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Red Internacional
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Libertades Democráticas. Reglamento para implementar Ley Cholito genera divisiones

Una mascota cada 100 metros cuadrados sería el espacio establecido por el controversial reglamento dictado por el MINSAL y la SUBDERE.

Patricio Araneda

Patricio Araneda FCE UBA / @patrotsko

Viernes 8 de diciembre de 2017

Múltiples sectores del derecho y entes del Estado han manifestado su descontento con el reglamento que reduce el máximo de mascotas por metros cuadrados en una propiedad. Instan al MINSAL y a la SUBDERE a modificarlo.

No se detiene la controversia generada por los reglamentos dictados por el MINSAL y la SUBDERE que intentaron darle curso real a la ley de tenencia responsable de mascotas que se aprobó en agosto, conocida como “Cholito”, luego de más de una década de tramitación.

Dentro de su articulado, se cuestiona la imposición de un límite en el número de mascotas por superficie, que según la ley se establecería como máximo un animal por cada 100 m2.

Según el autor de la ley, el senador del PPD, Guido Girardi, esta disposición limitaría al artículo 19 N°4 de la Constitución, sobre el derecho a la propiedad, por lo tanto, el reglamento sería inconstitucional, y, en consecuencia, inaplicable.

Por eso, Girardi considera acudir al Tribunal Constitucional si el Ejecutivo no retira el polémico artículo. Agrega que, el artículo limitaría las atribuciones del dominio sobre la mascota, ya que se considera según el Código Civil actual como bien mueble.

Es un reglamento totalmente clasista. ¿Quién tiene en Chile 100 m2 de patio para tener una mascota? Eso nos parece desproporcionado y con poco criterio. Aquí el problema no es la cantidad de m2, es si el perro está en buenas condiciones, bien alimentado, sanitizado y con sus vacunas. Eso es lo que debiera interesarnos”, añadió el parlamentario.

Carolina Leiva, experta en derecho animal, aclara que en un futuro se quiere dejar de considerar a los animales como propiedad. Expresó que “si una norma de cualquier jerarquía, en este caso un reglamento, pretende expropiar propiedad de una persona, sería abiertamente inconstitucional. Significa una anulación del dominio derechamente (…) Si bien el Estado puede imponer limitaciones por razones de bienestar del animal o del bien común, en general la forma en que este reglamento lo está haciendo es completamente ilegal, pues va en contra del bienestar de las mascotas y de la sociedad que ha formado vínculo con los animales”.

La abogada constitucionalista que ejerce como directora de la Clínica Jurídica de la UC, Sandra Ponce de León, afirma que “si bien los animales son considerados bienes muebles apropiables, no tienen la misma regulación que una silla o un teléfono y están más protegidos, pues esta tiene que ser compatible con el derecho a la propiedad de los demás y a intereses colectivos. En ese sentido, las restricciones a la propiedad son permitidas constitucionalmente por la función social, pero estas tienen que estar establecidas por ley, no por reglamento, y bajo criterios razonables”.

Los municipios desestiman los artículos en cuestión. El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Felipe Delpín, declaró que “hablar de 100 m2 no se condice con la realidad, y tampoco nos parece que se pueda aplicar la eutanasia. Eso tiene que ser modificado, y para eso esperamos que sean considerados nuestros argumentos en la consulta y en la redacción final de los reglamentos, si no, sería un tongo. La misma SUBDERE nos ha insistido en que los municipios entreguemos nuestro parecer”.

En tanto, Andrés Chacón, director de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMuCh), enviará próximamente un documento al MINSAL y la SUBDERE para modificar los reglamentos.