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Red Internacional
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Trabajo y precariedad. Renuncia laboral forzada: los trabajadores somos obligados a demostrarlo

Las cargas procesales que se les imponen a los trabajadores para probar si su renuncia fue voluntaria o no siguen siendo injustas, porque los patrones continúan teniendo en sus manos la documentación y las pruebas.

Miércoles 16 de febrero de 2022

Durante la pandemia se han dado alrededor de doce millones de despidos, entre ellos los injustificados que implican que no hubo voluntad del trabajador de terminar la relación laboral. Pero una vez efectuados, prácticamente no hay posibilidad de exigir la reinstalación, ni las prestaciones que se adeudan y las patronales eluden el cumplimiento de las prestaciones de los trabajadores.

Un caso similar ocurre cuando a lxs trabajadores se les coacciona o engaña para firmar su renuncia. Al respecto, el Poder Judicial Federal se pronunció sobre un caso en el que un trabajador que fue despedido y obligado a renunciar y le indicaron que firmara el documento.

En este sentido, el Quinto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.5o.T.1 L (11a.), derivado de un amparo, en el que un trabajador señala que fue obligado y recibió instrucciones para firmar su renuncia, cuando el patrón afirma que se trató de una renuncia voluntaria.

Al respecto, ambas partes deben probar por su parte lo siguiente:

• Patrón: aportar el documento de renuncia que refleje la voluntad, autonomía y espontaneidad del trabajador.
• Trabajador: demostrar influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegada, además de aportar indicios que cuestionen o pongan en duda el consentimiento, exponiendo pruebas que indiquen sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de seguridad, autonomía y libertad en la suscripción de la renuncia, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos.

El órgano jurisdiccional emite esta tesis partiendo de la desigualdad entre patrón y trabajador, aceptando que en varias ocasiones un despido oculta situaciones como la firma de hojas en blanco o la coacción de un superior para firmar la renuncia, así como el control de la patronal sobre pruebas.

Mismas cargas procesales, pero diferentes condiciones

De la misma forma, retomando la tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un trabajador objeta el escrito por su forma o huella digital y le corresponde probarlo, también debe interpretarse atendiendo a normas de protección a la parte trabajadora, por lo que el órgano jurisdiccional debe evaluar las pruebas de manera que el trabajador no se encuentre imposibilitado para ello.

El Poder Judicial se queda corto al emitir este criterio. Por un lado, la tesis constituye apenas un criterio de interpretación que no es obligatorio seguir para el resto de los órganos jurisdiccionales o las juntas de conciliación que, en la mayoría de los casos, sin presión o denuncia, terminan favoreciendo a las patronales.

Por otro lado, la realidad es que las medidas como la aparente igualdad procesal entre las partes y la pequeña inclinación hacia lxs trabajadorxs al pedirles indicios y no pruebas, si bien constituyen un precedente progresivo, terminan siendo mínimas, porque a ambas partes se les obliga a probar su dicho, cuando es evidente que en innumerables casos lxs trabajadorxs quedan a merced de las “pruebas" que presentan las patronales.

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Más de fondo, aunque esta tesis aislada parece progresiva, la verdad es que como lo hace el Poder Judicial, así como los órganos e instituciones del Estado, terminan siendo árbitros parciales, incluso hay que dejar claro que las contradicciones entre patrones y trabajadores son tan profundas, que no se resuelven de esta forma, sino que se dan en un marco de lucha política.

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En este marco, los derechos que están en juego son la libertad al trabajo, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la estabilidad en el empleo, así como otros derechos de lxs trabajadorxs como la reinstalación y basificación.

Por ello, es importante la organización de la clase trabajadora en nuestros centros de trabajo, para que las patronales no echen a nadie más a la calle obligándolo a renunciar para evadir sus obligaciones. Ante ello, los sindicatos deben jugar un rol, que ningún caso quede aislado, que no se repitan las coerciones para quedar sin nuestro sustento diario, sino exigir plenos derechos laborales, garantías y tomar en nuestras manos imponer la justicia laboral desde una perspectiva clasista.