Una serie de decretos de la dictadura, que aún permanecen vigentes, impusieron parte de su financiamiento directo. La renuncia de la Iglesia y la demagogia celestial.

Sol Bajar @Sol_Bajar
Sábado 25 de agosto de 2018
La injerencia de la jerarquía de la Iglesia en el debate sobre aborto causó un enorme rechazo. Con leyes que provienen de la dictadura, y que ningún gobierno constitucional quiso derogar, esta institución también mantiene un poder de veto sobre derechos elementales, como la implementación de la ley de educación sexual integral o los protocolos de aborto no punible. Que esas campañas que despliega cuentan con el dinero que obtiene del financiamiento del Estado, es algo que quedó a la vista durante esos meses de debate en el Congreso Nacional. Lo dijo el propio Marcos Peña en un informe que brindó a la Cámara de Diputados.
Tras ese enorme rechazo que despertó su injerencia, la Conferencia Episcopal Argentina admitió esta semana que hay tratativas para renunciar a una parte del financiamiento estatal. Una devolución de favores después que el gobierno nacional y la oposición peronista pidieron "no enojarse" con la Iglesia el 8 de agosto y garantizaron que la ley no prospere. Con ese gesto, la demagogia celestial quiere esconder que en realidad sólo renunciaría a una ínfima parte de las sumas que recibe, desde hace más de 40 años, de manera directa. Veamos en qué se apoya.
Más allá de las creencias
Según la Constitución Nacional de 1853 y los tratados internacionales incorporados a ella, en Argentina no hay ninguna religión oficial y el Estado garantiza la libertad de culto y de conciencia. Por eso se considera que, formalmente, el país tiene un "Estado laico". Sin embargo, el artículo 2 de la Constitución establece también que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, dándole de este modo un tratamiento privilegiado, exclusivo.
Ese tratamiento especial tiene expresiones diversas, como el financiamiento que dispusieron los decretos-leyes de la dictadura genocida, que provienen de los impuestos que pagamos todos y todas, más allá de nuestras creencias. Contemplados en los fondos que aprueba cada año el Congreso Nacional, a través de la ley de Presupuesto de la Administración Nacional, ese sostenimiento económico le garantiza a la Iglesia un poder de decisión y de injerencia sobre la vida de millones.
La dictadura militar: una colaboración con “aportes directos”
La Iglesia Católica cumplió un papel fundamental durante el terrorismo de Estado. Valiéndose de su rol y de su autoridad moral, la jerarquía de la Iglesia legitimó su accionar con numerosas muestras de apoyo, que fueron desde la participación de sus referentes en actos y reuniones del gobierno genocida hasta el llamado público de la Conferencia Episcopal Argentina a cooperar con su plan.
Ese apoyo decidido se tradujo también en diversos "servicios", como el de la colaboración de curas y arzobispos en los Centros Clandestinos de Detención, donde la búsqueda de la “confesión” de los detenidos y detenidas fue una constante utilizada para brindar información al proyecto económico, político e ideológico que tenían los civiles y militares que impulsaron el golpe. La cúpula religiosa también aportó nombres y domicilios de curas “díscolos”, que cuestionaban el rol de colaboración con la dictadura militar; encubrió y dio “apoyo espiritual” a los torturadores y asesinos de detenidos y detenidas desaparecidas; bendijo las armas de la dictadura; mantuvo complicidad con el plan sistemático de apropiación de bebés de las mujeres secuestradas, garantizó que sus apropiadores pudieran realizar la sustitución de su identidad y legitimó la práctica de arrojar personas vivas al mar, durante los llamados “vuelos de la muerte”, bajo el argumento de que ésta promovía una forma cristiana de morir. Extraña "defensa de la vida" puede sostener quien tiene su pasado repleto de muerte, como esta institución.
El actual jefe del Vaticano Jorge Bergoglio y otros miembros de la Iglesia en Argentina, como los entonces cardenales Raúl Francisco Primatesta y Eduardo Pironio; el arzobispo de Buenos Aires y primado de la Argentina Juan Carlos Aramburu; el arzobispo de La Plata Antonio José Plaza; el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, arzobispo de Paraná y vicario general castrense Adolfo Servando Tortolo y su entonces secretario Emilio Teodoro Graselli, de hecho, fueron denunciados por este accionar macabro, aunque aún siguen impumes.
Basado en el interés común de defender a la “sociedad occidental y cristiana” de la “amenaza del comunismo” y de la “subversión”, el vínculo entre la Iglesia y el Estado se tradujo durante todo este período en otros numerosos beneficios y prebendas. Con un proyecto de ley que propone derogar esos decretos, que detallamos abajo, el Frente de Izquierda denunció la “devolución de favores” que le siguen garantizando a la Iglesia un financiamiento directo por parte del Estado.
