El decreto publicado en el boletín oficial establece un cupo para personas trans no inferior al 1% de los cargos en el Sector Público Nacional. Hasta el momento la iniciativa se encontraba en debate en comisiones informativas de la Cámara de Diputados.

Pablo Herón @PhabloHeron
Viernes 4 de septiembre de 2020 11:25
El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, en su artículo 1 establece “que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”.
La crisis económica, social y sanitaria puso en evidencia la vulnerabilidad que atraviesan las personas trans, quienes sufrieron desalojos, persecución policial y vieron recortados sus ingresos dado que la mayoría ejerce la prostitución para poder subsistir. Una situación que dio más impulso a la exigencia que hace años levanta el movimiento LGBT para que se aplique un cupo laboral en el Estado Nacional como medida elemental frente a la discriminación laboral. Una medida que originalmente impulsó en la Provincia de Buenos Aires la activista Diana Sacayán, cuyo nombre lleva la ley conquistada en dicha jurisdicción.
El decreto a su vez asegura que a fin de garantizar su cumplimiento “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y que “el cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado”.
En su artículo 4 también dispone que “a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos del artículo 1° del presente decreto”.
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Por último la normativa establece la creación del “registro de anotación voluntaria de personas travestis,transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el sector público nacional”, donde “deberán constar los perfiles laborales de las personas inscriptas en el mismo y se pondrá a disposición de las Jurisdicciones y Entidades, las que deberán informar al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles”.
El cupo laboral trans fue conquistado por primera vez en la Provincia de Buenos Aires, a lo que posteriormente se le sumaron cuatro provincias más y decenas de municipios en todo el país, aún así activistas y organizaciones vienen denunciando que el propio Estado no lo aplica. Hasta el momento la implementación de esta medida a nivel nacional se encontraba en debate en comisiones informativas convocadas en la Cámara de Diputados, donde hay presentados 11 proyectos de distintos legisladores. El oficialismo que preside la Comisión de Mujeres y Diversidad de esa cámara, en teoría se predisponía a dictaminar un proyecto de ley, pero finalmente sin poner a consideración todas esas iniciativas estableció la medida por decreto.
Las consecuencias de la crisis son graves para la mayoría de la población y en ese contexto las personas trans están sobrerrepresentadas entre los sectores vulnerables debido a la discriminación. En el marco de la pandemia, urge la aplicación efectiva del cupo laboral como medida elemental para un sector que sufre estructuralmente la falta de acceso al trabajo, la educación, la salud y la vivienda.
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Leé el decreto completo:
Decreto presidencial sobre cupo laboral trans by La Izquierda Diario on Scribd

Pablo Herón
Columnista de la sección Género y Sexualidades de La Izquierda Diario.