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Red Internacional
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Mundo Obrero. ¿Puede el empleador suspender el pago de las remuneraciones durante catástrofes?

Durante la semana recién pasada la Dirección del Trabajo emano un dictamen en donde “aclara” qué sucede con las remuneraciones de los trabajadores en caso de catástrofes y/o escenarios de otro tipo, todo esto a propósito de las condiciones climáticas que han azotado al norte de Chile.

Domingo 17 de febrero de 2019

Las intensas lluvias del norte del país han generado estragos, por lo mismo muchos lugares de trabajo han suspendido sus funciones. Ante esto la duda salta inmediatamente ¿Puede el empleador suspender el pago de las remuneraciones durante catástrofes? Sorprendentemente, según lo indico la Dirección del Trabajo, sí.

El documento precisa que en caso que la empresa no pueda funcionar con normalidad por eventos de fuerza mayor, la ley indica que se suspende la obligación de la empresa para pagar las remuneraciones de sus trabajadores, estos a su vez suspenden su obligación de cumplir con sus labores y horarios.

Indicó además que, en caso de que el trabajador se encuentre “atrapado” en su lugar de trabajo, se articula la figura de “jornada pasiva de trabajo”, es decir que los trabajadores se encuentran a disposición del empleador y por tanto éste tiene la obligación de pagar sus sueldos, como el caso de los trabajadores que quedaron “atrapados” en la mina sin poder volver a sus hogares.

Es insólito, los trabajadores de la zona norte no solo se han visto azotados por intensas lluvias e inundaciones, en las que muchos han perdido todo, sino que además respaldados por una ley a medida de los empresarios, éstos pueden decidir no pagar los sueldos golpeando el bolsillo de los trabajadores en el momento en que mas se necesita.