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Red Internacional
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Opinión. Reparación histórica: deuda pendiente con los pueblos originarios

A 27 años de su reconocimiento legal, las promesas de reparación histórica a los pueblos originarios continúan chocando con los intereses terratenientes y extractivistas impulsados por todos los gobiernos. Alberto Fernández fue de la partida a la hora de prometer lo que el carácter constitutivo del Estado argentino hace incapaz de dar.

Martes 10 de agosto de 2021 09:32

Los territorios habitados por más de 13mil años por los pueblos originarios fueron enajenados por los colonizadores euro-argentinos a través de diversos mecanismos de violencia, incluido el genocidio, en el caso del Pueblo Mapuche. De este oscuro proceso surge la denominación de “tierras fiscales”.

A medida que los territorios indígenas se ocupaban militarmente se sometía a estos pueblos a vivir en la extrema pobreza, a adoptar otro idioma, otra religión, otras costumbres, etc. A pesar de esto, el reclamo por la recuperación de los territorios perdidos, ha sido y continúa siendo una lucha constante. De hecho, esta lucha se ve reflejada en la reforma de la constitución Nacional del año 1994, al lograr por primera vez la inclusión de sus derechos en la Carta Magna constitucional. Fue así como el Congreso de la Nación Argentina, en el marco de una REPARACIÓN HISTÓRICA de estos pueblos, resolvió a través del Art. 75, Inc. 17 de esta constitución:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible y susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

En este mismo sentido, el Estado Argentino en el año 2000, mediante la Ley 24071 ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del trabajo. El cual obliga al Estado Nacional en el Art. 14, Inc. 2 a “…tomar medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.” Art. 6, Inc. 1 a “…consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;…” Art. 7, Inc. 1 “… dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”

A fin de dar principio a dicha REPARACIÓN HISTÓRICA y teniendo en cuenta que la principal demanda de los Pueblos originarios es el reconocimiento de los territorios, doce (12) años después de la reforma constitucional se sancionó la Ley 26.160/2006. La cual declara la EMERGENCIA por el término de cuatro años, en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas y suspende por el mismo plazo la ejecución de desalojos. A su vez ordena, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a realizar el relevamiento, técnico, jurídico y catastral de los territorios de las comunidades indígenas. Desde el año 2006 a la fecha, (agosto de 2021) esta Ley se ha prorrogado varias veces debido a que no se ha completado la ejecución de tal relevamiento. Cuestión sumamente preocupante, porque su última prórroga vence en noviembre del año en curso y hasta ahora nada se sabe acerca de su tratamiento en el Congreso de la Nación.

En relación a este tema, cabe señalar, que una de las principales causas de la demora en la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial está vinculada a que el grueso de las llamadas “tierras fiscales” disponibles en el país y gran parte de los recursos naturales es de dominio de los Estados Provinciales, excepto los Parques Nacionales, Ejército Argentino, Gendarmería y algunos remanentes de tierras en manos de organismos nacionales, tales como el INTA. A esto hay que agregarle, la resistencia que han presentado los gobernadores/ras de turno en las distintas provincias para la implementar este Programa.

A modo de ejemplo, se puede citar a la Provincia de Río Negro, cuando en el mandato del ex Gobernador, Alberto Weretilneck, La Nación le depositó fondos a la provincia para dar continuidad al Programa de Relevamiento Territorial, incluyendo la compra de dos camionetas. Las camionetas se compraron pero fueron destinadas, al igual que el resto de los fondos, a la campaña política del 2019. Por su parte, la actual gobernadora, Arabela Carreras, desconociendo la demanda de las comunidades mapuche en relación a este tema, se niega a firmar el convenio con Nación para dar continuidad al Relevamiento Territorial en esta provincia.

Cabe aclarar, que el Relevamiento territorial, es un paso previo al reconocimiento de la propiedad comunitaria. Razón por la cual, las comunidades que cuentan con este relevamiento continúan siendo EXCLUIDAS de Planes y Programas nacionales y provinciales, entre ellos los Planes de Manejo de la Ley de Bosques nativos y el Programa (complementario de la Ley de Bosques Nativos) de Pagos Basados en Resultados REDD+ al Fondo Verde Clima (FVC), presentado por el Ministerio de Ambiente de Nación a la Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). Según el moderador de una consulta virtual realizada a los a los Pueblos Originarios en agosto de 2020, el programa financiado por el FVC está orientado “para atender a la problemática de las poblaciones vulnerables, como lo son las comunidades indígenas y campesinas, pero teniendo la certeza de que la mitad de los bosques argentinos están habitados por comunidades indígenas y campesinas bajo regímenes precario de tenencia de la tierra, estas comunidades no tienen acceso legal a su medio de vida y es por eso que tampoco pueden acceder a los beneficios de la Ley de Bosques Nativos. ” En virtud de esta exclusión, el Ministerio de Ambiente inventó algunos esquemas (Planes integrales comunitarios, Planes a nivel de Cuecas, etc.) a los efectos de cumplir con la Salvaguarda Indígena (Art. 75, Inc. 17; Convenio 169 de la OIT, etc.) requisito exigido por el Fondo Verde Clima.

Lo cierto es que en la práctica, la Argentina está incumpliendo con esta Salvaguarda, sin ir más lejos, debido a los “Regímenes precario” de tenencia del territorio, en la Región patagónica, los Estados provinciales, con el respaldo del gobierno Nacional, están promoviendo la explotación de minerales, la expansión de plantaciones de pinos, el negocio inmobiliario, la implementación de planes de manejos de la Ley de Bosques Nativos, la entrega de miles de hectáreas de territorios con importantes reservorios de agua a capitales extranjeros. Todo esto, se hace sin la participación y consulta de las comunidades mapuches directamente afectadas y de sus organizaciones representativas.

De esta forma, distintas empresas, ya sean mineras, petroleras, forestales o hidroeléctricas, valiéndose de los permisos otorgados por las provincias, desconocen a la población originaria e invaden sus territorios, ingresando personal, maquinarias, vehículos; talan los bosques nativos, implantan exóticas, clavan estacas, extraen muestras y realizan perforaciones, contaminando el suelo y el agua, sin importarles los daños ambientales, - muchos de ellos irreparables- que generan en los territorios donde la población originaria desarrolla sus actividades de subsistencia y sus prácticas culturales y espirituales.

En síntesis, han pasado 27 años de la reforma constitucional, 20 años de la ratificación del convenio 169 de la OIT, 15 años de la sanción de la Ley 26.160 de Relevamiento Territorial de Comunidades indígenas y hasta ahora, el compromiso asumido por el Estado Argentino acerca de la REPARACIÓN HISTÓRICA se diluye en el tiempo, formando parte de algún discurso político que pretende ocultar el incumplimiento del Estado Argentino en la aplicación de la legislación indígena vigente, tal como lo hizo a principio de su mandato, el Sr. Presidente, Alberto Fernández.