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Red Internacional
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Chile

Tribuna Abierta. Reforma Laboral: ¿cumple los convenios de la OIT?

Uno de los principales reparos de las organizaciones sindicales, la sociedad civil y la OIT al sistema laboral chileno, es el limitado alcance del procedimiento de negociación colectiva, relativo a los trabajadores con derecho a negociar colectivamente y al grado de negociación permitida en nuestro ordenamiento laboral, limitada al ámbito de la empresa y la prohibición de la negociación por área de actividad o supraempresa.

Tamara Muñoz

Tamara Muñoz Presidenta FETRACALL Consejera Nacional CUT

Lunes 20 de abril de 2015

En efecto, en este aspecto corresponde determinar si el proyecto de reforma laboral se hace cargo de las recomendaciones internacionales y las solicitudes de las organizaciones sindicales, en cuanto a (1) la ampliación del proceso de negociación colectiva, es decir, a las personas o trabajadores que van a poder ejercer este derecho, y (2) al nivel permitido de negociación, el cual está limitado a la empresa, y que tiene directa relación con el punto anterior.

En primer término, nuestro actual sistema laboral impide el derecho a negociar principalmente a través del inciso 2º del artículo 1º del código del trabajo a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, y a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, los que, consecuencialmente, están excluidos del derecho a la negociación colectiva y que constituyen un numero importantísimo de trabajadores. Este aspecto, podría haber sido resuelto haciéndoles aplicable para este sólo efecto, la normativa relativa a la negociación colectiva, o mediante un proyecto de ley separado, que evidentemente no cumple con las expectativas y recomendaciones de los organismos internacionales, ya que se mantiene en estatus quo su situación.

En lo relativo a la limitación contenida en el artículo 305 del Código del Trabajo, si bien es cierto que se simplifica y limita la exclusión de trabajadores por la vía de definirlos como representantes de la empresa, no es menos cierto, que la respuesta a las aspiraciones de los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y los contratados por obra o faena transitoria no es satisfactoria. Es así, que a los primeros sólo se les permite negociar en la medida que presten servicios a la gran empresa, lo que desde la perspectiva de los que no lo hacen parece una discriminación odiosa, y la relativa a los contratados por obra o faena en la práctica se les sigue impidiendo y conculcando su derecho a negociar colectivamente ya que sólo se les permite negociar mediante un sistema especial voluntario, esto es, sin fuero ni derecho a huelga, que es básicamente la situación en la que se encuentran actualmente.

Consideración aparte merece el caso de los trabajadores por temporada a los cuales se les concede el derecho a negociar, pero antes del inicio de la temporada, esto es, sin ningún poder real de negociación y, lo más grave, poniendo en riesgo evidente sus fuentes de trabajo.

En cuanto a la segunda fuente de exclusión de negociación colectiva, esto es, el nivel permitido de negociación limitado a la empresa, el proyecto sigue sosteniendo por omisión o por el espíritu de las normas propuestas, una aberración irracional contra la negociación por área, supraempresa, de federaciones, confederaciones o centrales, lo que determina que no se proponga modificación alguna a la impresentable limitación de la negociación colectiva a la empresa y, más bien, constituye un retroceso por la regulación que se da a la constitución y derecho a negociar de los sindicatos interempresas, los que deberían cumplir un rol fundamental, especialmente, en la pequeña empresa en los que no se alcanza el número de trabajadores para constituir sindicato, los que sumando, son una parte importantísima de trabajadores excluidos de negociar colectivamente y, muy por el contrario, se les mira con prejuicio, se entorpece su funcionamiento, se les impide el acceso a ciertos ministros de fe, y se le establecen mayores quórums de representación que a los sindicatos de empresa o establecimiento.

Por lo anterior, resulta que en este aspecto el proyecto está lejos de cumplir con los convenios internacionales y las aspiraciones legítimas del mundo sindical, teniendo en especial cuenta que estos sistemas de negociación ramales o por áreas, totalmente legitimados y reconocidos a nivel internacional y en los convenios de la OIT, son un mecanismo efectivo para establecer estándares mínimos de derechos en áreas productivas en las que existe un gran número de medianas y pequeñas empresas con capacidades mermadas para afrontar procesos de negociación en los mismos términos que la gran empresa, de tal suerte que incorporando este tipo de negociación se incorpora, inmediatamente, al derecho a negociación colectiva a un gran porcentaje de trabajadores, los que a la fecha en nuestro país, se les vulnera dicho derecho humano.
Hacemos un llamado al Gobierno a escuchar a las mayorías y las demandas históricas de los trabajadores, para retomar el rumbo de esta reforma y nos sumamos a las propuestas claras desde el movimiento sindical;

  •  Eliminación del proyecto en materias relativas a los pactos de adaptabilidad.
  •  Eliminación de la definición de huelga pacífica y la criminalización del movimiento sindical.
  •  Establecer Negociación Ramal con fuero y derecho a huelga, ampliando de esta manera la cobertura de la negociación a otros trabajadores.
  •  Eliminación de rompehuelgas y de servicios mínimos universales