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Red Internacional
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Salud. Tres trabajadores del Hospital Borda procesados por cumplir la Ley de Salud Mental

En las últimas semanas se dio a conocer que tres profesionales de la salud del Hospital Borda están procesados penalmente por hacer cumplir la Ley de Salud Mental y no llevar a cabo una internación ordenada judicialmente. Desde la Izquierda Diario conversamos con uno de los profesionales procesados y nos contó su situación.

Miércoles 10 de agosto de 2022 13:14

El profesional (que prefiere mantener su anonimato) explica que desde el inicio de la pandemia creció marcadamente la afluencia de derivaciones de personas detenidas. “Muchas son traídas por la policía al Borda desde comisarías y alcaidías mayormente, donde se encuentran alojados por encontrarse con alguna causa judicial en curso. Llegan al hospital con oficios judiciales cuyo fin es solicitar una evaluación por guardia en el contexto de la salud mental. Ahí es donde interviene algún equipo interdisciplinario conformado por médicos psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales, y de ser necesario puede ser evaluado también por un médico clínico” cuenta.

Por guardia se les brinda la atención necesaria en función de su padecimiento actual y de ser necesario se indica continuar con un tratamiento ambulatorio, muchas veces psicofarmacológico”. Y continúa su explicación: “en ocasiones el manejo del cuadro mental del paciente es imposible de ser realizado de modo ambulatorio y en esos casos se requiere una internación psiquiátrica para poder estabilizarlo y proveer todos los cuidados necesarios que requiere un paciente con un cuadro mental agudo descompensado porque presentan un riesgo desde su problemática de salud mental de poder dañarse o dañar a otros”.

El profesional agrega que “de este modo solo nos queda cumplir un acto meramente administrativo y donde se termina por avasallar completamente nuestras incumbencias profesionales y dejar atrás todo nuestro saber profesional. Dejamos de ser agentes de salud para cumplir un acto estrictamente administrativo, pero ojo que la responsabilidad sigue recayendo en nosotros y no en el juez que indica la internación”.

¿Cuál es la situación de los tres procesados?

— La causa que se nos imputa a los tres profesionales es de desobediencia e incumplimiento de deberes de funcionario público, es el artículo 239 del Código Penal, que prevé prisión de 15 días a un año e inhabilitación de la matrícula para ejercer profesionalmente. El juzgado de primera instancia dictó la falta de mérito. Pero como el fiscal apeló a ese dictamen, entonces se elevó a la cámara criminal donde se retiró la falta de mérito y por lo tanto quedamos procesados, y actualmente a la espera de un juicio oral por cumplir la ley.

¿Han sucedido previamente situaciones similares a éstas?

— Conocemos varios casos de colegas imputados por “desobediencia” en varios hospitales de CABA. Incluso hubo una situación similar en el Hospital Borda el año pasado. La diferencia es que esta es la primera vez que profesionales quedan procesados y a la espera del juicio oral. Hace tan solo un mes atrás un juez citó a todo un equipo de guardia, incluidos el coordinador del día, el jefe de guardia y hasta el mismo director del hospital con el fin de pedir explicaciones de por qué no se cumplió inmediatamente su orden de internación. Permanecieron durante seis horas en el juzgado hasta que pudieron dar su declaración de los hechos ante el juez penal. Luego de tales disciplinamientos es difícil poder trabajar sin temor a ser reprendido.

¿Desde la institución qué respuestas obtuvieron?

—  Hemos solicitado ayuda institucional para lograr acompañamiento y se nos informó que se realizará una investigación interna con el fin de agilizar y favorecer la resolución de la causa. Por otro lado, nos gustaría poder contar con normativas con respaldo institucional frente a situaciones de dificultades en el ámbito médico legal para evitar futuras causas judiciales de otros colegas, es por eso que estamos difundiendo nuestra situación.

¿Qué dice la ley de Salud Mental?

— El marco legal de nuestra asistencia profesional en el ámbito de la salud mental está contemplado en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Esta ley fue sancionada en 2010 y reglamentada en 2013. Desde entonces aplica y debe ser cumplida en todo el ámbito del territorio argentino. Esta ley propone una serie de cambios, y en su punto más relevante pone en el centro de la escena al equipo interdisciplinario de salud mental. Este equipo es, para la ley, el encargado de decidir quién deberá ser internado involuntariamente. La anterior ley de salud mental contemplaba la posibilidad de que los jueces pudieran indicar internaciones psiquiátricas. En cambio, con la ley que rige desde hace más de una década eso ya no es posible. Recordemos que la internación psiquiátrica involuntaria implica privarle la libertad transitoriamente a un sujeto para poder salvaguardarlo de las consecuencias secundarias que pudiera tener a partir de un problema de salud mental, si la persona a la que evaluamos no cuenta criterio de internación, la internación representa la privación de su libertad. Este punto de la ley es tan relevante que modificó el Código Civil para asegurar su cumplimiento y evitar situaciones de privación de la libertad que no tengan un fundamento profesional.

¿Qué consecuencias trae internar personas que no requieren una internación psiquiátrica?

— En principio estamos cometiendo un acto ilegal, estamos violando la ley. Esto nos pone de algún modo en una situación dramática y sin salida: o acatamos la orden judicial y cometemos un delito, o cumplimos la ley pero nos inician un proceso penal. A la vez nos vemos expuestos a realizar una privación de la libertad a un sujeto que no debe estar internado. Otro problema se suscita con los recursos: las camas de internación en psiquiatría son escasas en el sistema de salud, aún en el distrito más rico del país, y con este aluvión de internaciones judiciales se reducen aún más, y de manera significativa.

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Lo mejor de la ley no se encuentra en vigencia

Pasaron más de diez años desde que se aprobó la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y sin embargo aún queda mucho por hacer. El espíritu de la ley se basaba desde una perspectiva de derechos humanos, proponiendo una mirada desde la salud integral en pos de abordar los padecimientos subjetivos con la idea de sustituir la idea del manicomio por un enfoque centrado en la comunidad.

En ese sentido el profesional procesado plantea que “el abordaje desde la salud integral y comunitaria implicaba evitar internaciones prolongadas e incluso favorecer la externación de pacientes internados. Para que los pacientes se encuentren más integrados en la sociedad se requiere de múltiples dispositivos especializados que ayuden a este fin como por ejemplo casas de medio camino, hospitales de día, hospitales de noche, talleres recreativos como laborales, hogares, etc. La ley proyectaba un plazo de diez años para que estos dispositivos se crearán y se encontraran en pleno funcionamiento. Sin embargo, casi nada se realizó en este sentido”.

Asimismo, la ley indicaba que el presupuesto nacional para la salud mental debía llegar como máximo en tres años (o sea en 2013) a un 10% del presupuesto total de salud, no obstante, ningún gobierno cumplió con dicho presupuesto ya que en los hechos el presupuesto asignado nunca superó el 2,2%. Y de ese monto, el 85% se siguió destinando al hospital psiquiátrico monovalente, por lo que el encierro/internación continúa siendo el principal método de atención, si bien los diferentes gobiernos nunca destinaron el presupuesto correspondiente para una atención comunitaria y desde una perspectiva de salud integral, el accionar de la justicia penal implica un ataque hacia la actual ley, así como también a las incumbencias de los profesionales que se encuentran en ejercicio.