La Junta Electoral Central (JEC) había excluido al expresidente catalán Carles Puigdemont, a Antoni Comín y Clara Ponsatí como candidatos, pero la Fiscalía avala su recurso.
Viernes 3 de mayo de 2019 16:26
La Junta Electoral había actuado en favor del pedido del Partido Popular (PP) y Ciudadanos para excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí -exiliados debido a la persecución del Estado español en su contra- de la candidatura de JxCat al Parlamento Europeo.
Los partidos españolistas PP y Ciudadanos basaron su reclamación ante la Junta Electoral en que estas tres personas, “no están en condiciones” de ser electores y por tanto tampoco de ser elegidos en unos comicios.
Sin embargo, la Fiscalía ha considerado el recurso de los interesados, sosteniendo que la interpretación de la Junta Electoral vulnera el derecho al “sufragio pasivo”. Y considera que no puede producirse ninguna restricción al sufragio pasivo sin una condena por sentencia firme.
La JEC sostuvo que, dado que los tres candidatos tienen una residencia “notoria” fuera de España y no figuran en el censo de residentes en el extranjero, esto les impediría ser considerados electores. Un subterfugio puramente formal para no permitirles presentarse como candidatos.
La Fiscalía, sin embargo, ha planteado que “no hay ninguna norma jurídica vigente que impida que puedan efectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo” (aun cuando en ese caso podrían ser detenidos). Pero, aunque no puedan ejercer su derecho al voto, su derecho al “sufragio pasivo” sigue vigente, y por lo tanto, al ser electores, pueden ser candidatos.
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