La justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada, y ordenó la reinstalación de Ariel Ruiz, en el marco del conflicto contra despidos que llevan adelante trabajadores de vigilancia del subte.
Viernes 1ro de enero de 2016
Como venimos informando desde La Izquierda Diario, trabajadores de vigilancia del subte se encuentran llevando adelante un conflicto por casi 30 despidos. Los mismos fueron efectuados impunemente por las empresas que prestan este servicio en el ámbito del subterráneo, con total complicidad del Gobierno de la Ciudad, que tiene con estas firmas negocios millonarios. Por este motivo, los trabajadores han realizado distintas medidas de fuerza, hasta el momento sin respuesta.
Vale recordar que este conflicto surgió por la negativa de las empresas que prestan este servicio a reconocer el correspondiente convenio colectivo de trabajo, y que una vez que se vieron obligadas a empezar a hacerlo comenzaron una serie de despidos persecutorios y antisindicales. Son empresas acostumbradas a realizar un trato brutal sobre los trabajadores, obligando a trabajar jornadas extensísimas en condiciones insalubres y por salarios miserables.
En su pelea, los trabajadores tienen el apoyo de cientos de trabajadores de la empresa Metrovías del subte que ya han firmado petitorios y aportado al fondo de lucha, de delegados y miembros del Secretariado Ejecutivo de AGTSyP que los acompañan en sus medidas de fuerza, así como de decenas de personalidades sindicales, de Derechos Humanos y políticas que también han firmado contra los despidos. En el Congreso de la Nación y en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se han presentado por parte de Diputados de distintos bloques un Proyecto de Resolución y un Estado de Preocupación por la situación, respectivamente.
En este marco, este miércoles se conoció que la Jueza Lilia Funes Montes dio lugar a una cautelar presentada, y ordenó la reincorporación del trabajador despedido Ariel Ruiz, demostrando que se trata de una clara persecución sindical. Este fallo es un nuevo punto de apoyo para los trabajadores, que siguen organizados y discutiendo los próximos pasos a seguir para lograr su reincorporación.
A continuación, la transcripción completa de la resolución:
EXPTE. Nº 81684/2015.
AUTOS: “RUIZ ROBERTO ARIEL C/ BRIEFING SECURITY S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3388
Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2015.-
VISTOS:
La medida cautelar solicitada en el escrito inicial.
Y CONSIDERANDO:
1) En el caso en análisis, la parte actora solicita una medida cautelar de reinstalación. Esto significa que se trata de una medida de tipo “innovativa”, tal como lo señala el Sr. Agente Fiscal en el dictamen obrante a fs. 44/45.
Analizadas las constancias obrantes en este incidente, considero que en el caso, se encuentran patentizados –sumariamente, y sin que esto implique abrir juicio alguno sobre el fondo de la cuestión- elementos suficientes para viabilizar la medida cautelar requerida (art. 230 C.P.C.C.N.).
2) Ello es así pues entiendo que –en el contexto de un invocado despido discriminatorio por la afirmada actividad personal del accionante en un conflicto gremial- están dadas “prima facie” las condiciones para hacer lugar a la medida.
Tengo presente que –para viabilizar la medida cautelar- no es menester la existencia de una prueba acabada -que es propia del juicio de conocimiento pleno- sino una prueba sumaria sobre aspectos puntuales inherentes a este tipo de medidas.
3) Desde tal perspectiva, en el prieto marco de conocimiento de toda medida cautelar, considero que –en tal contexto- es menester tener presente (de modo sumario) la prueba testimonial aportada (ver fs. 37/38, 39/40, y 41/42), así como la prueba documental obrante en el sobre obrante a fs. 2.
En efecto, de las ratificadas declaraciones de Chavez, Carrizo y Dellecarbonara (ver fs. 37/42) (fs. 35) explicitaron la participación personal y directa del actor en el conflicto gremial que se menciona en el escrito inicial; aspecto corroborado por la prueba documental obrante en el sobre de fs. 2.
4) En virtud de lo expuesto, comparto el dictamen del Sr. Agente Fiscal y considero que es viable la medida de reinstalación solicitada, reitero, sin que esto implique abrir juicio alguno sobre el fondo del litigio ni sentar posición sobre el particular, aspecto que únicamente podrá efectuarse una vez concluida toda la etapa probatoria en el juicio de conocimiento, con amplio debate probatorio.
5)Creo conveniente señalar que, tal como lo dictamina el Sr. Agente Fiscal, considero que en los casos en que la verosimilitud del derecho está adecuadamente acreditada autoriza a morigerar la exigencia respecto del restante recaudo de las medidas cautelares, es decir, el peligro en la demora.
6) Las costas se impone por su orden, pues no ha mediado controversia (arts. 68 y 69 C.P.C.C.N.).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Representante del Ministerio Público a fs. 36, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, intimar a la demandada para que, dentro del plazo de cinco días, proceda a reinstalar en su puesto y con iguales condiciones de trabajo al actor ROBERTO ARIEL RUIZ, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. 2) Costas por su orden. 3) Para el fondo de la cuestión, imprímase a la presente causa el trámite sumarísimo previsto en el art. 498 del C.P.C.C.N. 4) Toda vez que la medida cautelar fue solicitada en el escrito inicial y no en forma separada, hágase saber a la parte actora que, dentro del plazo de tres días, deberá acompañar las copias pertinentes para la formación de incidente de medida cautelar.
Cópiese, regístrese y notifíquese a las partes; a la actora mediante cédula electrónica y a la demandada mediante cédula que deberá diligenciarse con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles
Firmado por: LILIA FUNES MONTES, JUEZ NACIONAL