Pronunciamiento de la defensa legal de víctimas de la represión del 1DMX con relación al procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado en la Ciudad de México.
Lunes 7 de diciembre de 2020
Joel Arango Allende fue detenido el 1 de diciembre de 2012 cuando transitaba con su pareja en avenida Reforma, tras oponerse a que golpearan y detuvieran arbitrariamente a jóvenes y transeúntes por parte de los elementos represivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de Mexico, en el Operativo de transición de poderes implementado por los niveles de gobierno local y federal.
Luego de ser liberado el 9 de diciembre de 2012 sin que se le comprobara responsabilidad penal alguna, y haber sufrido una serie de violaciones a sus derechos humanos incluyendo actos de tortura, es que un año después inició un procedimiento ante la Dirección General de responsabilidad patrimonial del Estado de la Ciudad de Mexico, por la detención arbitraria, la actividad administrativa irregular, el uso desproporcionado de la fuerza, entre otras.
Así, después de 7 años de litigio, se logró un falló histórico en materia de Derechos Humanos en esta capital, la Contraloría General de la CDMX, en cumplimiento a una sentencia otorgada por el Tribunal De Justicia Administrativa de la Ciudad de México, ordenó se emitirá una resolución con apego a la recomendación 7/2013 emitida por la otrora CDHDF, resolviéndose entonces que: la detención de Joel Arango Allende, así como su puesta a disposición en el MP y posterior reclusión, fue arbitraria y violatoria a derechos humanos y hacia la dignidad de la víctima; decretando entonces, que la administración actúo de manera irregular, fuera de los parámetros que establecen las leyes que los rigen, por lo que existió actividad administrativa irregular imputable a la Secretaría de Seguridad Pública, hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana; Procuraduría General de Justicia, hoy Fiscalía General de Justicia y; Secretaría de Gobierno, todas antes del Distrito Federal hoy Ciudad de México.
La resolución también fija un criterio estableciendo una diferencia entre la indemnización por la actividad administrativa irregular de las autoridades, de aquella indemnización que también corresponda por violaciones a Derechos Humanos. En otros términos se asume la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, que se cometieron actos de represión.
Aunado a ello también está considerado en la resolución que se turnará la resolución para iniciar los procedimientos de investigación para establecer la responsabilidad penal y administrativa que corresponda a las autoridades involucradas en tales actos, tanto de los mandos superiores hasta los elementos policiacos involucrados.
Con esto, no solo se genera un precedente relevante en materia de responsabilidades por actividad administrativa irregular, sino que se reconoce la arbitrariedad y violación a derechos ocurridos en dicho operativo, señalándose también a las autoridades responsables de las violaciones a los derechos y en la esfera personal y jurídica de la reconocida víctima. Cabe destacar que el fallo refiere que la afectación personal, económica, moral y en materia de salud fue “leve”, dado que la víctima es un jardinero, cuya pérdida no es “significativa”, fijando un monto indemnizatorio bajo criterios discriminatorios, y sin contemplar la salud, dignidad ni afectación personal de la víctima. Motivo por el cual se seguirá pugnando por las vías correspondientes dicho fallo, a pesar de lo ya y muy importante logrado en materia de Derechos Humanos.
04 de diciembre 2020
En representación de la defensa legal Mtro. Andrés Aulet.
Amnistía por ataques a la paz pública es un logro de la protesta social, no del gobierno
Amnistía por ataques a la paz pública es un logro de la protesta social, no del gobierno