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Red Internacional
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Poder Constituyente Originario. ¿Puede la Convención Constitucional acabar con la norma de los 2/3 y liberar a las y los presos políticos?

En este artículo reflexionamos sobre las atribuciones del poder constituyente y como sortear los límites derivados del Acuerdo por la Paz

Dauno Tótoro

Dauno Tótoro Santiago

Ιωαχειν

Ιωαχειν Santiago de Chile

Martes 8 de junio de 2021

Por estos días un intenso debate se viene dando respecto a cuáles son los límites “jurídicos” de la Convención Constitucional. No es de sorprendernos que la constituyente electa Marcela Cubillos ( UDI) busque defender la escasa influencia que obtuvo la derecha en el órgano constituyente, aferrándose al aforismo de que en derecho público “sólo puede hacerse aquello que está expresamente permitido”. De esta manera esgrime un argumento “jurídico” para evitar que los constituyentes traspasen los límites señalados por la reforma constitucional consagrada en la ley 21.200 conocida como el “acuerdo por la paz y la nueva constitución”.

La regla de los ⅔, que entrega a una minoría el poder de zanjar los debates constituyentes, y si la Convención puede decretar la libertad de los presos políticos son los dos principales ejes de este debate. Pero mientras el debate se toma las universidades, las organizaciones sociales, los matinales de la televisión y las columnas de la prensa, no solamente la derecha sale a defender el status quo del acuerdo por la paz. Ha encontrado entusiastas defensores entre quienes promovieron la firma de dicho acuerdo, para garantizar la impunidad del gobierno de “Piñera”: militantes y algunos constituyentes electos del Frente Amplio.

Fernando Atria (FA) se ha posicionado como un entusiasta defensor de restringir la actuación de la Convención a los límites señalados por el “acuerdo por la paz”. Claro está , que no aludiendo al principio clásico del derecho público, como su par de la UDI, sino que con un argumento más ingenioso : ha intentado convencer a la opinión pública de lo beneficioso que serían los ⅔ para las fuerzas transformadoras, dado que al invertirse la correlación de fuerzas fruto del resultado electoral es la derecha la que se ve perjudicada por dicha regla.

La inverosimilitud de este argumento nos lo entrega un cálculo simple. La izquierda en su conjunto suma una mayoría abrumadora de bancas en la convención. Pero legalmente , aún está por debajo de los ⅔ por unos cuantos votos para imponer el programa de la rebelión, de mantenerse esta regla. Esta situación, lejos de ser una “buena noticia” le entrega a fuerzas políticas de los 30 años que obtuvieron escasa votación como el PPD, la DC o el PR el poder de negociación para imponer su voluntad a la izquierda. Es decir, una minoría podrá mantener secuestrada la Convención, tal y como era el espíritu del acuerdo por la paz.

¿El único camino entonces es mantenerse subordinados a las negociaciones de tipo parlamentario que tanto rechazo generan y que solo han servido para mantener el staus quo? La prensa empresarial ha vociferado en diferentes tonos la necesidad de que los constituyentes moderen el tono y se limiten a buscar acuerdos. La ley ampara su postura y son quienes piden sobrepasar estos límites quienes se colocan al margen de la ley.

Los “límites” del poder constituyente originario

Si la convención ejercerá, supuestamente, la función constituyente originaria de la cual nace la institucionalidad jurídica de nuestra sociedad, ¿Es lógico que esta función se encuentre limitada por marcos de la institucionalidad jurídica que está mandatada a refundar?, ¿Vale el principio de subordinación legal del derecho público respecto al poder constituyente cuando éste establece el orden constitucional superior jerárquicamente del que debiera depender todo el resto de nuestro ordenamiento jurídico?

Si observamos la historia la respuesta, es sin duda controvertida. La Asamblea Nacional de Francia, en periodos de la revolución, se arrogó lo que podríamos denominar el “poder constituyente originario” autodenominarse Asamblea Constituyente. Claro está que los poderes de esta asamblea, impulsado por la lucha en las calles del pueblo francés, traspasaron lo meramente jurídico, dictando no solo un nuevo ordenamiento , sino que tomando medidas de emergencia económicas (en medio de una crisis económica muy fuerte provocada por la monarquía) e incluso la conformación de un gobierno. El pueblo frances , empoderado por esta situación procedio a liberar sin más tiempo a los prisioneros del rey. De la misma manera actuó el pueblo español con la proclamación de la república y las cortes constituyentes, y cuando ganó el gobierno del Frente Popular en los años 30.

