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Red Internacional
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BASTA DE PRECARIZACIÓN. Son trabajadores: Juzgado del Trabajo reconoce vínculo laboral entre PedidosYa y repartidor

Un fallo importante ha establecido que la relación entre una APP como PedidosYa y el repartidor es una relación de trabajo, con lo cual las empresas no podrán desentenderse de los derechos de sus trabajadores.

Martes 6 de octubre de 2020

Un fallo importante ha dado que hablar en el mundo del trabajo. El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, reconoció en su sentencia por primera vez en el país la existencia de una relación o vínculo laboral entre una aplicación por telefonía móvil como PedidosYa, y un repartidor.

Este fallo llega tras una demanda que realizó Alvaro Arredondo., contra la aplicación PedidosYa por un despido injustificado, y demandó ante el tribunal laboral de Concepción dicho despido solicitando al tribunal indemnizaciones laborales y el pago de prestaciones, desde el 03 de julio de 2019 hasta el 15 de mayo de 2020.

Constituye un cambio importante al menos en material de derecho laboral, toda vez que las aplicaciones como Uber, UberEats, PedidosYa u otras, desconocen el vínculo laboral con sus trabajadores y así desentenderse de otorgarle derechos y beneficios burlando la ley.

Al reconocerlos como “colaboradores” y no como trabajadores, no les pagan lo que se debe realmente, tampoco tienen contratos estables, ni derecho a salud, a previsión, a vacaciones u otros más. Es decir, no reconocen que sean una relación “laboral” entre empresa y trabajador, sino “civil” entre “socios” iguales. Una farsa para tener mayores ganancias solamente.

A través de muchas aplicaciones, las empresas buscan realizar una forma de explotación que les permite ganar millones en ingresos a costa de no hacerse cargo de los derechos laborales de los repartidores. Recordemos que incluso hasta protestaron reclamando porque no les entregaban ni siquiera los insumos sanitarios para que pudieran trabajar en mejores condiciones.

Esto viene a cambiar con la sentencia, y abre un camino nuevo para los trabajadores de aplicaciones. En la sentencia del tribunal de Concepción se señala que sí existe un vínculo o relación laboral entre el trabajo y la plataforma de PedidosYa.

Según el tribunal "la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos".

Varias cosas acreditaban los indicios de un vínculo laboral: por ejemplo para ingresar a la aplicación el trabajador tuvo que pasar por un proceso de selección; el uso de uniforme de trabajo con el logo de la empresa; control de la jornada laboral, entre otras pruebas.

La sentencia señala que "El demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal (...) debía someterse a la modalidad de trabajo impuesta por la empresa demandada en forma continua y permanente, como son los insumos que utiliza, la forma de desempeñar sus funciones, las zonas y turnos asignados". La sentencia también señala que "se ha logrado establecer la subordinación y dependencia a través de los elementos detallados (...) estos es que los turnos en que el actor podía prestar sus servicios como repartidor fueron fijados por la demandada; que el servicio de repartidor era ofrecido por la demandada siendo el actor solo un ejecutor del servicio ofrecido por esta y sin tener responsabilidad en esta gestión, ni incidir en el cobro de este servicio".

Además, se señaló en el fallo que la comprensión de un trabajador solo cumpliendo en el lugar físico inmediato de la empresa "debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional", lo que abre la posibilidad a que nuevos fallos y sentencias declaren que se trata de una relación laboral en cualquiera de las aplicaciones de tecnología que intentan burlar el hacerse cargo de prestaciones y derechos laborales que tienen sus trabajadores.

Respecto a la inexistencia de un contrato formal entre trabajador y la empresa App, para el tribunal "no es más que el encubrimiento de la subordinación efectiva en que se desarrolló la relación, siendo apartado este instrumento por la realidad y existiendo todos los elementos, la relación debe calificarse como un contrato de trabajo, aunque haya tratado de encubrírsela a través de la superposición de la figura de un contrato civil, de signo no laboral, por sobre la relación efectiva de trabajo, con el fin de esconder o mantener oculta esta última, eludiendo la aplicación del régimen tuitivo del derecho del trabajo".

Finalmente la sentencia señaló que el despido fue injustificado, propinando una derrota a PedidosYa pero que es extensible a todas las aplicaciones que trabaja de esta manera para burlar derechos laborales.

Llega en un momento donde se discute el vínculo laboral y pronto en el Congreso se discutirá una ley al respecto, así como por otro lado en el marco de un intento de organización de diversos sectores de trabajadores de las aplicaciones, que reclaman por sus derechos y se intentan organizar para poner fin a la precarización laboral de las que son objeto.

Desde de la Agrupación de Repartidores Penquistas señalaron: "Somos trabajadores, no somos independientes, no es una relación entre iguales. Como bien lo dictaminó la jueza, hay un encubrimiento de la relación laboral por medio de un contrato de naturaleza civil (...) creemos que este es un fallo categórico e histórico para Chile, para toda Latinoamérica y para todos los trabajadores de Aplicaciones del mundo y esperamos que con este fallo se proteja la vida y el trabajo de nuestros colegas".

Este 08 de octubre, distintas organizaciones de trabajadores de APP de América Latina están convocando nuevas movilizaciones para reclamar sus derechos, denunciar estas maniobras de las empresas, y buscar la unidad con otros sectores.

Este fallo abre una posibilidad para ir por mucho más, pero la lucha debe ser colectiva y abrir una lucha colectiva para poner fin a la precarización laboral y los sueldos de hambre, para conquistar que todas y todos los trabajadores pasen a planta a las empresas en todas las aplicaciones, y para unir la organización de los repartidores con demás sectores, en el marco de la pelea contra este gobierno de empresarios, y para retomar la lucha por nuestras demandas.