32 dice: “ En el caso de que cláusulas constitucionales impidan el proceso de convergencia normativa con la legislación nacional, en alguno de los ítems comentados precedentemente, la Provincia de que se trate, deberá proponer un esfuerzo mayor en otro concepto, con el fin de garantizar la equidad en el esfuerzo fiscal de cada jurisdicción provincial. El mayor gasto resultante no será financiado por el ESTADO NACIONAL y estará a cargo exclusivo de la Provincia.
Esto quiere decir sencillamente que el PRO y sus asesores legales saben de antemano que este decreto se va a discutir jurídicamente ya que contradice disposiciones constitucionales, leyes nacionales como también otras leyes provinciales. Por esto se adelanta con un artículo que contempla que aquellas provincias que no cumplan con la armonización y tengan problemas financieros deberán autofinanciar esa rebeldía con los mecanismos que las provincias decidan utilizar. Pero aquí la gran contradicción. Por un lado, en la ley, dice que es obligatorio para las provincias armonizar, con o sin ayuda financiera. Luego en el decreto se dan cuenta que hay problemas legales y por esto dejan lugar a la no armonización (aunque hayan fijado taxativamente la misma anteriormente) siempre y cuando se hagan cargo las provincias del supuesto despilfarro.
La privatización como horizonte
Hasta el momento ninguna ley forzaba la armonización de las cajas previsionales de las provincias con la nación. Podían coexistir cajas no transferidas, con regímenes jubilatorios especiales, como los docentes, pero esta ley obliga a las provincias a cumplir con las condiciones nacionales de jubilación ya que se apunta directamente a las cajas. En el caso que las provincias se nieguen a hacerlo, algo que jurídicamente no tendría sentido ya que el artículo de armonización tiene un carácter obligatorio, las provincias deberán hacerse cargo exclusivamente del presupuesto previsional. O sea, las provincias cumplen o se auto financian. Para autofinanciarse las provincias o piden prestado a la nación o a organismos internacionales. Una provincia en 0, como Vidal ha reiterado reiteradas veces, solo puede caer en la trampa de la pérdida de derechos adquiridos de los trabajadores docentes y estatales.
Para frenar este ataque los sindicatos, tanto ATE como SUTEBA, tienen que llamar a asambleas de base para delinear un plan de lucha que logre derrotarlo con continuidad y con la participación de todos. Con medidas aisladas no se lograra frenar este ataque. El paro nacional de este 27 debería ser el inicio de ese plan de lucha no sólo para reabrir paritarias sino para tirar abajo la modificación del régimen jubilatorio, la evaluación educativa y todas las demandas pendientes.