En junio la Secretaría de Salud Mental y Adicciones de Jujuy, intentó aprobar la aplicación de la terapia electroconvulsiva. La amplia oposición obligó a dar marcha atrás, pero el debate queda abierto.
Jueves 4 de agosto de 2016 16:15
La prensa y las redes sociales
En las últimas horas del día sábado 25 de junio los medios locales y provinciales publican la noticia de que Secretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, a cargo del Lic. José Manzur, aprobó la Resolución N° 000001-SSMyA en la que disponen la implementación de la Terapia Electroconvulsiva (TEC) en la Provincia de Jujuy.
Esta situación creó gran malestar de distintos sectores: el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Pensamiento Penal (APP) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) asumieron su posición frente a la situación a través de una publicación en las redes sociales el día 28 de junio señalando entre otras consideraciones que “la terapia en cuestión infringe normas de rango constitucional que prohíben la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes”. A su vez, el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta repudió por tal implementación.
Frente a esto, Manzur difundió en los medios de prensa la anulación de tal iniciativa, mientras que Gerardo Morales, aseguró que Jujuy se adherirá a la Ley Nacional de Salud Mental (que prohíbe su uso).
Lo humano como complejidad irreductible
Los seres humanos somos seres eminentemente bio-psico-sociales. Esto quiere decir que implicamos desarrollos biológicos con sus procesos metabólicos y corporales propios de todo organismo vivo; también una constitución psicológica conformado por procesos de simbolización, pensamiento, ideas, representaciones y cognición a la vez que somos seres sociales en tanto no vivimos solos sino que entablamos lazos sociales con nuestros pares y creamos así el lenguaje, una historia compartida, y por lo tanto la cultura.
Al mismo tiempo somos sujetos en tanto estamos sujetados a una historia, a tradiciones, a contextos políticos, ideológicos, culturales propios de cada época y que producen discursos que nos anteceden y que nos atraviesan como sujetos. En otras palabras somos seres complejos, imposibles de ser abordados por una única disciplina en cuanto a problemáticas humanas refiere.
Es de esta multiplicidad de factores que constituyen la realidad del hombre a lo que se refería Edgar Morín cuando plantea su Paradigma de la Complejidad (Morín, 1995) como superadora del paradigma de la Simplicidad. El paradigma de simplicidad obliga a desunir la realidad biológica y la realidad cultural del hombre reduciendo lo más complejo a lo más simple dejando de lado la idea de que cada dimensión de la realidad no vive sin la otra. Esto es muy aceptado en las comunidades científicas que toman como parámetro los abordajes interdisciplinarios, que parten de la complejidad multideterminada de lo humano, pero en ciertos ámbitos aún se intenta reducir el padecimiento humano a sus componentes netamente biológicos que guiados por un paradigma positivista y aferrados al método científico correspondiente. Con esto me refiero prácticas psiquiátricas que intentan abordar el malestar subjetivo con terapias medicamentosas u otras como la TEC (Terapia electroconvulsiva) como si una medicación psicotrópica o un conjunto pulsaciones eléctricas largadas al organismo pudieran curar los malestares propios de la época. Este será el eje central de la presente publicación.
Algunas puntualizaciones sobre la nueva Ley de Salud Mental N° 26.657
Esta ley comprende a la salud mental como un proceso multideterminado y responde a un histórico movimiento en contra de la psiquiatrización, práctica que limita al enfermo mental a una reclusión permanente en las instituciones psiquiátricas, ya que promueve la desinstitucionalización del sufrimiento psíquico, la asistencia y abordaje interdisciplinario e intersectorial de la misma instando a los profesionales del medio a crear dispositivos de atención comunitaria, casas de convivencia y hospitales de día logrando así asegurar los derechos humanos de los pacientes, rompiendo de este modo con el orden manicomial. En otras palabras propone un nuevo paradigma político y científico para abordar el sufrimiento psíquico.
