La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo con que la empresa buscaba una vía libre para despedir al delegado Víctor Ottoboni.. En esta nota queremos reflejar estas peleas que dimos junto a los trabajadores.
Sábado 5 de septiembre de 2015
Con las firmas sin disidencias de sus integrantes Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), admitió el recurso extraordinario federal que interpusimos desde el CeProDH (Centro de Profesionales por los derechos Humanos), dejando sin efecto la sentencia que permite excluír de su tutela sindical para despedir a Víctor Ottoboni, delegado de FATE .
La corte manda a dictar un nuevo pronunciamiento al tribunal “con arreglo” a su fallo.
Este triunfo judicial, de gran valía para el derecho democrático básico de la libertad sindical, no sólo es producto de nuestro trabajo jurídico, si no de la adhesión y movilización de diversos sectores.
La organización, la lucha obrera y su persecución están vinculadas a los acontecimientos producidos por la clase obrera en los últimos quince años.
Recordamos brevemente lo sucedido en la Zona norte de Gran Buenos Aires, la principal concentración industrial de Argentina.
Desde el 2000: una “nueva” clase obrera en la Zona Norte del Gran Buenos Aires
La Zona Norte del Gran Buenos Aires con el comienzo del siglo, no fue la excepción si no gran protagonista del llamado “sindicalismo de base” en el país, término con el que se fue conociendo a un proceso de organización de base y recuperación de derechos, con nuevos dirigentes, muchas veces “delegados de hecho” contra las conducciones o representantes sindicales formales dóciles (como mínimo) frente a las patronales. Con la flexibilización laboral (y la desocupación desatada sobre sus finales), la década de los 90 dejaba como impronta para los 2000 condiciones y ritmos de trabajo que las patronales no querían (ni quieren) perder, como parte de sus conquistas de clase explotadora: trabajo “en negro”, eventualidad, tercerización; lo que los compañeros trabajadores graficaron como “contratos basura”. El fraude laboral.
Es por eso que, brutal devaluación mediante, sobretodo las nuevas camadas de obreras y obreros entran al mercado de trabajo en tales condiciones, donde para vivir se necesita laburar mucho mas que las 8 hs y en turnos rotativos inhumanos, pagando el supuesto privilegio de tener trabajo con sus cuerpos (accidentes y enfermedades laborales).
Como decíamos mas arriba, esta situación, con la inestimable colaboración de la burocracia sindical, sin embargo y en consonancia con la tradición de lucha del movimiento obrero en la Argentina, comenzó a destacar compañeras y compañeros contra el abuso patronal y la complacencia de las conducciones sindicales.
Tan solo mencionando a la zona norte GBA, Catalina Balaguer y Maximilano Arecco son ejemplos de ello y también de la represalia patronal, despidiéndolos discriminatoriamente por motivos gremiales, debiendo ser reinstalados judicialmente. Fueron los primeros años mas de organización que de lucha, luego del golpe asestado a los trabajadores en los 90.
Se recuperan comisiones internas (de los primeras en PepsiCo, con el compañero Leonardo Norniella al frente) y cuerpos de delegados combativos. Se producen grandes e históricas luchas en la zona como las de FATE y Kraft.
Lo cierto es que la decisión de recuperar derechos y ponerle límites a las patronales, desató la persecución patronal, la judicialización de activistas y delegados, pero también un proceso que fue creciendo a través de los años: Gestamp, Lear, Donelley (hoy MadyGraf bajo control obrero), Worldcolor, “la 60”, entre muchos otros, demuestran la vigencia de la organización y la lucha, por la fuente de trabajo, mejores condiciones laborales y contra suspensiones, despidos y arbitrariedades cotidianas de las empresas.
Reclamos y luchas difíciles donde las patronales cuentan en la mayoría de los casos con la complicidad del Ministerio de Trabajo, la justicia, de conducciones burocráticas de sindicatos y la represión del Estado, como se ha visto en varios conflictos.
FATE: el prontuario de un perseguidor serial de la actividad sindical
La “Fábrica Argentina de Telas Engomadas”, de Javier Madanes, es una empresa nacional fabricante de neumáticos, que persigue sistemáticamente la actividad gremial, sin envidiarle nada en este aspecto a las transnacionales. Todo un “ejemplo”, diríamos, del capitalismo “nacional” y para nada popular.
En julio de 2008, se inicia una prolongada y combativa huelga de todo el gremio convocada por el S.UT.N.A (Sindicato del Neumático), donde las patronales de FATE, Firestone y Pirelli despiden a mas de 200 trabajadores por ejercer un derecho constitucional. Setenta y nueve de los despedidos pertenecían a FATE. Su establecimiento de Victoria fue militarizado con un enorme despliegue de fuerzas policiales, ordinarias y hasta de elite, fuera y dentro de la planta, donde nunca se supo quien ordenó tal operativo, provocando e impidiendo el ingreso de despedidos o no otorgándoles tareas, pese a la conciliación obligatoria ministerial, tratando de atemorizar al resto de los trabajadores.
