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Red Internacional
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Mundo Obrero. Suspensiones, una costumbre patronal

Jueves 21 de mayo de 2015

El fantasma de las suspensiones se transformó en presencia nuevamente el viernes en la industria automotriz. Fiat suspendió 1800 trabajadores con el aval del Ministerio de Trabajo y del SMATA, medida que contradice la ley vigente. El mes pasado se había tomado la misma medida porque no habían ingresado al país desde Brasil las piezas necesarias para continuar con la producción, ahora suspenden porque Brasil no nos compra.

Pero esta situación no es novedosa. Las suspensiones de trabajadores se realizan desde 2009 y parece que llegaron para quedarse. En ese año se aprobaron en el Ministerio de Trabajo 31 acuerdos que legalizaron la suspensión de trabajadores, tanto en terminales como en autopartistas. De 2009 a 2013 la totalidad de estos acuerdos suma 66. En estos acuerdos se legaliza la suspensión de la totalidad o de un importante porcentaje de trabajadores, por períodos que van de algunas horas por día a dos meses, de manera sucesiva o escalonada a lo largo de varios meses. Hay que tener en cuenta, demás, que muchas empresas están incorporando —desde 2010— este mecanismo en los Convenios Colectivos, motivo por el que no se requiere autorización del Ministerio de Trabajo para su aplicación.

Lo más preocupante —además de la banalidad de los argumentos justificatorios— es que se está aplicando, de manera velada, la ley de la dictadura que habilitaba a las empresas a suspender trabajadores por motivos asociados al ciclo productivo, siempre y cuando esto se realice: “… en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo… Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa...” (Artículo 68, Ley 20744, mayo 1976)

Aunque parezca increíble, la ley del período menemista es mucho más favorable para los trabajadores porque prohíbe las suspensiones sin mediar el Procedimiento Preventivo de Crisis en su artículo 98: “Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis…”.

El gobierno kirchnerista, con la política laboral real que aplica, la evade dándole al sindicato la potestad de dictaminar si una crisis existe o no y, de esa forma, satisface las exigencias de la organización del trabajo en la empresa, garantizando la percepción de la cuota sindical que pagan todos los trabajadores —desde 2004 los afiliados y no afiliados al sindicato— algo que en la ley del ’91 no era exigible. Todos y cada uno de los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo, dentro de sus considerandos contienen el siguiente argumento: “Si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.”

Pero las supuestas “crisis” están relacionadas a la falta de insumos, baja en las exportaciones, vacaciones de algún proveedor o comprador, o cualquier otro motivo que sólo es válido en la letra de la ley del ’76: se puede suspender por motivos de baja en la producción no atribuibles a la empresa. Que la responsabilidad es siempre de los otros es un argumento al que el kirchnerismo nos acostumbró a lo largo de esta década ganada y las “crisis” las siguen pagando los trabajadores.