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Red Internacional
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Mundo Obrero. ¿Qué sucedió en la audiencia en la Corte sobre el derecho de huelga?

La Corte Suprema convocó a una audiencia pública sobre el Caso Orellano y la titularidad del derecho de huelga. Intervinieron organizaciones sindicales y abogados laboralistas, y las partes. ¿Cómo sigue?

Viernes 11 de septiembre de 2015

Este jueves se realizó en el Palacio de Tribunales la audiencia pública sobre el caso Orellano vs Correo. Como relató el abogado del trabajador del Correo a La Izquierda Diario , detrás del pedido del Correo para que Orellano sea despedido por participar de medidas de fuerza sin consentimiento de su sindicato, hay un debate sobre la titularidad del derecho de huelga. En su convocatoria la misma Corte planteaba la pregunta: "Quién es o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa”.

La audiencia fue presidida por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Ante ellos intervinieron primero los “amicus curiae”, amigos del Tribunal, que opinaron sobre el tema.

Entre los expositores, estuvieron el director del Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Ricardo Cornaglia. De organizaciones sindicales participaron el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Julio Fuentes; el secretario general de la CTA-Autónoma, Pablo Micheli y uno de los representantes legales de la CTA-De los trabajadores, Alejandro Ferrara. También expusieron el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, León Piasek, y la representante de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Liliana Constante.

Todos ellos intervinieron a favor de Daniel Orellano, y plantearon con distintos argumentos que no debía haber restricciones al derecho de huelga, que correspondía, por hecho y derecho, al grupo de trabajadores y no era exclusivo de los sindicatos con personería. Y que así está expresado en leyes laborales y en la Constitución.

El único de los “amicus” que se manifestó en contra de esta posición, fue el vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja.

La demandante: el Correo Argentino

Luego de esas exposiciones, la Corte convocó a los representantes de las partes, el trabajador postal Orellano y el Correo Argentino.

El primero en intervenir fue el abogado del Correo, Horacio Desimone, quien dio su argumentación sobre la apelación que realiza la empresa por el conflicto sucedido.

“Como abogado en representación de la empresa Correo Argentino e impulsor de nuestra apelación ante el Caso de Orellano, queremos manifestar nuestra visión de las consecuencias y perjuicios que generó el conflicto entre el Correo, sucursal de Monte Grande y un pequeño grupo de trabajadores, que por fuera de todo procedimiento orgánico, sin respetar los códigos del convenio colectivo de trabajo y a las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores del correo y que en ese momento llevaban un proceso de discusión paritarias. Actuaron de forma ilegal y por fuera de los canales organizativos que hacen parte al vínculo de la empresa y los sindicatos. En este caso un pequeño sector de trabajadores pusieron en riesgo el funcionamiento normal de la empresa generando perjuicios económicos, pérdida de contratos y un mal funcionamiento por tres días de huelga que paralizaron las tareas al punto de generar una acumulación de 6 millones de entregas postales que no podían realizarse por las medidas de fuerza que paralizaron la sucursal durante tres días. Ante este gravísimo accionar contra la empresa y por fuera de los canales de adecuado procedimiento, es la razón por la que apelamos y consideramos que dentro de lo explicitado en la Constitución y el derecho a huelga, que permite que las organizaciones sindicales procedan con distintas medidas de lucha, sin desconocer este derecho a manifestarse, creemos que el accionar de un pequeño grupo que desconocían a sus autoridades sindicales, que toma medidas por fuera del interés colectivo, haciéndolo de forma individual, sin dar lugar a que el sindicato defienda a sus representados ante distintos problemas que puedan existir entre las partes, no es legítimo, y no representa los intereses de la mayoría de los trabajadores que quería trabajar con normalidad”.

Entonces se abrió un intercambio con los jueces.
Maqueda: ¿Porque cree que los trabajadores no recurrieron al sindicato que representaba a los trabajadores del correo?

Desimone: Suponemos que justamente porque su interés era que sea ATE, que no tiene representación sindical dentro de la en la empresa, y ese era su principal interés para considerar que había que parar la planta.

