La reforma aumenta las facultades represivas de la Policía de la Ciudad y crea nuevas figuras contra trabajadores informales, vendedores ambulantes y artistas callejeros. La violencia de género como excusa para una mayor punición.
Jueves 19 de julio de 2018
El Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires regula las denominadas “contravenciones”: faltas y delitos menores que no se encuentran previstos en el Código Penal. Fue sancionado por la Legislatura de la Ciudad en el año 1998 mediante la ley 10, luego derogada en el 2004 con la sanción del nuevo Código Contravencional a través de la ley 1472, actualmente vigente.
La sanción del Código Contravencional buscó poner fin a los edictos policiales que otorgaban a la Policía absoluta discrecionalidad en la persecución y represión de todas las conductas no previstas en el Código Penal. Con la actual reforma, Larreta y Cambiemos buscan reflotar esos viejos edictos, otorgándole a la Policía de la Ciudad mayores facultades represivas. Su objetivo es criminalizar a trabajadores informales, vendedores ambulantes, artistas callejeros y a todos aquellos que realicen “changas” en la vía pública.
Con la reforma también se agravan las sanciones de varias contravenciones cuando estén basadas en la “desigualdad de género”. Con un evidente corte de clase y bajo la poco creíble excusa de la perspectiva de género, Cambiemos alienta y endurece la persecución policial contra miles de mujeres y madres pobres que acuden a la venta ambulante o al cuidado de coches para garantizar el alimento de su familia.
Sin embargo, la hipocresía y la demagogia punitivista de Cambiemos quedan claras cuando se observa que es la Alianza con mayor cantidad de votos en contra del proyecto de ley de legalización del aborto. Tiempo atrás, en el año 2012, fue el por entonces Jefe de Gobierno Mauricio Macri el encargado de vetar la ley del protocolo de aborto no punible.
Más facultades represivas para la Policía de la Ciudad
El procedimiento contravencional faculta el uso de la fuerza a la Policía en caso de contravenciones flagrantes “cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella” y establece la posibilidad de arresto “sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro”.
La reforma elimina la necesidad de la advertencia, permitiendo a la Policía ejercer el uso de violencia sin previo aviso. Además, permite la detención tan solo “con el objeto de hacer cesar la contravención”, es decir, sin necesidad de que exista un daño o peligro que la amerite.
Denuncias anónimas: ¿los nuevos edictos?
La reforma incluye la posibilidad de realizar denuncias en forma anónima, no previstas en el Código Actual. De esta manera, la Policía de la Ciudad podrá intervenir de oficio ante cualquier situación: al no ser necesario acreditar la existencia real de una denuncia, a la Policía le alcanzará con labrar un acta donde solo conste el incomprobable anonimato de la denuncia.
Ruidos molestos: para Larreta, el artista callejero debe ir a prisión
El Código actual establece una multa máxima de $1000 a quien genere ruidos que “por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia”. Hasta ahora, esta contravención dependía exclusivamente de la denuncia de particulares.
Con la reforma, se incorpora una nueva contravención cuando los ruidos “provengan de la vía pública”. En este caso, la multa podrá ser de un máximo de $2000 y se incluye la posibilidad de arresto de 1 a 5 días. Pero en este caso no será necesaria la denuncia de un particular: la Policía podrá actuar de oficio contra los artistas y músicos callejeros.
Cuidacoches y limpiavidrios: criminalización de trabajadores informales
El Código actual prevé una multa de $200 a $400 a “quien exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos”.
La reforma busca ampliar la contravención a todo aquél que presta o tan solo ofrezca el servicio de estacionamiento o cuidado de vehículos. La multa podrá ser de un máximo de $2000, incorporándose la posibilidad de arresto de 1 a 5 días. En caso de que el cuidado de coches se realice en el radio de 30 cuadras a un espectáculo masivo, la multa aumenta a $5000 pesos y los días de arresto de 7 a 12.
La reforma también incorpora una nueva contravención a quien “ofrece la limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor”, sin importar si ello es “de forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria”. Las sanciones posibles incluyen una multa de $200 a $400 y 1 a 5 días de arresto.
Afiches y carteles: contra la libertad de expresión de partidos políticos
La reforma incluye una contravención a “Quien fije o haga fijar carteles y/o afiches y/o volantes en la vía pública en lugares no habilitados o sin contar con el permiso correspondiente”. La sanción es irrisoria: multa de $10.000 a $30.000 o arresto de 1 a 5 días. Los días de arresto pueden elevarse de 5 a 10 días “cuando existiera previa organización”.
Esta nueva contravención apunta directamente a partidos políticos y pequeños comerciantes que no pueden costear el pago de publicidad privada en los lugares establecidos por la Ciudad. El Gobierno argumenta que con ello se ataca la promoción de la oferta sexual. Sin embargo, para ese caso particular solo se agrava la sanción aplicable, elevando el monto de la multa y los días de arresto. Por lo tanto, para todos los demás carteles y afiches – que no estén relacionados con la promoción de oferta sexual –, se aplicará la multa de hasta $30.000 o el arresto de hasta 10 días a quien lo fije.