En las últimas horas se difundió una noticia en medios nacionales, de la que nuestro medio se hizo eco, de la homologación de un acuerdo por suspensiones en el Sindicato de Empleados de Comercio. El sindicato asegura que la resolución ministerial se refiere a acuerdos “antiguos” no vigentes. Pero: ¿cuál es la realidad?
Miércoles 1ro de noviembre de 2023 10:01
En los últimos días se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1873/2023 del Ministerio de Trabajo. La misma homologa las adhesiones a un "acuerdo marco" realizado entre la Federación de Empleados de Comercio (FAECYS) y las cámaras empresarias, sobre las condiciones para realizar suspensiones “por razones de fuerza mayor o disminución de trabajo”.
La noticia fue analizada y difundida por distintos medios, entre ellos el diario nacional Ambito, que tituló “Supermercados podrán suspender a trabajadores por razones económicas” (27/10). En virtud de esa información y la lectura de la Resolución, donde citan varias medidas y expedientes del presente año, La Izquierda Diario también informó sobre lo que interpreta como la vigencia de ese acuerdo y su utilización en distintas empresas.
Desde el Sindicato de Comercio se difundió este 30/10 un comunicado donde rechaza la información, asegurando que la FAECYS “NO HA SUSCRITO ACUERDO ALGUNO que permita a empresas, tanto sea Coto, Carrefour, pequeñas, medianas o grandes cadenas a suspender a su personal por “falta o disminución de trabajo””. Asegura que se trata de “presentaciones antiguas” firmadas en 2020 y que “recién fueron homologadas en 2023 por el Ministerio”.
Por último solicita, solo a nuestro medio, “la rectificación sobre la información allí brindada”. Luego el gremio sacó otra nota, dirigida a los secretarios generales, donde reafirma su posición y habla de noticias aparecidas en distintos medios.
La Izquierda Diario, como medio reconocido y comprometido diariamente con cada una de las luchas de los trabajadores y trabajadoras, quiere hacer una aclaración y una afirmación.
Queremos aclarar que, por la información que contamos, no estarían vigentes los acuerdos firmados en su momento en Coto, Carrefour y otras cadenas de supermercados ni rige una suma remunerativa común para este tipo de acuerdos; por eso hemos quitado de circulación la nota original aunque otros medios la mantienen.
También queremos afirmar que, por la información que contamos, la FAECYS sigue realizando convenios que aceptan suspensiones en base al “ACUERDO MARCO Nº 765/20 Y SUS PRÓRROGAS”. Se trata del “convenio de emergencia” firmado el 5 de mayo de 2020 por el gremio y las empresas en el marco de la pandemia. Tomando como base los decretos oficiales, ese convenio permitía las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, siempre que sean enmarcadas en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y autorizadas por el gremio.
Como dato, la misma Resolución 1873/2023 que difundieron los medios incluye un anexo donde las "notas de adhesión al convenio" y los listados de trabajadores presentados tiene fecha 2023.
Otro ejemplo es el convenio 2294/23 firmado por la FAECYS, la Cámara de Comercio y la CAME que aquí mostramos. Su contenido es “ADHESION AL ACU 765/20 Y SUS PRORROGAS”. Para justificar las suspensiones se sigue utilizando el convenio firmado en 2020. En el sitio del Ministerio asegura que tiene vigencia “desde el 14 de septiembre de 2023”.
Si uno se toma el tiempo, puede ver que decenas de convenios firmados este año por la FAECYS y las cámaras repiten ese mecanismo: el 1000, 1025, 1037, 2034, 2572…y siguen la lista.
Otros datos surgen de la lectura de esos expedientes, por ejemplo el N° 90296210, donde figura una nota de la FAECYS del 4 de agosto de 2023 año donde “en cumplimiento de la normativa vigente da vista del listado de empleadores que han adherido al Acuerdo Marco” pidiendo que el Ministerio se expida en 5 días.
Por la información que contamos, entendemos que el acuerdo realizado en momentos de “emergencia económica y sanitaria” sigue siendo utilizado en perjuicio de las y los empleados de distintas empresas. Tal como señalaba la norma original, no rige en general sino que se deben realizar acuerdos por empresa, entre la patronal y el gremio.
El objetivo de La Izquierda Diario no es generar preocupación en las y los mercantiles, sino transmitir una información que entendemos les puede interesar. Durante la pandemia fue uno de los sectores más castigados, no solo por estas suspensiones “a la baja” sino por los contagios y muertes a causa de las condiciones en que fueron obligados a trabajar.
Hechas las aclaraciones y con los nuevos datos volcados en esta nota, creemos que es el gremio que debería ratificar o rectificar a los mercantiles: ¿se están realizando convenios de suspensiones que toman como vigente el “convenio de emergencia” de 2020? ¿Es cierto, como dice el comunicado, que no se están suscribiendo acuerdos “que permitan a empresas, tanto sea Coto, Carrefour, pequeñas, medianas o grandes cadenas a suspender a su personal por “falta o disminución de trabajo””?. ¿Son solo cuestiones administrativas?
Sabemos que los hechos, más que las palabras, confirmarán si el gremio cumplirá con la defensa de cada uno de los puestos y condiciones de trabajo. Para conocer esa realidad, les pedimos a las y los mercantiles que nos sigan enviando sus denuncias y opiniones a nuestros corresponsales.