A partir de este jueves 23 de marzo, las empresas con 100 o más trabajadoras y trabajadores deberán ofrecer espacios de cuidado para bebés, niñas y niños durante la jornada laboral de sus progenitores. El decreto reglamenta la obligación patronal contemplada en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Jueves 23 de marzo de 2023 11:17
El decreto establece que las empresas que aún no cuenten con guarderías o salas maternales pueden cumplir con la obligación reemplazando la falta de instalaciones con un reintegro a las trabajadoras y trabajadores como "Asistencia y Cuidados de Personas", que no sea menor al 40% del salario.
Hasta el momento, solo el 5% de las empresas cuenta con espacios adecuados para el cuidado infantil o, en su reemplazo, compensa económicamente esa falta a las trabajadoras y trabajadores para que puedan pagar la cuota de un jardín maternal privado.
Ya el año pasado, la UIA había enviado una carta al gobierno donde sugería que fuera el Estado el que cubriera esta necesidad y reclamaban que el pago sustitutivo para aquellas empresas que no contaran con salas maternales "no resulte excesivamente oneroso" para las industrias.
El decreto establece que la falta de cumplimiento de dicha obligación por parte de las empresas se considerará una infracción laboral muy grave, lo que en la Ley de Trabajo se sanciona con multas que van desde el 50% al 2000% del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador o trabajadora afectados.
Recaerá en la pelea de las trabajadoras y trabajadores conseguir el cumplimiento de esta normativa que, por ahora, solo es un beneficio para aquellas personas que tienen trabajo registrado. Una pequeña porción de los millones de mujeres que, mayoritariamente, trabajan en condiciones de flexibilización y precarización, sin derechos, de manera absolutamente irregular.