Un grupo de trabajadoras de la empresa de aseo urbano TREBOL, que opera en la ciudad de El Alto, ha roto el silencio para denunciar graves violaciones a sus derechos laborales. Sus testimonios revelan un patrón sistemático de abuso por parte de la empresa, transgrediendo la Constitución Política del Estado, leyes y normativas bolivianas, y exponiendo a los y las trabajadoras a condiciones precarias, insalubres e incluso peligrosas. En entrevista para La Izquierda Diario hemos conversado con varixs de ellxs y compartimos sus testimonios.
Miércoles 24 de julio
Una larga lista de abusos deja en evidencia trato inhumano en TREBOL.
Un grupo de trabajadoras de la empresa de aseo urbano TREBOL, que opera en la ciudad de El Alto, ha roto el silencio para denunciar graves violaciones a sus derechos laborales. Sus testimonios revelan un patrón sistemático de abuso por parte de la empresa, transgrediendo la Constitución Política del Estado, leyes y normativas bolivianas, y exponiendo a los y las trabajadoras a condiciones precarias, insalubres e incluso peligrosas. En entrevista para La Izquierda Diario hemos conversado con varixs de ellxs y compartimos sus testimonios.
Las trabajadoras de TREBOL han denunciado una serie de atropellos que vulneran sus derechos. Entre las denuncias más impactantes se encuentran:
Despidos Injustificados
Ana fue víctima de accidentes, violencia, amenazas y finalmente la despidieron
Ana Quispe Llusco, quien trabajó durante siete años en la empresa, fue despedida sin razón justificada. Se le acusó de violar un contrato laboral y un reglamento interno que nunca conoció ni firmó. Este despido viola el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, que garantiza la estabilidad laboral.
El trabajo de jornalero es explotación laboral nos dice Juan Carlos
Juan Carlos, quien trabajó durante poco más de un año como jornalero en TREBOL, ha denunciado condiciones laborales inaceptables. Durante su tiempo en la empresa, Juan Carlos recibió únicamente un sueldo básico, sin acceso a seguro social ni beneficios adicionales. "La necesidad de trabajar hace que aceptemos calladamente todo" nos dijo Juan Carlos que fue recientemente despedido.
Esta situación constituye una violación flagrante de los derechos laborales establecidos en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho a la seguridad social y a un salario justo, mientras que la Ley General del Trabajo (LGT) establece que todos los trabajadores deben recibir beneficios sociales, incluyendo seguro médico y otros beneficios asociados. La falta de cumplimiento de estas normativas por parte de TREBOL no solo demuestra un desprecio por las leyes laborales bolivianas, sino también un trato inhumano y explotador hacia sus trabajadores.
Condiciones de Trabajo insalubres y precarias:
Tatiana Callisaya denunció que trabajan en condiciones insalubres y precarias. La falta de duchas, un lavamanos, jaboncillo, desinfectantes; la prohibición de comer bajo amenazas de sanción, la falta de un baño exclusivo para mujeres y las largas jornadas sin descanso son solo algunas de las lamentables condiciones a las que se enfrentan las trabajadoras.
Denunciaron: "Controlan el tiempo que entramos al baño, incluso se paran en la puerta hasta que salgamos".
Estas condiciones violan las normativas de salud ocupacional y el artículo 35 de la Constitución, que garantiza el derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable y Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Decreto Ley N°. 16998 de 2 de agosto de 1979.
Trato inhumano que vulnera el derecho a salud y la dignidad del trabajador
Margarita Bautista Torres, quien se desempeña como barrendera en TREBOL, ha sido víctima de múltiples accidentes laborales, incluyendo dos atropellos que la dejaron con secuelas físicas permanentes. En lugar de recibir el apoyo necesario para su recuperación, la empresa mostró un desprecio absoluto por su bienestar al negarse a extender su baja médica. Como si esto fuera poco, los días que Margarita necesitó para recuperarse fueron contabilizados como vacaciones, en una clara muestra de abuso y negligencia.
Margarita relata con dolor y rabia: "Después de mis accidentes, quedé incapacitada para trabajar durante varias semanas. En lugar de ofrecerme el apoyo necesario, la empresa me obligó a usar mis días de vacaciones para mi recuperación. Es una injusticia total. Además, nunca recibimos el equipo de protección adecuado ni la formación necesaria para evitar estos accidentes. Estamos expuestos a peligros constantes sin ninguna medida de seguridad por parte de la empresa.
Los derechos laborales son constantemente ignorados. TREBOL, al negarse a proporcionar un entorno de trabajo seguro y al no respetar las bajas médicas, está quebrantando no solo la Constitución, sino también la Ley General del Trabajo, que establece la obligación de los empleadores de garantizar la salud y seguridad de sus empleados.
Las consecuencias de estos abusos son devastadoras. Margarita no solo ha sufrido físicamente, sino también emocionalmente, al ver cómo se menosprecian sus derechos y su dignidad como trabajadora. La falta de acción por parte de la empresa en la prevención de accidentes y en el apoyo a los trabajadores lesionados refleja una cultura de explotación y desprecio por la vida humana.
