La comunidad Kolla de Rumi Cruz, ubicada al Este de la localidad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, a unos 26 kilómetros de esa ciudad, en la Asamblea del pasado 22 de agosto, puso en alerta la situación que está viviendo por los daños, destrozos y saqueo del árbol nativo QUEÑUA (polylepis tometella).
Sábado 28 de agosto de 2021 13:59
Esta situación se viene repitiendo año tras año, pero cada vez, son más notorio los daños causados por la inconciencia de personas ajenas a la comunidad que se acercan para hacer daños a los árboles, extraer sus ramas y usarlo como leña.
Si bien mucha de esta gente se acerca a extraer ramas de este árbol nativo por su belleza y singularidad para ser comercializada a artesanos, piezas que se cotizan por la dificultad para conseguirla.
En asamblea del 22 de agosto del presente año, se planteó dicha problemática, en donde se decidió proceder a formalizar la denuncia y solicitar la presencia de biólogos especialistas en el tema a fin de que brinden un taller para poder proceder a reforestar y tomar las medidas necesarias para resguardar y proteger dicha especie nativa.
Cabe destacar que desde tiempos ancestrales, esta planta nativa ha sido la clave para proteger las cabeceras de cuencas, además de ser el hábitat que necesita la biodiversidad de los bosques y humedales andinos. El queñual, quinual o quewiña (del quechua qiwiña) es una de las pocas especies forestales más resistentes al frío en el mundo, estudios revelan que algunas familias de esta especie se desarrollan por encima de los 5,200 metros sobre el nivel del mar.
Las funciones de estos bosques son clave para combatir los efectos del cambio climático, pues absorben la humedad de las nubes, liberan el agua en manantiales y ríos, y transforman paisajes secos y erosionados en hábitats óptimos para especies amenazadas.
Por la importancia del cuidado de la especie, por la buena convivencia que tenemos con nuestros seres vivos y por considerar a la queñua riqueza forestal de la región, la Comunidad Kolla de Rumi Cruz repudia estos actos de vandalismo, saqueo y daños causados, por lo que se procederá a formalizar la denuncia en la Dirección de Biodiversidad y se da a conocer a toda la población que nos ponemos en estado de alerta ante cualquier acto que vaya en contra de esta especie protegida.
Asimismo en la Provincia de Jujuy, contamos con una declaración del 2016, en donde se declara de Interés Legislativo a la Conservación y Preservación de la especie arbórea de QUEÑOA, árbol nativo de nuestra provincia. Este proyecto se respalda en la ley General del Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy ley N° 5063, en su artículo N° 104, ley Nacional General de Ambiente N°25.675, ley Nacional de Bosques Nativos N° 26331, en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el 22 de la Constitución Provincial, en la ley NO25.841 de Acuerdo Marco sobre medio ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción, todas tendientes a la conservación de las especies nativas de flora y fauna.
Por otro lado por Resolución Nº 091-SGA/2012, la Secretaria de Gestión Ambiental de la Provincia de Jujuy, resuelve crear el registro de flora silvestre amenazada en la Provincia, en donde en su Art. 6 establece “Otórguese protección absoluta a las especies de flora silvestre amenazada en el territorio provincial, permitiéndose su uso solo con fines científicos, previa autorización de la Dirección Provincial de Biodiversidad.-“
ARTICULO 7: El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente hace pasible a la aplicación de multas graduales que en ningún caso podrán ser inferior al equivalente en pesos a MIL QUINIENTOS (1.500) LITROS DE NAFTA SUPER, ni superior a QUINCE MIL (15.000) LITROS DE NAFTA SUPER, sin perjuicio de disponer la retención o el decomiso de bienes materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de la infracción”
Asimismo esta protegido por Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Nº 26.331 y Ley Provincial Nº 6097 de Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy.
Y en resguardo de nuestro territorio las leyes 24.071, convenio 169 OIT, Constitución Nacional Art. 75 inc 17 y concordantes.-