Víctor Ottoboni había sido elegido delegado por primera vez en el 2007 (con mandato renovado en 2009 y 2012), al calor de reclamos donde se renueva el cuerpo de delegados y es elegida una nueva Comisión Directiva de la Seccional San Fernando del SUTNA.
Con el conflicto del 2008 también FATE promueve decenas de juicio de desafuero, tanto a los Delegados de Personal como a integrantes de la Comisión Directiva del SUTNA Seccional San Fernando (Bronzuolli, Sosa, Godoy, Ayala, etc.). Uno de ellos (Víctor) es el que ha fallado la Corte, pidiéndose en su caso que la justicia le quite los fueros para poder despedirlo.
Otro conflicto se producía en 2011.
Hay que destacar que la justicia de Capital Federal ordenó la reinstalación por discriminación de mas de una decena de despedidos. Para muestra, entonces, varios botones.
El juicio contra Víctor
Recayó la causa en el Tribunal del trabajo Nª 1 de San Isidro, integrado por los jueces Osvaldo Maddaloni, Juan Carlos Reyes y Julián Lescano Cameriere. Lo inicia la empresa endilgándole hechos que claramente constituyen actividad sindical, así reconocidos por la procuradora de la Corte, cuyo dictamen integra el fallo: realizar asambleas informativas sin autorización (autorización del patrón para ejercer la función gremial, una muestra mas de dictadura patronal que ni la ley de asociaciones sindicales ni el sentido común avalan), ingresar a un sector de la planta (que denunciaron como “violación de domicilio” junto a otros representantes gremiales para defender a trabajadores tercerizados sin delegados en la planta, etc).
A fines de 2010, se realiza la audiencia de vista de causa, simil de un juicio oral, donde la empresa presenta videos que no demuestran ningún accionar ajeno a su función, ejercida con determinación tal como corresponde a un delegado verdaderamente representativo de los trabajadores. Los compañeros testigos de nuestra parte reafirmaron las acciones gremiales, los incumplimientos reiterados de la empresa y el marco de conflicto colectivo en que actuó Víctor. Los de la patronal en general reafirmaron la prohibición de hacer asambleas si no es con autorización patronal.
Desde la defensa, insistimos en la actividad sindical legítima de Ottoboni, su obstaculización y persecución (violación de la libertad sindical), constatada además por la acumulación de hechos desde el 2007 sin ni siquiera pedir autorización judicial para suspender, si no directamente para despedir, y que no había asumido como delegado para cumplir un papel decorativo y condescendiente con la patronal si no de defensa enérgica de sus compañeros.
Sentencia y veredicto
A pesar de que FATE no había probado nada contra Víctor para que pueda ser excluido de su tutela gremial y mucho menos para poder despedirlo, a fines de diciembre este tribunal dicta sentencia declarando verosímil lo denunciado por la empresa, haciendo lugar a la exclusión de la tutela gremial de Víctor para despedirlo.
Un fallo vergonzoso, sin fundamentos porque no se analizó nada, tomándose sólo de las palabras de la empresa y sus escribanos por un lado, e ignorando alevosamente, entre otras, la prueba documental del SUTNA con las numerosas denuncias contra FATE dando cuenta de los conflictos colectivos, los incumplimientos de FATE de conciliaciones obligatorias, por violación del derecho de huelga, de la ley de asociaciones sindicales, de seguridad e higiene entre otras, donde ya se mencionaba la persecución a Víctor que aparecía, además, como denunciante.
La respuesta: la gran campaña y movilización contra el escandaloso fallo
El primer día hábil de 2011 una movilización de trabajadores, directiva del SUTNA SF y delegados, acompañados por dirigentes de otros gremios, delegados de la zona y corrientes políticas de izquierda se hizo presente en los tribunales de San Isidro protestando por el escandaloso fallo.
Recibida una delegación por los jueces, uno de ellos atinó a decir que se debería haber demostrado que en la empresa hubo conflicto con los trabajadores… A los pocos días la justicia penal provincial absolvía tanto a Víctor como a sus compañeros representantes de los trabajadores, de aquella causa absurda de violación de domicilio (donde hasta habían sido detenidos por la policía, amiga de la empresa) y que también el tribunal, sin decisión todavía sobre la causa, la tomó para fallar en contra. ¿Y el principio constitucional de inocencia?..letra muerta.