Lorenzeti ¿Porque lo despiden al trabajador, cuál era la razón concreta?

Desimone: Por el indebido accionar y el modo con el que se manejaba dentro de la empresa, donde durante el horario de trabajo, convocaba a asambleas, reuniones del grupo que luego llevó adelante las medidas de fuerza, la paralización de la planta como medida extrema.

Lorenzeti: Pero usted manifestó su reconocimiento al derecho a huelga, ¿cuál sería entonces el hecho que amerita el despido? ¿Porque si no es necesario aclarar que usted se refiere al derecho a reunirse, a juntarse entre trabajadores?

Desimone: Sobre todo porque no era el sindicato que los representa el que tomaba la medida, sin el aval ni la autorización de los delegados a los que deberían responder, que son los verdaderos representantes de los trabajadores en su conjunto, de toda la planta.

Lorenzetti: ¿Y si las reuniones las hacía dentro de la esfera del sindicato, que hubiera pasado?

Desimone: El accionar era más bien por fuera de los canales orgánicos y fuera de los acuerdos de convivencia entre la empresa y el sindicato, que siempre nos avisaba y pedía autorización para hacer reuniones o lo que fuere. En este caso por responder a un pequeño grupo y con la intención de mostrarse solidarios y para ganar influencia es que se practicaban estas reuniones informales, sin ningún representante del sindicato.

La defensa de Orellano

Por último, intervino el abogado Matías Cremonte.

“Como los que me antecedieron, acordando con ellos, el derecho de huelga es del grupo de trabajadores, no exclusivo del sindicato. Pero además acá se trata del derecho de reunión, que es más amplio y que no necesariamente deben ser convocadas y llevadas adelante por los representantes sindicales. Hay muchos casos en la historia de las organizaciones sindicales y como fueron surgiendo y desarrollándose, donde los mismos trabajadores por descontento, por no responder a los intereses de los trabajadores, van generando sus propios canales de ejercicio democrático y derecho a reunirse por fuera de las autoridades sindicales. De esta manera el caso del correo donde Orellano es despedido, fue dándose porque el descontento ante la falta de respuestas desde el sindicato, el desacuerdo en relación al salario conseguido, las diversas exigencias de terminar con el trabajo precario, las condiciones de contratación temporal, la falta de espacios democráticos, fueron dando el contexto y la propia actuación de los trabajadores de reunirse y debatir como avanzar por sus reclamos y reivindicaciones por fuera de los tiempos y espacios que brinda el sindicato, no por fuera de los derechos que tienen los trabajadores en su conjunto que es poder ejercitar y desarrollar sus propios canales de participación, de apertura a escuchar y debatir las opiniones de todos los trabajadores, de reunirse y convocar a asambleas que muchas veces son espontáneas y es el sentimiento generalizado ante la desconfianza y la falta de resoluciones por parte de sus dirigentes gremiales. En última instancia es la historia de las organizaciones sindicales y es así como surgen.

Los jueces realizaron preguntas a los representantes de los trabajadores, fundamentalmente si no había un cambio en la cuestión, de la discusión del derecho de huelga a un debate sobre el derecho de reunión.

Cremonte aclaró que los trabajadores contrariamente a lo que dice la empresa con que generaron un caos y por fuera de todo canal orgánico, fue darse sus propios espacios para canalizar las distintas problemáticas por las que reclamaban y no recibían respuestas ni solución alguna. Ante la falta de espacios brindados por el sindicato, mediante las reuniones fueron expresando su descontento y formas de organización para bregar por el interés colectivo de todos los trabajadores. Además en el momento del paro y por los daños que la empresa dice que le causaron, fueron en el marco de un paro decretado por el sindicato. Por lo tanto es una clara acción tomada por los trabajadores amparándose en el derecho a huelga y a manifestar su permanente descontento ante el accionar de la empresa contra las condiciones laborales.

Así la Corte dio por concluida la audiencia. En los próximos meses tomará una definición sobre el caso Orellano, que puede sentar un precedente sobre la titularidad del derecho de huelga.