Profesores comoEric Palma, así como una larga tradición de juristas que se remontan hasta la época de la ilustración, son muy claros en señalar que el poder constituyente no tiene un origen específico en una “norma jurídica” sino que es producto de fuerzas históricas concretas en pugna de cuyo enfrentamiento emana un poder constituyente para crear una institución jurídica que resuelva dicho enfrentamiento.

Sostiene el profesor Palma que: “ El intento del poder constituido de regular el fenómeno político del estallido social, factor desencadenante del actual proceso, es típico en todos los procesos que no configuran una revolución, pero que debilitan de modo suficiente al Congreso para que pierda toda legitimidad como poder de control del proceso constituyente.”

Más allá de que como marxistas podemos criticar en este argumento una visión idealista de la historia, cierto es que las constituciones emanan de la historia y no la historia de las constituciones, y que las estructuras jurídicas obedecen a las relaciones de fuerza entre las clases de una sociedad dada.

La escuela del positivismo jurídico, que restringe la legitimidad del derecho mediante su subordinación a una cadena normativa impuesta previamente, busca repetir la estricta subordinación de la política a la ley, volviendo a una lógica que ha mostrado su fracaso y estrechez a la hora de interpretar el fenómeno del derecho y sus fuentes en innumerables ocasiones. Como señala Walter Benjamin en su famoso escrito sobre el asunto, pretender justificar la legitimidad del derecho en la “validez de las normas” previas siempre ha sido el argumento para mantener la exclusión de las mayorías populares que anhelan transformaciones mediante el uso de la violencia institucionalizada.

Algún lector informado podrá discutir que este poder constituyente originario rara vez ha sido visto en la historia y que la historia de los procesos constituyentes , salvo las revoluciones burguesas que dieron origen a la democracia liberal, siempre se han ceñido a los límites fijados por el ordenamiento jurídico para que cumplan sus funciones.

Ejemplo de esto sería el caso de las constituciones alemanas y la italiana , cuyas convenciones reunidas al finalizar la Segunda Guerra Mundial se limitaron estrictamente a diseñar un ordenamiento jurídico conforme a lo estipulado por las atribuciones otorgadas para dichas instancias. Claro, esto porque el gobierno y su economía estaba profundamente integrada por las potencias Aliadas (EEUU principalmente) y dichas constituciones no hicieron sino normar dicha relación de subordinación.

Un ejemplo más reciente vendría siendo las Asambleas Constituyentes a principio de la década de los 2000s en Venezuela, Bolivia y Ecuador. Estas se realizaron luego de profundas convulsiones sociales . En Bolivia el presidente de aquel entonces tuvo que escapar en un helicóptero con la capital tomada por las masas populares. Sin embargo, pese a varios cambios en el régimen, lo sustancial del derecho de propiedad no se vio afectado y dichas constituciones solo entregaron un marco mayor para una política redistributiva de parte del ejecutivo. Sería un ejemplo clásico de lo definido por el profesor Palma de un proceso que no es una revolución sino la canalización institucional de una.

Por tanto , estos ejemplos no hacen sino confirmar que los procesos constituyentes tienen la fuerza para imponer sus decisiones y que no existen argumentos “jurídicos “ que no sean abstractos con validez para limitar a priori su desarrollo. El resultado de dichos procesos, no depende tanto de la argumentación legal sino de cómo se configuren las fuerzas y las estrategias políticas para que no continúe un puñado de empresarios y políticos a sueldo por ellos, ejerciendo el poder y detentando los privilegios.

El horizonte de la Convención Constitucional

Pese a esto, los militantes del Frente Amplio parecen decididos a respetar el status quo. Así lo demostraron en la discusión en el seno de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH) en el que se negaron a firmar una declaración emanada de la asamblea de filosofía y ratificada por el Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades que exige que la convención decretase la libertad de los presos políticos en su primera sesión con el argumento de que dicha exigencia no se adecua a la legislación vigente. Los militantes del FA se posicionan en la misma senda que Marcela Cubillos y encubren con argumentos formales su impotencia para actuar de otra manera: no quieren romper con el legado de haber firmado el acuerdo por la paz que garantiza la impunidad a Piñera y la cárcel a quienes se rebelaron contra él.

