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Mundo Obrero. Teletrabajo: el Gobierno reglamentó parcialmente la ley, pero sigue el lobby empresario

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la ley aprobada en agosto. Los empresarios quedan con muchas atribuciones para definir la aplicación de algunas de las normas. El Ministerio de Trabajo definirá la fecha de entrada en vigencia total. Los empresarios siguen presionando para precarizar más las condiciones laborales.

Ulises Valdez @CLAVe

Miércoles 20 de enero de 2021 10:28

A través del Decreto 27/2021 el Ministerio de Trabajo oficializó hoy el régimen legal del contrato de teletrabajo. El mismo lleva las firmas del ministro Claudio Moroni, del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero.
La primera aclaración tiene que ver con su fecha de aplicación. Al aprobarse la ley se aclaraba que entraría en vigor 90 días después de la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). En la actual etapa de distanciamiento social, según la reglamentación publicada hoy, será el Ministerio de Trabajo el que fije la fecha de inicio del cómputo de los 90 días indicados para que comience a regir la ley.

La otra aclaración necesaria es que en su artículo primero advierte que las normativas “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Por último, algo importante: el decreto dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 que refieren al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral. El hecho tiene que ver con las presiones que siguen ejerciendo las cámaras patronales para mejorar, en su aplicación, algunos puntos de la normativa.

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Los empresarios quieren más precarización y discrecionalidad

La discusión del teletrabajo fue acelerada, en Argentina y el mundo, por la pandemia de Covid-19. Ante esa realidad, los empresarios intentaron aprovechar los cambios para avanzar en precarizar aún más las condiciones laborales, al tiempo que se generaba un debate en la sociedad y particularmente entre los trabajadores y trabajadoras. Distintos estudios han demostrado cómo las empresas han aprovechado el teletrabajo impuesto por la pandemia para flexibilizar la jornada laboral y avanzar sobre derechos laborales, lo que se refleja en un aumento del trabajo y mayor agotamiento.

Finalmente en nuestro país fue aprobado a mediados de agosto la ley que hoy es parcialmente reglamentada.

Como fuimos analizando en La Izquierda Diario durante 2020, la ley implica riesgos para millones de trabajadores y trabajadoras. Si bien tuvo que mantener derechos laborales conquistados, permite el trabajo a destajo, por objetivos, y posibilidades de fraude laboral, como las que se practican a través del monotributo.

Entre esos derechos dispuestos en la redacción de la ley, están la voluntariedad de aceptar o no la modalidad, la reversibilidad de esa decisión, la desconexión digital que implica el derecho a no atender pedido de tareas fuera del horario laboral, la compensación por gastos de los servicios necesarios y los elementos e insumos, o considerar los accidentes que ocurrieran como accidentes laborales.

Pero también dejaba la puerta abierta para que los empresarios avancen con la precarización. Por ejemplo, habilita el trabajo “por objetivos”, la posibilidad de las patronales a pagar determinado monto en función de resultados logrados que son por lo general (y las empresas hacen cada vez más) inalcanzables, llevando a un mayor nivel de explotación o a la extensión de la jornada laboral por igual remuneración. A su vez, como denunció el diputado nacional por el Frente de Izquierda Unidad, Nicolás Del Caño, la ley no prohíbe el contrato por monotributo, habilitando el fraude laboral, el cual es algo generalizado en las empresas que tienen empleados bajo esta modalidad de trabajo.

A pesar de esos y otros beneficios, y de las consecuencias que puede traer para millones de trabajadores y trabajadoras, sobre todo mujeres que además cargan con la mayoría de las tareas de cuidado, los empresarios siguen buscando modificaciones, en este caso en su reglamentación. Una de las diatribas más desaforadas fue la de Mario Pergolini.

Como denunció el sindicalismo de izquierda, los trabajadores y trabajadoras no fueron consultados sobre la ley, cuya negociación quedó en manos de los “diputados sindicales”, el gobierno y las cámaras patronales. Además durante todos estos meses, las empresas aplicaron su propia ley de teletrabajo, imponiendo jornadas, condiciones y ritmos prácticamente a piacere.

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Reglamentación parcial, con discrecionalidad a favor de los empresarios

Como señalábamos, la reglamentación no queda aún vigente para los artículos que refieren a aspectos del contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral.

Pero además la aplicación de algunas de las normas quedan abiertas a la voluntad y criterio de los empresarios.

Entre ellos, el alcance de la ley, si se tratase de un trabajo que se realice de manera "espóradica" u "ocasional" o no. Así lo describe Luis Campos, responsable del Observatorio Social de la CTA Autónoma.

Entre los artículos que quedan reglamentados está el que refiera a la reversibilidad, uno de los más debatidos. Implica la posibilidad de que el empleado solicite a la empresa volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechazara el pedido. En la reglamentación publicada este miércoles, aclara que ese derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. En el texto dice que la empresa “deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. Esto implicaría que el plazo no debería ser superior a 30 días, aunque sabemos las maniobras empresarias para no atender esas medidas.

Ese peligro también es destacado por Campos en un hilo de tuits.

Por eso concluye que "la posibilidad concreta de ejercer el derecho a la reversibilidad quedó muy limitada. Todo lo contrario a lo que dice el texto de la ley. Este era el principal reclamo de los empleadores y parece que su poder de lobby dio resultado".

El artículo 6 confirma quien ejerza el derecho a interrumpir su trabajo por tareas de cuidado, deberá comunicar en forma virtual el momento preciso en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. Y no podrá haber incentivos para condicionar ese derecho. Como sabemos, esta situación “ideal” muchas veces queda sujeta a las presiones empresarias, además de que la ley no contempla licencias pagas para realizar esas tareas, que en general recaen en las trabajadoras.

La reglamentación también confirma que quienes hayan “pactado” la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento, así como la aclaración de que ese acuerdo debe llevarse a cabo “previa consulta con la entidad sindical”.

La reglamentación también refiere a la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos, aunque no habla de un listado mínimo ni aclara cómo se miden “los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios”.

Por último, señala que la autoridad de aplicación y fiscalización será el Ministerio de Trabajo. Lo que es planteada como una garantía, despierta preocupación: la cartera laboral es la que ha habilitado decenas de convenios flexibles y “fiscaliza” a empresarios de la ciudad y el campo que mantienen a millones de trabajadores sin registrar, con contratos basura o donde las empresas imponen sus condiciones incluso más allá de las leyes laborales.

La situación confirma que, ante esta ley y el lobby empresario, es necesario fortalecer la organización de las y los trabajadores. Como planteaba la agrupación Violeta de Telecomunicaciones, es necesario organizarse, en asambleas comunes, “para hacer cumplir los puntos progresivos que contiene el proyecto de ley, como el derecho a la desconexión digital, la reversibilidad, los derechos sindicales, pero también rechazar aquellos que apuntan a flexibilizarnos más como el trabajo por objetivos y prohibir el contrato por monotributo, que abre las puertas al trabajo a destajo y al fraude laboral, al mismo tiempo que no podemos permitir que se pierda un solo puesto de trabajo”.