Presentados recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, el tribunal, producto de la gran campaña que se iniciaba y su repercusión, los concedió para que los trate la Corte de la Provincia de Buenos Aires, suspendiéndose de esta manera la aplicación del fallo. Hay que tener en cuenta que en la PBA no hay cámaras laborales de apelación.
Mientras tanto distintas personalidades no solo del ámbito gremial, si no también de Derechos Humanos, estudiantiles, de la cultura y el arte apoyaban a Víctor.
Un gran paso adelante: una cambio de jurisprudencia en la Corte Bonaerense
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), rechazaba en julio de 2011 los recursos, invocando su jurisprudencia, diciendo que no se decidía la cuestión de fondo.
Cuestión absolutamente formal, porque el fallo contra Víctor permitía su despido, por cierto, cuestión bien de fondo.
Lejos de bajar los brazos, se intensificó la campaña en los lugares de trabajo, de estudio, dándose un gran debate sobre el derecho de apelación.
Con esa moral, presentamos junto a mis compañeros abogados, los Dres. Agustín Comas y Edgardo Moyano, el Recurso Extraordinario Federal (REF) contra la decisión de la SCBA.
A la luz de lo planteado, la corte provincial concedió el recurso (setiembre 2011) para que lo trate la corte de nación. Admitió que los argumentos que esgrimimos sobre la libertad sindical, art. 14 bis de la Constitución Nacional y tratados internacionales, ante el despido que quería realizar la empresa, de “difícultosa reparación ulterior”, ponían en tela de juicio su propia doctrina de la corte provincial y justificaba la concesión de nuestro recurso.
De esta manera se cambiaba un criterio (doctrina) de la corte provincial de mas de 20 años forjada en la etapa neoliberal, suspendiéndose nuevamente la posibilidad de despedir de FATE.
Así quedaron beneficiados miles de representantes gremiales de todo nivel, ahora con derecho ante un fallo en contra en provincia de Bs. As. (y mas que permita el despido) de llegar hasta la corte de nación. El derecho de apelación quedó ampliado con gran importancia para los trabajadores.
Entre tanto, en causa que iniciamos contra FATE por cambio de sector a Víctor para impedir el contacto con sus compañeros a escasos días de elección de delegados, el juzgado nacional del Trabajo Nº34 condenaba a FATE por práctica desleal (antisindical y discriminatoria), decisión confirmada por la Cámara del Trabajo.
También FATE inició una segunda causa de exclusión de tutela para despedir, aún no resuelta.
El fallo de la Corte de Nación. Anulación de la sentencia contra Victor Ottoboni. Importante precedente por la libertad sindical
Finalmente hace unos días, con fecha 20/08/2015 y notificado el 3/9, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como señalamos al principio, dejó sin efecto la sentencia apelada, compartiendo los fundamentos de la procuradora fiscal Irma Adriana García Netto, integrándolos a su decisión.
La funcionaria receptó partes esenciales de los agravios que esta defensa expuso en el recurso extraordinario.
“La Corte Suprema precisó que las limitaciones de orden local no pueden ser esgrimidas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento”. .. “ni la legislación ni los jueces locales pueden vedar el acceso de los litigantes a esa instancia superior”…”el argumento principal de la defensa del trabajador se fundó en el principio de libertad sindical, establecido en el artículo 14 bis y en las normas internacionales de derechos humanos” … (señaló) “La consagración del ejercicio de esa libertad, en especial en lo relativo a la representación de los intereses de los trabajadores, el derecho a reunión y el derecho a formular un programa de acción”… (que se) “omitió tener en cuenta el interés jurídico invocado con fundamento en tales normas”,.. (que se) “impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional”.
Otra batalla ganada: unidad contra el avasallamiento de los derechos de los trabajadores
Señalamos durante esta nota la solidaridad, colaboración, apoyo y movilización contra el indignante fallo contra nuestro compañero Víctor Ottoboni. Organizaciones y representantes de trabajadores, figuras del movimiento de Derechos Humanos:
Madres (como Nora Cortiñas, Mirtha Baravalle y Elia Espen), Adolfo Perez Esquivel, Premio Nobel de la Paz del SERPAJ; la Asociación de Abogados Laboralistas, Taller de Estudios Laborales, Amicus Curiae ante la Corte, de colegas y personalidades como Beinusz Szmukler, Roberto Gargarella y nuestras compañeras Myriam Bregman y Victoria Moyano Artigas.
Es decir desde el CeProDH impulsamos una gran campaña unitaria de difusión y defensa, porque creemos que es la forma efectiva de lucha contra el avasallamiento de los derechos de los trabajadores, sus derechos humanos, por parte de las patronales y el estado, obteniendo este importante triunfo judicial, en una confrontación que aún no termina.
Un especial reconocimiento para toda la militancia obrera y juvenil del PTS, al frente de esta campaña.