Impago de horas extras
Antonia Perca, con más de una década de servicio en TREBOL, denuncia una práctica escandalosa y cruel: el impago de horas extras. A pesar de trabajar incansablemente más de ocho horas diarias, frecuentemente superando las doce horas cuando son obligados a realizar tareas de apoyo adicionales, la empresa se niega rotundamente a pagar por el tiempo extra trabajado.
"Trabajamos más de ocho horas diarias sin descanso, y no nos proporcionan ni siquiera agua potable," describiendo condiciones deplorables. Esta explotación laboral es una violación flagrante de la Ley General del trabajo y del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, que garantiza condiciones justas y dignas para los trabajadores.
Así, en el artículo 46, la LGT establece que la jornada efectiva de trabajo no excederá las 8 horas por día y 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá las 7 horas y se limita a las mujeres a una jornada semanal de 40 horas.
Esta denuncia no es solo un llamado de auxilio, sino una exigencia urgente de justicia y de cumplimiento de las leyes laborales.
Negativa a reconocer quinquenios
Las trabajadoras afirman que TREBOL no les reconoce los años de antigüedad, privándolas de su derecho, lo cual va en contra de lo establecido en el artículo 13 de la Ley General del Trabajo. El quinquenio consiste en el pago de cinco sueldos, este puede ser cobrado cada cinco años y al final de la prestación laboral.
En caso de incumplimiento dentro del plazo establecido, el empleador pagará el monto del quinquenio actualizado en UFVs, además de una multa en favor de la trabajadora o trabajador consistente en 30% del monto total a cancelarse.
Decreto Supremo Nº 522, 26 de mayo de 2010
Amenazas y Represalias por pedir y defender los Derechos de las Trabajadoras
Elizabeth, secretaria de deportes del sindicato de TREBOL, denuncia haber sido víctima de amenazas y represalias por parte de su supervisor, Javier Alacama, debido a su defensa de los derechos de las mujeres trabajadoras. Esta situación, lejos de ser un caso aislado, revela un patrón alarmante de acoso, intimidación y violencia psicológica que afecta a las trabajadoras de la empresa.
Amenazas y violencia psicológica.
Según los relatos, las trabajadoras son sometidas a vergüenza pública delante de sus compañeros y en reuniones convocadas específicamente para humillarlas por acciones tan básicas como comer o tomar una bebida refrescante durante su jornada laboral.
Así también los testimonios dan cuenta de que el supervisor, Javier Alacama, no solo eleva la voz en señal de violencia y amenaza, sino que también hace ademanes de golpearlas, creando un ambiente de amedrentamiento y opresión.
Este nivel de abuso y hostigamiento no solo es intolerable, sino también ilegal.La conducta de Javier Alacama y la permisividad de TREBOL representan una violación flagrante de estos derechos fundamentales.
Las amenazas y la intimidación vulneran el derecho a la libertad sindical y a la protección contra el despido arbitrario.
¿Qué leyes establecen la prohibición del acoso laboral y se protege el derecho al trabajo?
En la Constitución Política del Estado, artículo 49 parágrafo III que establece:
"El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
Por otra parte, la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia Nº 348, define en su artículo 7 lo siguiente: "Violencia Laboral: Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos."
Dobles planillas y fraude
Trabajadoras denuncian que la empresa cuenta con 600 trabajadores, pero las planillas presentadas a la alcaldía son de 1000 trabajadores, lo que sugiere un posible fraude y malversación de fondos.
Descuentos Injustificados
Las trabajadoras desconocen el destino de los fondos millonarios recaudados por descuentos de atrasos, que no les beneficiaron en nada durante la última Navidad.
El D. S. 27886 establece: ARTÍCULO ÚNICO.- I. Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo estás, a reglamentar su utilización.
Manipulación Sindical por parte de TREBOL
Con preocupación las trabajadoras denunciaron injerencia de la empresa de aseo urbano TREBOL en los asuntos internos del sindicato de trabajadores. De manera arbitraria e injusta, la empresa ha impuesto al secretario general y a otros dirigentes, manipulando y coartando el derecho legítimo de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes sindicales.
Esta acción no solo atenta contra la libertad sindical consagrada en la Constitución Política del Estado y las leyes laborales bolivianas, sino que también busca debilitar y controlar a la organización sindical, impidiendo que los verdaderos intereses de los trabajadores sean defendidos.
Exigencias de los y las trabajadoras
Las trabajadoras exigen:
- El fin del trabajo gratuito.
- El pago de horas extras.
- El cumplimiento del derecho a vacaciones.
- La implementación de un sistema de transporte adecuado.
- El respeto a sus derechos laborales y la mejora de sus condiciones de trabajo.
- Cumplimiento con el pago de todo lo que por ley les corresponde.
- Independencia y legitimidad sindical.
Por todo esto es fundamental rodear de solidaridad a las y los trabajadores que empiecen a organizarse para denunciar las condiciones precarias y de abusos en las que realizan su trabajo. Esto se hace más urgente ya que muchas de estas trabajadoras incluso llevaron sus denuncias al ministerio de Trabajo pero lejos de poder encontrar respuestas, que atiendan sus demandas, parece que en complicidad con los empresarios mantienen en la impunidad la vulneración a sus derechos laborales básicos.