Si bien han habido críticas en cuanto a que la ley contiene en sí misma un conjunto de contradicciones que ponen en peligro su validez, no es objeto de análisis tales contradicciones que podría el lector explorar en otros artículos afines, sino poder exponer de manera precisa algunas puntualizaciones de la presente ley que no fueron tomadas en cuenta al momento de intentar implementar la terapia electroconvulsiva como parte del dispositivo terapéutico en el Hospital Dr. Néstor Sequeiros.
Primero que nada aseverar que en el Capítulo 2 “definición” Artículo 3° la Ley considera la Salud Mental como proceso multideterminado que debe ser tratado con afinidad a los derechos humanos y sociales de toda persona.
A su vez este fenómeno multideterminado debe ser tratado en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial según los Artículos 8° y 9° del Capítulo V “Modalidad de abordaje”
Por lo tanto se puede afirmar que el acto de implantar la TEC como dispositivo terapéutico es un intento de transgredir la pauta de interdisciplinariedad que esto conlleva dado que no se consultó a ningún organismo, local o provincial, vinculado a la Salud Mental (Colegio de Psicólogos de Jujuy, Biblioteca Analítica de Jujuy, El Umbral, etc.) acerca del asunto, quienes fueron los que hicieron llegar sus quejas al Ministro y al Gobernador de inmediato.
La terapia electroconvulsiva provoca dolor de músculo, amnesia anterógrada y convulsión cerebral (Mandal, 2014), pudiendo a posteriori de la administración de la técnica provocar dificultades para respirar, dolor de cabeza, pérdida de habilidades cognitivas, dolor muscular o de hueso, lesiones dentales, arritmia cardiaca, rotura de vertebras por la contracción muscular, entre otros, (Intermountain Healthcare, 2013) en fin muy cercano a una especie de tortura a la que se somete al paciente, violación al derecho de integridad física y psicológica inherente a todo sujeto humano. Lo más increíble es que muchos de estos efectos secundarios son naturalizados y justificados por los practicantes de la técnica (Chuquizuta Ramos, Vidal Miranda y Luna Matos, 2006), lo cual a su vez conlleva a la violación de que las personas con padecimiento mental deben recibir una atención social, integral y humanizada apuntando a asegurar la recuperación y la preservación de la salud, fundada en principios éticos y ser abordadas en tratamientos que menos restrinjan sus derechos y libertades según lo proponen los apartado a, c y d del artículo 7° del capítulo 4 “Derechos de las personas con padecimiento mental” de la Ley Nacional de Salud Mental.
Similares determinaciones imponen los apartados 1 y 2 de la Libertades fundamentales y derechos básicos del principio 1 de la Cláusula general de limitación en cuanto al trato humano y a acceder a la mejor atención disponible en materia de salud mental.
Los recursos psicoterapéuticos para abordar el padecimiento subjetivo son muchos. Jujuy cuenta con dispositivos psicoterapéuticos de orden psicoanalítico, sistémicos, cognitivos, etc. como así también los dispositivos grupales. En otras palabras nos es necesario pensar que la TEC es la única forma de abordar esta problemática.
Otras aseveraciones que la Ley 26.657 hace respecto de proteger a todo paciente de cualesquiera daño que provoque la ansiedad mental y el dolor físico poniendo al alcance modalidades de tratamientos menos restrictivo y alterador adecuadas a las necesidades de salud las hallamos en los Apartados 2 del principio 8 “Normas de atención” y el Apartado 1 del principio 9 “tratamiento”, ambos del artículo 33 del capítulo 9.
Y si bien el capítulo VII trata de las internaciones, señala en su Artículo 29 un compromiso ético importante no solo a los profesionales que abordan la Salud Mental, sino que también convoca a los ciudadanos a informar a las autoridades competentes sobre el trato indigno o inhumano a personas dentro de la institución mental. Lo cual fue denunciado por los medios y los agentes vinculados al campo de la salud mental antes de que se diera curso a la implementación de tales prácticas.