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Red Internacional
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Aborto legal. ¿Qué implica el fallo de la SCJN sobre la objeción de conciencia?

Desde el 13 de septiembre inició la discusión en torno al artículo 10 Bis de la Ley General de salud en torno a la objeción de conciencia, hoy concluyó la discusión en la que se delimita en que condiciones es válido ese derecho.

Joss Espinosa

Joss Espinosa @Joss_font

Martes 21 de septiembre de 2021

Desde el 13 de septiembre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión en torno al “derecho a la objeción de conciencia”, este derecho se estipula en el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud el cual enuncia:

Artículo 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

En el proyecto presentado para esta acción de inconstitucionalidad se cuestiona no el derecho a la objeción de conciencia, sino la forma en cómo se estipula en dicho artículo, por no estar regulado de forma correcta.

De ahí que las sesiones recientes del Pleno de la SCJN tengan resoluciones que de cierta forma se contradicen. En la sesión del 13 de septiembre, el pleno marcó la validez y avaló la objeción de conciencia como un derecho, que parte de los derechos de libertades religiosas y de creencia. Al validarlo, este “derecho” debe ser incluido en la legislación.

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Por otro lado, la sesión del 20 de septiembre, se declaró la invalidez del artículo 10 Bis, y por tanto su anulación. Algo que fue presentado por la mayoría de los medios de comunicación como la “invalidez de la objeción de conciencia”, algo que no podía ser así, dado que como mencionamos, en la sesión pasada precisamente se afirmo el “derecho a la objeción de conciencia”.

Por ende, si se invalida dicho artículo, y a la par se sostiene la objeción de conciencia como derecho, debe haber una nueva legislación en torno a ello; por tanto, la SCJN exhorta al Congreso de la Unión a que legisle la objeción de conciencia con nuevas “reglas”; para esto, lo discutido y acordado en la SCJN debe ser el “piso mínimo” para la esa nueva legislación en torno a la objeción de conciencia.

El conjunto de las sesiones del pleno sobre este tema, definió lo siguiente: 1) Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad. 2) Se declara la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud. 3) Se exhorta al congreso de la unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria tomando en cuenta las razones de esta sentencia. 4) Y por último la publicación de esto en el diario oficial de la federación y el semanario judicial de la federación.

¿Cuáles son las "reglas" para la objeción de conciencia?

Las reglas para la nueva legislación en torno a la objeción de conciencia son las mismas que se presentaron al inicio del proyecto, y que ya mencionábamos en este artículo.

Esta nueva regulación que ahora queda a cargo del Congreso de la Unión, debe considerar lo siguiente:

a) Que las instituciones de salud pública garanticen contar en todo momento con personal médico no objetor; b) Que, en caso de no contar con médicos no objetores, el Estado asegure la prestación de los servicios médicos; y c) Que la institución pública remita a la persona cuyo servicio fue excusado por una persona objetora, con personal no objetor.

¿Cuáles son las consecuencias?

Esto puede sonar sensato en las leyes, sin embargo, en la práctica es una realidad completamente distinta. Hay que considerar las terribles condiciones del sector salud, sobre todo en el interior del país, en donde hay comunidades enteras que cuentan con una sola clínica o centros de salud en kilómetros, ¿qué pasará en esos casos?

Esto ha sido denunciado por sectores del movimiento de mujeres en otros países, en los que, pese a que arrancaron el derecho al aborto, se imponen este tipo de trabas como la objeción de conciencia; tal es el caso de la Marea Verde en Argentina, que luego de la aprobación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en diciembre de 2020, han visto como en la práctica, en diversos distritos, se imposibilita el ejercer este derecho.

Pese a que el tema central en torno a la objeción de conciencia se ha vuelto el aborto, en realidad podría tener implicaciones para otros sectores como la comunidad LGBT+, en tanto que personal de salud se pueden negar a brindar sus servicios apelando a sus “creencias religiosas”.

El problema no es que el personal de salud tenga o no preferencias religiosas, sino que, esto se interponga para garantizar la salud de las mujeres y otros sectores.

Más allá de toda la retórica que envuelve esta sentencia, hay que dejar muy en claro que esta es nuevamente una traba para nuestros derechos sexuales y reproductivos, misma que incluso ha sido impulsada por grupos antiderechos. Por otro lado, la forma en como se presenta esta nueva sentencia, intenta aparentar que es en beneficio de las mujeres, aunque en realidad puede derivar en torno lo contrario, y que no podemos descartar que tiene como intención merar la movilización de las mujeres por el derecho al aborto. Ante esto, es importante que hoy el movimiento de mujeres refrende su carácter independiente al gobierno y sus instituciones.

Aun hay mucho que avanzar para que el aborto sea realmente garantizado como un derecho, y de forma gratuita, libre y segura; de ahí que el potencial que hemos visto en las calles, de este movimiento no debe retroceder, pues esta demostrado que, la única forma de arrancar nuestros derechos es con la movilización, combativa y en las calles.

¡Tomemos las calles este 28 de septiembre, día de lucha por el derecho al aborto en América Latina y el Caribe!