El juez porteño Lisandro Fastman resolvió que la medida restrictiva del derecho de circulación de adultos mayores, tomada por el Gobierno de la Ciudad el viernes es “discriminatoria y gravosa” y, por lo tanto, inconstitucional. El Gobierno no apelará el fallo, pero la medida continuará en vigencia.
Martes 21 de abril de 2020 13:16
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman declaró inconstitucional la medida del Gobierno de la Ciudad que prohíbe la circulación sin autorización previa para los mayores de 70 años. Esto fue a partir de un amparo presentado para que se suspenda la medida.
Esta medida restrictiva fue establecida por el gobierno de Rodriguez Larreta, y avalada por el gobierno nacional de Alberto Fernández, el viernes pasado y entró en vigencia el día lunes. En un primer momento, establecía penalizar con una multa de entre 70 a 80 mil pesos a los adultos mayores que no tuvieran permiso para circular. Este permiso debía ser tramitado previamente llamando a la línea 147 del gobierno de la Ciudad.
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Sin embargo, la medida fue ampliamente cuestionada por distintos sectores y generó un repudio generalizado ya que, en lugar de dar respuestas a las graves problemáticas de los adultos mayores, uno de los sectores más vulnerables de la sociedad y población de riesgo del COVID-19, el gobierno les impone exigencias mayores que al resto de la población y pretendía penalizarlos.
#CABA Confinamiento a adultos mayores. "Tengo mi nieta a cargo vine a retirar comida, me dieron esto podrido" Una mujer de 70 años nos decía desesperada en una escuela de Nuñez. Alimentación saludable, acceso a la salud hay que garantizarles NO medidas de control. Es muy cruel. pic.twitter.com/0Uw9ATSpOA
— Alejandrina Barry (@Barry__Ale) April 17, 2020
Gracias a este repudio social, las multas ya no rigen, pero la medida restrictiva continúa vigente.
Ayer por la noche, el juez Fastman resolvió que las personas mayores de 70 años pueden llamar a la línea 147 para pedir ayuda y asesoramiento pero no tienen la obligación de solicitar la autorización para salir de sus casas. El fallo sostiene, recurriendo al artículo 16 de la Constitución Nacional que establece la igualdad ante la ley:
“La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población".
"La medida –más allá de sus buenas intenciones por cierto, lo que se descarta– importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población”.
Hoy el vicejefe del gobierno porteño, Diego Santilli, a su vez, dijo que la Ciudad no apelará el fallo judicial pero aclaró que continuarán con la medida.
Al parecer la única medida por parte del Estado hacia los adultos mayores es aplicar prohibiciones y restricciones en la circulación, en lugar de establecer medidas de protección, de cuidado y prevención de la salud, garantías de alimentación saludable y atención médica.