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Trabajadores. Trabajadores y Legislación Laboral en Chile (IV)

En Chile la Constitución Política establece que los trabajadores tienen el derecho fundamental de formar sindicatos. Según el Código del Trabajo, estos tienen la finalidad de representar a los afiliados en los asuntos que competen exclusivamente al ámbito de la empresa. Los sindicatos no pueden participar en actividades político partidistas y realizar acciones que vayan más allá de lo permitido al interior de las empresas.

Vicente Mellado

Vicente Mellado Licenciado en Historia. Universidad de Chile. Magíster © en Ciencias Sociales, mención Sociología de la Modernización. Universidad de Chile

Sábado 11 de julio de 2015

La finalidad del sindicato, la negociación colectiva y la huelga en Chile

El Código del Trabajo establece cuáles son las finalidades del sindicato en su artículo 220. Dentro de los fines se cuenta la realización de la negociación colectiva, representar a los trabajadores afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales, velar por el cumplimiento de la seguridad social, promover la educación gremial de sus asociados, por nombrar algunos. En general, los sindicatos pueden realizar todas las actividades contempladas en sus estatutos, salvo aquellas que prohíba la ley. ¿Qué prohíbe la ley?

En la Constitución Política de la República, el artículo 19, numeral 19, inciso 3º, establece que “las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas” . (1) Más adelante, en el artículo 57, se sostiene que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores “(…) las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal (…)”. (2) ¿Qué quiere decir esto?

Si un dirigente sindical quisiera postular a un cargo público —diputado o senador— como representante de un gremio no podrá efectuarlo a menos que renuncie a su cargo anterior. Tampoco tiene derecho a presentarse a elecciones parlamentarias un dirigente sindical por un partido político que represente los intereses de los trabajadores. Para realizarlo debe renunciar a su cargo.

Estas prescripciones fueron consagradas bajo la dictadura militar de Augusto Pinochet, y mantenidas sin modificación alguna por los gobiernos de la Concertación, hoy Nueva Mayoría (con la inclusión del Partido Comunista).

Es cierto que el artículo 57 tampoco permite a los dirigentes patronales candidatearse por un partido político por ser representantes gremiales. Sin embargo, la mayoría de los candidatos a parlamentarios de la Alianza por Chile y la Nueva Mayoría que han sido electos, tienen participación como accionistas en las empresas más diversas: minería, pesca, educación y salud por nombrar las más importantes. No sólo eso. Candidatos a Presidente de la República son empresarios, como Franco Parisi o Sebastián Piñera, quien resultó electo en enero de 2010.

La legislación laboral ha enclaustrado a los trabajadores sindicalizados a moverse al interior de las cuatro paredes de la empresa. Le ha impuesto una finalidad determinada. En síntesis, los sindicatos no pueden hacer política. No pueden levantar una campaña ni realizar una huelga por la nacionalización del cobre, con participación de los trabajadores en la redistribución de las utilidades de la empresa en beneficio de las demandas del pueblo trabajador y pobre de Chile. Esto sobrepasa los límites de acción social permitidos al sindicato y al derecho de huelga. Este último, como vimos en otro artículo (ver: http://huelgachile.cl/2015/07/02/trabajadores-y-legislacion-laboral-en-chile-iii/), está restringido a la negociación colectiva reglada.

Los sindicatos no pueden realizar huelgas por la estatización de la educación y la exigencia de que el Estado la financie de manera adecuada. Tampoco pueden exigir un sistema público de salud de calidad que termine con la carencia de recursos y personal médico. Todas estas acciones y cualquiera que traspase los límites de lo permitido por la ley, es considerado ilegal o inconstitucional. ¿Alguna vez los sindicatos fueron libres de determinar su propia finalidad?

El 9 de enero de 1971, la Constitución Política de Chile modificó el numeral 14º del artículo 10º, agregando en su inciso 4º que “Los sindicatos son libres para cumplir sus propios fines”. (3)

En efecto, durante el periodo 1964-1973 los trabajadores organizados lograron una serie de conquistas sociales y económicas parciales desde donde extender su esfera de influencia a los demás trabajadores no representados en gremios y otros actores sociales. Fueron años de gran éxito organizativo. Los trabajadores lograron imponer al Estado y sus gobiernos de turno (Frei y Allende) que la finalidad del sindicato iba más allá de las cuatro paredes de la empresa. Se logró la negociación colectiva por rama económica y convertirse en un actor determinante de la política de desarrollo nacional del Estado.

En otras palabras, los trabajadores de Chile habían logrado unificar la lucha económica con la lucha política, conquistando un lugar como clase social con sus propias demandas históricas, diferenciada de los intereses empresariales.

Sin embargo, el golpe militar de 1973 cercenó dicho avance de los trabajadores. Años más tarde, la separación de la lucha económica de la lucha política fue consagrada en la Constitución Política de Jaime Guzmán y el Código del Trabajo de José Piñera. Ambos cuerpos legislativos, junto a la aniquilación física de dirigentes sindicales durante la Dictadura Militar; la consciente actividad política de los gobiernos de la Concertación a partir de 1990; y la acción consciente de dirigentes sindicales pertenecientes a estos; convirtieron a los sindicatos en organizaciones débiles, no sólo para negociar colectivamente, sino que también en su capacidad de incidir en la política nacional.

(1) Constitución Política de Chile, Galas ediciones, 2013, p. 35. Negrillas nuestras.
(2) Ibídem, p. 60. Negrillas nuestras.
(3) Valencia Avaria, Luis, Anales de la República. Textos constitucionales de Chile y registro de los ciudadanos que han integrado los poderes ejecutivo y legislativo desde 1810, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1951, p. 258. Negrillas nuestras.

Foto fuente: www.huelgachile.cl


Vicente Mellado

Licenciado en Historia. Universidad de Chile. Magíster © en Ciencias Sociales, mención Sociología de la Modernización. Universidad de Chile

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