El profesor Palma discute claramente contra esta idea de que adaptarse al marco del acuerdo por la paz garantizará la legitimidad y las transformaciones demandadas por la rebelión de octubre. Dice que “Si el efecto del quórum implica la no consagración de los derechos que la población ha venido demandando y la no modificación del régimen socioeconómico, el pueblo no entenderá que una regla contramayoritaria sea la causa de su frustración. Un escenario de frustración nacional es, qué duda cabe, el peor de los escenarios imaginables para la conclusión de este proceso: implicaría el triunfo del Rechazo en el plebiscito y un regreso a la radicalización del escenario político. Si no se altera el quórum, el fantasma del rechazo en el plebiscito de salida acompañará los debates de la Convención.” Es decir si se mantiene la regla contramayoritaria de los ⅔ , diseñada por Jaime Guzmán, podríamos estar ante un clásico ejemplo de gatopardismo en el que todo cambia para que se mantenga igual.

Nosotros creemos que otro camino es posible y urgente . Si la Convención Constitucional comienza sin la libertad a lxs presxs políticos será el triunfo de la tesis defendida por Atria, entre otros, que sostiene que "el acuerdo por la paz y la nueva constitución" fue un triunfo.

La convención si es depositaria del poder constituyente originario, tiene la facultad de declarar no solo la abolición del acuerdo por la paz, sino la liberación inmediata de los prisioneros políticos de la rebelión. Cientos de luchadores que pusieron el cuerpo contra la represión de Piñera y que hoy languidecen en las cárceles, muchos de ellos sin juicio alguno que determine su culpabilidad. La normalización de la prisión política es otro de los impedimentos que obstaculiza el que efectivamente estemos ante un proceso realmente “soberano”.

Este es un llamado a todos los constituyentes que hicieron su campaña en base a la consigna de liberar a lxs presxs políticos. Ahora es el momento.
Para sobrepasar rápidamente a quienes buscarán "obstáculos jurídicos" dentro de la convención el camino a seguir es muy simple: En la sesión de instalación la izquierda debe ejercer su mayoría y calidad de representantes de la función constituyente originaria para eliminar la norma del veto de los 2/3. Acto seguido, procede declarar la libertad inmediata de lxs presxs políticxs, siendo clave la subordinación de los órganos de justicia a dicha disposición emanada democráticamente del poder constituyente.

Un solo acto que mata dos pájaros de un tiro. La convención recuperará su legítima soberanía cercenada por el acuerdo por la paz y procederá la liberación de cientos de luchadorxs.

Tenemos la oportunidad de cambiar la correlación de fuerzas para enfrentar todo el debate constituyente.

Para sortear la contraria del oficialismo y la derecha, se necesita acompañar la votación de una enorme movilización con objeto de la paralización efectiva de los puertos, universidades, asociaciones gremiales, colegio de profesores y funcionarios públicos, entre otros, de forma que quienes, como el Partido Comunista, hicieron muchas promesas al pueblo, cumplan su palabra para rodear "efectivamente" la convención con la movilización de masas y así defender nuestra soberanía.

Para lograr esto, es importante que las actuales coordinadoras que luchan por la liberación de los presos no sean aisladas de las organizaciones sociales, sindicatos, territoriales y estudiantiles y que organicemos un gran frente para movilizarnos por la liberación de los presos políticos y que se acaben las normas contramayoritarias que restringen este proceso constituyente. Este es un debate de estrategias, no jurídico solamente. Y por tanto lo que está en discusión es si se impondrá una estrategia que cree que conciliando con los poderes actuales (el congreso, el ejecutivo, los empresarios) podremos conseguir nuestras demandas y quienes creemos que solo la movilización y la organización de la clase trabajadora puede lograrlo. Una década de luchas estudiantiles desde el 2011 es prueba más que suficiente que el primer camino se ha demostrado, innumerables veces , fracasado.


Dauno Tótoro

Dirigente del Partido de Trabajadores Revolucionarios (Chile), y ex candidato a diputado por el Distrito 10.

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