"Junto con la derogación de esas leyes, que garantizan sueldos, pasajes, jubilaciones de privilegios, becas y otros beneficios para la cúpula de la Iglesia, nuestro proyecto propone terminar con acuerdos como los que impuso el gobierno de Onganía en 1966, que todavía le dan a la curia el beneficio de aplicar el derecho canónico por sobre cualquier norma argentina", explicó Nicolás Del Caño a La Izquierda Diario. El diputado del FIT contó que en ese proyecto "también proponemos derogar el artículo 146 del Código Civil de 2014, que reforzó ese carácter distinguiendo a la Iglesia como ’persona jurídica pública’".
Que la Iglesia Católica no le debe su estatus especial solamente a la dictadura genocida lo demuestra justamente el nuevo Código Civil y Comercial, del año 2014. La reforma que en ese entonces impulsó el kirchnerismo, en alianza con los bloques mayoritarios, dispuso entre otras cosas ese tratamiento privilegiado para la institución católica, distinguiéndola del resto de los cultos y también de quienes no profesan ninguna fe religiosa. Sólo el Frente de Izquierda rechazó el contenido de esa reforma reaccionaria en el Congreso Nacional.
Los gobiernos constitucionales y la vigencia de los decretos del golpe genocida
Si las leyes de la dictadura continúan vigentes es porque todos los gobiernos constitucionales que siguieron al golpe genocida, desde 1983 en adelante, las mantuvieron intactas: desde Alfonsín a Menem, de éste a De La Rúa, del radical a Duhalde, de éste al kirchnerismo de Néstor y Cristina, y del gobierno “nacional y popular” a la gestión de Mauricio Macri.
Con el apoyo de las instituciones del Estado y de los partidos mayoritarios, todos los gobiernos protegieron durante todos estos años a la jerarquía del clero, mantuvieron las disposiciones de la dictadura y hasta le garantizaron nuevos beneficios, como las exenciones impositivas por diversos tributos (como los ingresos brutos o el llamado impuesto a las ganancias), las tazas provinciales, el financiamiento nacional y local para la remodelación de sus propiedades -la “obra pública”-, los subsidios a las instituciones confesionales y la cesión de terrenos, edificios y otros inmuebles, que engrosan el inmenso patrimonio con el que cuenta la Iglesia, solamente por la vía del Estado. Eso es también lo que viene denunciando el Frente de Izquierda en la Ciudad de Buenos Aires, junto a Patricio del Corro y Myriam Bregman y en las legislaturas provinciales..
Por la separación de la Iglesia del Estado
El renunciamiento "gradual" que anunció la Conferencia Episcopal, como un gesto hacia el gobierno de Cambiemos y hacia la oposición del PJ, no puede ocultar el grado de cuestionamiento que recayó sobre esa alianza, que encabezaron transversalmente desde el Papa Bergoglio y los llamados "curas villeros", pasando por los pastores de las instituciones evangelistas, hasta Gabriela Michetti, Carolina Stanley, María Eugenia Vidal y referentes del kirchnerismo y del PJ como Jorge Capitanich, los gobernadores Sergio Uñak y Juan Manzur, el diputado José Luis Gioja y la senadora Silvia Larraburu, entre otros.
No se trata de un repentino acto de arrepentimiento o de misericordia de la jerarquía de la Iglesia, sino de la preocupación por contener la potencialidad de la fuerza que viene de expresarse en la pelea por el aborto legal y que hoy comienza a tomar forma en la lucha de miles de jóvenes que defienden, con movilizaciones y asambleas, su derecho a la educación, publica, gratuita y sin injerencia de la Iglesia. Esa fuerza que anudó en las calles los pañuelos verdes y celestes, dejó a la orden del día la tarea de avanzar en la inmediata separación de la Iglesia del Estado. Los proyectos que el Frente de Izquierda impulsa en el Congreso Nacional y en las legislaturas provinciales están al servicio de esa campaña que comenzó a instalarse al calor de la lucha por el aborto legal.
¿Qué plantean los decretos de la dictadura que financian a la Iglesia?
