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Red Internacional
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Nuevo DNU. ¿Qué cambia desde mañana con las nuevas “aperturas sostenidas” que anunció el Gobierno?

Tras la conferencia de prensa que dieron Vizzotti y Cafiero, se conocieron cuáles serán las actividades alcanzadas por el nuevo DNU del Gobierno para la siguiente etapa de la cuarentena.

Viernes 6 de agosto de 2021 20:35

Tras el anuncio del presidente Alberto Fernández y la conferencia de prensa que encabezaron la ministra Carla Vizzotti y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, el Gobierno difundió el detalle de las modificaciones para la siguiente etapa de la cuarentena.

Con la firma del DNU comenzará la primera etapa de aperturas denominada "protección en progreso" que culminará el 1 de octubre y donde se utilizarán nuevos parámetros para analizar los indicadores epidemiológicos.

Según la afirmación de Vizzotti, los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes serán:

  • Una ocupación de camas totales de terapia intensiva superior al 80%.
  • Una variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, superior al 20%.

“A partir de ahora, las medidas que se tomen cuando haya una situación de alarma epidemiológica tendrán un abordaje diferente. Habrá disminución de los aforos y de la circulación nocturna; y en el caso que hubiera eventos masivos autorizados, se hará una suspensión momentánea para poder disminuir la transmisión y ver que pasó”, precisó.

Actividades permitidas a nivel nacional

En espacios cerrados:

  • La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
  • La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

En espacios abiertos:

  • La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
  • Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
  • Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración de hasta 1000 asistentes.

Actividades que todavía no están autorizadas:

  • Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
  • Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.