Recientemente fue aprobado el decreto para incluir la violencia vicaria en la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en la CDMX. Entrevistamos a Stephanie Arriaga Casillas, abogada feminista, que nos cuenta sobre esta forma de violencia y qué se puede hacer ante ella.
La Izquierda Diario México @LaIzqDiarioMX
Jueves 22 de diciembre de 2022
¿Qué es la violencia vicaria? ¿Cuáles son sus expresiones?
La violencia vicaria es una forma de violencia en la que la instrumentalización de terceros es la naturaleza de esta para operar, se expresa a través de terceros por mandato, manipulación o alianza del generador de violencia primario o se ejecuta una violencia primaria a terceros para generar daño y/o sufrimiento a quien lo vive; bajo el contexto feminicida y patriarcal en el que vivimos es muy probable que el agresor vicario sea el ex y la victima una mujer.
Por ende las expresiones de la violencia vicaria pueden ser varias y van desde amenazas a la pareja sobre lastimar, ocultar, llevarse a los, las y les hijxs si deciden terminar la relación o iniciar procesos judiciales en su contra; sustraer y/o ocultar a las infancias anulando la figura materna para presionarla y regrese al ciclo de violencia y/o castigarle; manipular a las infancias para que generen una constante culpa y violencia psicológica a la madre por la ruptura de la relación con el agresor vicario; fabricar delitos o explotar las consecuencias psicológicas de un menor que no ha visto a su madre, por la sustracción, para denunciar delitos ficticios como violencia familiar y/o abuso que con alianza del Estado patriarcal, donde además de la violencia vicaria se materializa en violencia institucional.
¿Cuáles crees que son las condiciones que posibilitan que exista la violencia vicaria?
La naturaleza de la violencia vicaria es la relación entre el sujeto que la genera y quien la recibe que es de proximidad; en realidad en un primer momento la violencia vicaria se presenta dentro de la propia violencia familiar (o de pareja) en la que el agresor utiliza amenazas o la manipulación de los miembros del grupo para anular, intimidar a la víctima, pero también para mantenerla en el ciclo de violencia.
La falta de redes de apoyo, instituciones que garanticen la integridad y vida de las mujeres que viven violencia y la impunidad clara con la que se saben los agresores permiten que cuando una mujer rompa el ciclo de violencia y abandone a su pareja este materialice sus amenazas transformando el ciclo de violencia familiar o de pareja a un nuevo ciclo de violencia vicaria en el que como ya no se tiene la proximidad de la victima se utiliza a terceros para generar daño y/o sufrimiento así como control.
Por ende un Estado que por un lado se presume punitivo sin embargo que no garantiza sus obligaciones de Prevención y Respeto a los derechos fundamentales de sectores vulnerables como lo son las mujeres y las infancias promueve y legitima la escalada de la violencia vicaria que en sus expresiones más graves va desde el ocultamiento de las infancias, el abuso sexual o el asesinato de estos para generar daño irreversible a la madre pero también el encarcelamiento de mujeres por delitos fabricados por los agresores vicarios.
Recién entró en vigor el decreto para incluir la violencia vicaria en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en la CDMX ¿Qué permitiría esto? ¿Qué pasa en el resto de Estados que no está estipulado?
En México han sido colectivas de madres victimas de violencia vicaria que han dejado de ver a sus hijxs desde hace años o que han sido judicializadas carpetas fabricadas contra ellas quienes han estado impulsando y presionando a las autoridades para que se reconoza esta figura jurídica que, a diferencia de la “alienación parental” que es una figura que reforzo al Estado y su justicia patriarcal y que en última instancia mantiene la violencia vicaria; buscan visibilizar que la violencia familiar no se acaba cuando una mujer llama a 911 y /o sale de su casa sino que se mantiene dentro de los juzgados familiares en las fiscalías de delitos contra menores y en los nuevos hogares de las mujeres.
El 29 de noviembre se aprobó en el Congreso de la Ciudad de México la iniciativa que incluye la violencia vicaria como un tipo de violencia en la Ley de Acceso a Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en la CDMX. En la cual se propone adicionar la fracción X al artículo 6 de la ley en donde se define este tipo de violencia con el objetivo de reconocerla y que las autoridades se familiaricen con ella cuando se incorpore al Código Penal y Civil.
El 2 de diciembre se aprobó en el Congreso de Morelos de igual forma el concepto para ser añadido a la ley de acceso estatal.
Estados como Campeche, Zacatecas, Estado de México, Hidalgo, Yucatán también tienen incoporada y reconocida esta figura en la ley de acceso local; mientras que en Yucatán e Hidalgo además les agregaron como agravantes o como tipo penal en sus códigos respectivos.
Más allá de estar estipulado en la ley ¿qué medidas tendrían que implementarse para atender a las victimas y prevenir la violencia vicaria?
La naturaleza de la violencia vicaria es la utilización a terceros para generar daño, partiendo de ello tenemos que entender que el origen de mantener la violencia vicaria es el mismo que permite que exista la propia violencia de pareja o “domestica”, esa que tiene como raíces el germen de la propiedad privada.
Si en México es posible que un agresor familiar en primer momento pueda continuar ejerciendo violencia una vez que una mujer rompe el ciclo de violencia es porque tiene como red de apoyo la complicidad del Estado mexicano, luego entonces además de reconocerse este tipo de violencia es necesario cortar las posibles formas de alianza material que el Estado tiene con el patriarcado que hacen posible que se mantengan estas expresiones algunas de estas medidas son:
A) Creación de refugios que garanticen la seguridad y estancia de mujeres que viven violencia y la de sus hijos, incluso la creación de refugios que permitan la estancia de hijos hasta los 17 años.
B) Comedores Públicos y estatales
C) Reconocimiento de la licencia laboral como medida de protección en casos de violencia familiar y /o cualquier otra que se reconozca en la Ley de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia
D) Fondo de apoyo a vivienda a mujeres que viven violencia económica y patrimonial