Las medidas legales que pueden tomar las trabajadoras según la dirección del trabajo para defenderse tras el acoso sexual.
Sábado 28 de octubre de 2017

En Chile y el mundo, han salido a la luz, de la mano de grandes movilizaciones de mujeres, diferentes casos de acoso sexual. En nuestro país, hace unos años, las encuestas mostraban que 9 de cada diez mujeres han sido acosadas y 7 de cada 10 han sido víctimas de acercamientos intimidantes y tocaciones en la calle.
Las trabajadoras no están exentas de vivir esto en el trabajo. Por el contrario, generalmente están en condiciones de vulnerabilidad y exposición, sobre todo cuando la violencia viene desde arriba y es ejercida por los jefes.
El Estado, a través de la Dirección del Trabajo, dice que "se produce un acoso sexual cuando una persona – hombre o mujer – realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". La normativa también incluye las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales con alusiones o fines sexuales.
Una vez que haya sido efectivo el acoso, la persona afectada debe escribir un reclamo y entregarlo a los jefes de la dirección de la empresa o a la Inspección del Trabajo. Desde ahí se inicia una investigación que puede durar hasta 30 días. En tanto, el empleador deberá tomar las medidas de resguardo correspondientes. De ser aprobada la legitimidad de la demanda, el empleador aplicará las sanciones contenidas en el Reglamento Interno o recibir las sugerencias de la Inspección del Trabajo, que deben ser efectivas dentro de los 15 días siguientes. Las sanciones pueden consistir en el despido del acosador sin derecho a indemnización.
Este procedimiento por supuesto no ha sido construido con las trabajadoras, sino desde arriba y es aplicado por los mismos jefes que muchas veces acosan y luego despiden. Esa es una respuesta al acoso, pero no implica un plan que lo prevenga, o posterior a él, que contenga a la afectada y ofrezca ayuda psicológica.
Es necesario entonces entender la insuficiencia de estas herramientas, y avanzar a constituir comisiones de mujeres en los sindicatos que realicen protocolos de género que puedan luchar para educar a los trabajadores y prevenir la violencia machista, a la vez de generar comisiones de investigación de las y los obreros que trabajan en el mismo lugar, y que no dependan de la voluntad de autoridades explotadoras, pues el machismo es un problema estructural de este sistema, que sólo podremos enfrentar con la unidad entre las y los oprimidos.