Jubilaciones Especiales
Decreto-Ley Nº 21.540 – 03/03/1977
FIRMADO: RAFAEL VIDELA
Título: Asignación a determinados dignatarios pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano
Este decreto-ley establece que los Arzobispos y Obispos y el Vicario Castrense tienen una jubilación (por edad avanzada o invalidez) equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Los Obispos Auxiliares, incluídos los de las Fuerzas Armadas, y el Pro-Vicario Castrense tienen una jubilación equivalente al 60% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Aunque esta medida fue dejada sin efecto en 2002, cuando el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 25.668 que eliminaba el beneficio de jubilaciones especiales para ex funcionarios políticos, jueces y obispos mayores de 75 años, el entonces presidente Eduardo Duhalde la vetó y la dejó sin efecto, al anular 7 de sus 8 artículos, a través del Decreto 2322, por lo que aún continúa vigente.
Sueldos
Decreto-Ley Nº 21.950 – 15/03/1979
FIRMADO: RAFAEL VIDELA, JOSÉ ALFREDO MARTINEZ DE HOZ, REYNALDO PASTOR
Título: Otórgase a la Jerarquía Eclesiástica una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la percibida por el Juez Nacional de Primera Instancia
Esta disposición establece que, hasta que cesen en sus cargos, los Arzobispos y Obispos tienen un sueldo equivalente al 80% de la remuneración fijada para un Juez Nacional de Primera Instancia, mientras que los Obispos Auxiliares y el Secretario General del Episcopado tienen un sueldo equivalente al 70% de la remuneración fijada para el mismo cargo. Los fondos para el pago de estos beneficios provienen del Presupuesto nacional, que sanciona cada año el Parlamento.
Subsidios por zona desfavorable
Decreto-Ley Nº 22.162 – 25/02/1980
FIRMADO: RAFAEL VIDELA, ALBANO HARGUINDEGUY, JOSÉ ALFREDO MARTINEZ DE HOZ, DAVID ROGELIO DE LA RIVA, REYNALDO PASTOR
Título: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano a curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera
La medida dispone la creación de un subsidio “por zona desfavorable” que otorga el Estado a todos los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas “de frontera” o “desfavorables”. Se trata de una asignación mensual equivalente a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. Igual que los anteriores decretos-leyes, este aporte directo proviene de las partidas dispuestas en el Presupuesto nacional.
Pasajes Gratuitos
Decreto Nº 1991/80 – 19/09/1980
Título: Norma de aplicación para el otorgamiento de órdenes de pasajes a representantes del Culto Católico Apostólico Romano
El decreto dispone el pago de pasajes a todos los curas, al exterior o al interior del territorio nacional.
Jubilación sin aportes con 5 años de servicio
Decreto-Ley Nº 22.430/81 - 20/03/1981
FIRMADO: RAFAEL VIDELA
Título: Asignación mensual vitalicia para Sacerdotes Seculares del Culto Católico Apostólico Romano no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva
El decreto establece que los Sacerdotes Seculares del Culto Católico Apostólico Romano que tengan cumplidos los 65 años o estén “incapacitados”, que hayan desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años pero que no hayan hecho los aportes previos, recibirán una jubilación mensual equivalente al haber mínimo de jubilación del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, es decir, una jubilación graciable.
Ampliación de la ley que decreta el financiamiento de Sueldos
Decreto-Ley Nº 22.552 - 18/3/1982
FIRMADO: LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI, ROBERTO ALEMANN, NICANOR COSTA MENDEZ
Título: Inclúyese a los Vicarios Capitulares o a los Administradores Apostólicos de la Iglesia Católica Apostólica Romana en los alcances del art. 1º de la Ley 21.950, en determinados casos
La medida amplía los alcances de esa ley decretada por Videla, que otorga una asignación mensual equivalente a un porcentaje de entre el 80% y el 60% de la percibida por un Juez Nacional de Primera Instancia.
Sostenimiento del Clero
Ley Nº 22.950 – 14/10/1983
FIRMADO: REYNALDO BIGNONE, JUAN AGUIRRE LANARI, JORGE WEHBE
Título: Sostenimiento del Clero de nacionalidad argentina
Este decreto-ley establece uno de los mayores aportes cuantitativos directos que realiza el Estado a la Iglesia Católica. Impuesto ya casi hacia el final de la dictadura, establece la creación de becas estatales para los seminaristas. Es decir que por cada alumno del Seminario Mayor que sea de nacionalidad argentina, el Estado Nacional le paga a los obispos del Clero Diocesano y de cinco institutos de vida consagrada -Domínicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos-, una “beca” mensual equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. Los fondos para realizar este aporte, que garantiza gran parte del financiamiento de la Iglesia, también provienen del Presupuesto que votan los diputados y senadores nacionales cada año y que pagamos todos y todas con nuestros impuestos, independientemente de las creencias que tengamos o no tengamos.