Una trabajadora de la limpieza en el Hopital Clínic de Barcelona fue despedida después de trabajar durante 8 años con 242 contratos. Tras las denuncias hechas la extinción de la relación laboral se declaró improcedente.

Cynthia Lub Barcelona | @LubCynthia
Lunes 16 de diciembre de 2019
No es en vano cuando los colectivos de mujeres trabajadoras, del 8M y feministas denuncian constantemente que “la precariedad tiene rostro de mujer”. El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa a readmitir la trabajadora con una indemnización con 11.000 euros, tras la sentencia conseguida por el Col·lectiu Ronda.
Este colectivo de abogados explican que, “En tanto se mantenga la situación de suspensión del contrato, las partes se verán recíprocamente exoneradas de las obligaciones de prestar servicios y remunerar el trabajo sin que quede extinguida la relación laboral, que se mantiene en un estado de hibernación hasta ser completamente restaurada con todas sus características y mutuas obligaciones en el momento de la efectiva reincorporación del trabajador ausente”.
Por tanto, el Supremo recuerda que el goce de las vacaciones no implica “una suspensión del contrato con reserva de plaza sino que es un periodo de descanso o una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha” tal como lo demuestra el hecho de que la empresa está obligada a abonar el salario correspondiente de dichas vacaciones.
La readmisión es la noticia principal. Sin embargo, he preferido poner en el centro las condiciones en las que trabajaba -y seguirá haciéndolo- esta trabajadora: 242 contratos, sí, en 8 años desde el año 2007 en el Hospital Clínic de Barcelona como personal de la limpieza; uno de los mejores hospitales públicos donde varias veces fue atendido el anterior rey Juan Carlos.
Esta situación de contratación en condiciones de extrema precariedad había sido denunciada por la trabajadora, ante el Juzgado social 11 de Barcelona y el del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Ambos habían desestimaron el caso considerando justificado este tipo de contratos, de sustitución con interinos. Es decir, la sentencia del Tribunal Supremo a la vez considera que “tampoco cabe otra modalidad contractual de duración determinada, como por ejemplo podría ser el contrato eventual, y que resulta válida por el supuesto de sustituir trabajadores que se encuentran de vacaciones o disfrutando otros tipos de permisos”, según explica el Colectivo Ronda.
El cálculo es siniestro: estamos hablando de que esta mujer ha tenido un promedio de entre 2 y 3 contratos por mes, durante 8 años (96 meses). Es decir, ha trabajado y continuará haciéndolo “dependiendo de la obtención de contratos de interinidad por sustitución de diferente duración, desde los más cortos de 2 días, hasta los más largos, de 90”, tal como explica El Diari del Treball.
La vida laboral de esta trabajadora de la limpieza depende de cubrir bajas por causas tan diversas como médicas del personal, vacaciones, fiestas según convenio, asuntos propios, dolencia familiar o incluso alguna boda. Ella, aunque tiene derecho a vacaciones pagas, nunca gozará de esos otros derechos y sus condiciones laborales precarizan también su vida.
Tras la llamada feminización del trabajo, las mujeres ocupamos el 48% del trabajo asalariado en el Estado español. Un acrecentamiento acompañado de una precariedad también enormemente feminizada, que ocupa los sectores laborales menos cualificados: en actividades sanitarias y servicios sociales, un 77,5 por ciento son mujeres; o en el sector servicios como la limpieza, el 66,6 por ciento; y en todas aquellas tareas vinculadas al cuidado o empleadas del hogar el 88,6 por ciento.
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Esto lleva a peores salarios y condiciones de explotación como muestran este tipo de contratos totalmente “legales”. E incluso es también “legal” despedir a trabajadoras por bajas médicas como ha ocurrido en la empresa H&M.
Esta ‘legalidad’ de la explotación y precariedad tiene sus bases en las reformas y leyes laborales, no sólo del PP, sino del “progresista” PSOE. Por ello, somos muchas las mujeres que hoy decimos que tenemos miles de motivos para otra huelga general de mujeres el 8M, convocada en los centros de trabajo y estudio, junto a un movimiento de mujeres en las calles que nada espera de los partidos de este régimen de explotación y múltiples opresiones.

Cynthia Lub
Doctora en Historia en la Universidad de Barcelona (UB), especializada en clase trabajadora durante el franquismo y la Transición, también en estudios sobre género y clase, feminización del trabajo y precariedad. Docente de educación secundaria pública.