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Red Internacional
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Reaccionarios. San Juan: tres jueces le prohíben a una mujer abortar por pedido de su expareja

La Sala III de la Cámara Civil de esa provincia hizo lugar al pedido de un hombre antiderechos que, sólo por estar aún legalmente casados, quiere obligar a parir a su expareja, quien inició los trámites para practicarse la Interrupción Legal del Embarazo, tal como lo estipula la ley votada en diciembre.

Lunes 3 de mayo de 2021 10:54

El último sábado los jueces de la Sala III de la Cámara Civil de la provincia San Juan emitieron un fallo que viola la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Ordenaron suspender la realización de una IVE al hacer lugar a una medida cautelar que presentó un hombre en perjuicio de su expareja, quien había iniciado los trámites para abortar.

El argumento de los jueces es por demás reaccionario y contradice el llamado “principio de autonomía” de la persona gestante que establece la ley aprobada en el Congreso a fines de diciembre y promulgada a mediados de enero. Sobre todo porque justifica la resolución en que la mujer y el hombre aún están formalmente casados y, como cuando en 2018 contrajeron matrimonio se comprometieron a “desarrollar un proyecto de vida en común”, el aborto no podría realizarse sin “la confluencia de ambas voluntades”.

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En su fallo, los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez dicen que se debe “hacer lugar al recurso de apelación deducido por F.A.S.” respecto al fallo de primera instancia firmado el 24 de abril por la jueza Amanda Días y “ordenar, como medida cautelar de no innovar, a M.G.T.B. se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”. Y ponen como plazo inicial 72 horas para “no innovar”, así el hombre y abogados amplíen la demanda.

Jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez
Jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez

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El argumento “de fondo” de los jueces es que, al estar aún casados, prevalece el concepto de que “en el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad”. Y que en el caso del hombre es aplicable entonces la figura de “presunción de paternidad”, lo que supuestamente obligaría a analizar a la Cámara si él “está en condiciones de impedir” la IVE para “resguardar sus derechos como padre”.

Apenas conocido el fallo, quien salió a festejar públicamente fue Mónica Lobos, abogada de Franco, el hombre que denunció a su expareja, y referente política de la ultraderecha sanjuanina. “Amigos, quiero contarles que hoy, en el día de San José, la Cámara Civil, Sala III de San Juan, fijo un precedente, ¡hoy primo la Vida y la garantía de los derechos esenciales! Hoy, nos concedieron la medida cautelar en el caso Franco, ¡un papa que pide protección por los derechos de su hijo y su propio ejercicio de la responsabilidad parental!”, dijo la letrada por redes sociales.

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Lobos es presidenta de la “Asociación Civil de Abogados por la Vida”, milita en la Acción Católica Argentina y es profesora de Derecho de Familia, Minoridad y Delincuencia Juvenil en la licenciatura de Seguridad Ciudadana de la Universidad Católica de Cuyo. Todo dicho, ¿no?

Por su parte Melisa García, titular de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem Argentina), dijo al diario Página 12 que el fallo de los jueces sanjuaninos “genera una enorme preocupación porque esto deja de manifiesto que, cuando una mujer hace uso de su libre plan de vida, se pone por encima al varón”. Y recordó que con la sanción de la Ley 27.610 “hay un derecho adquirido que es el acceso a la IVE en los plazos establecidos sin necesidad de mención de causa”.

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto emitió un comunicado dónde denuncian que "Forzar a una persona a continuar y llevar a término un embarazo en contra de su voluntad es violencia, y es ilegal en Argentina" y reclaman Estado provincial la responsabilidad de hacer cumplir la Ley "Hasta cuando lxs funcionaris de la provincia de San Juan van a incumplir sus obligaciones?".

No es el primer intento de atacar el acceso a la práctica del aborto por la vía judicial, como ya se vio en Chaco o Salta donde los sectores antiderechos presentaron medidas judiciales para restringirlo.

El hombre que denunció a su expareja se llama Franco S. (no quiere dar su apellido públicamente). En una entrevista que le hicieron el 21 de abril por radio AM 1020 de la capital sanjuanina, dijo que él está “luchando por la vida” de su presunto hijo. “Ella busca abortar y tiene todas las de ganar, pero estoy haciendo hasta lo imposible para ser escuchado”, dijo mientras las organizaciones antiderechos (cínicamente autodenominadas “provida”) comenzaban una campaña bajo el lema “#TodosConFranco”.

Según se sabe, patrocinado por la doctora Lobos y su colega Martín Zuleta, S. decidió demandar a su expareja, con la que aún mantiene matrimonio legal y quien había decidido practicarse la IVE. S. presentó una medida cautelar ante el Juzgado de Familia a cargo de Marianela López, quien se declaró “incompetente” y envió la causa al fuero Civil. Allí la jueza del Juzgado 11, Amanda Días, rechazó la cautelar “por no estar debidamente acreditada la paternidad del reclamante”. S. apeló ante la Cámara Civil provincial y los jueces de la Sala III el sábado 1° de mayo emitieron este fallo escandaloso.

Si bien el fallo se hizo público hace ya 48 horas, y pese a la evidente situación de violencia de género que está viviendo la mujer demandada por su expareja, hasta el momento no hubo ninguna comunicación oficial desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad que conduce Elizabeth Gómez Alcorta ni mucho menos del Gobierno sanjuanino de Sergio Uñac.


Redacción

Redacción central La Izquierda Diario