Luego de 6 meses de tramitación, el contundente fallo del juzgado establece que el no acceder a la petición significa someter "de por vida" a la persona que lo solicita "a permanentes situaciones de burla y discriminaciones".
Miércoles 10 de octubre de 2018
Este martes, el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar ordenó al Registro Civil e Identificación proceder a rectificar el nombre y sexo de la inscripción de nacimiento de una persona trans que solicitó realizar dicho trámite.
Con una contundente sentencia, el tribunal estableció, entre otras cosas, que “la solicitante, desde su esfera psicológica y desde temprana edad, pese a nacer con el sexo femenino, se sintió formando parte de un género diverso, lo que con los años conllevó a que fuera adoptando una fisonomía física masculina, buscando con ello concretar su anhelo interior de ser hombre”.
En ese sentido, se destaca que en dicho tránsito debió soportar “humillaciones, incomprensiones y discriminación de todo tipo, tanto a nivel laboral como en sus relaciones con los miembros de la sociedad, fundamentalmente porque desde el punto de vista civil se le identificaba con un sexo que no correspondía al que ella sentía en su interior y proyectaba hacia su exterior”.
La resolución del juez Esteban Gómez, agrega que el no acceder a su cambio de nombre de uno femenino a otro masculino, así como a su petición de cambio de sexo, significa someterla “de por vida, a permanentes situaciones de burla y discriminaciones, lo que conllevaría a que siempre esté dando explicaciones acerca de su situación de transexualidad”.
Así mismo, el Tribunal añade que “Es deber del Estado crear un conjunto de condiciones que le permitan a la comunidad en general, y a cada uno de sus integrantes en particular, su máxima realización espiritual y material, y por tanto, si el sexo registral asignado al momento de nacer, es un obstáculo a este pleno desarrollo, es dable concluir que es deber del Estado, remover estos obstáculos de manera que se logre el cumplimiento cabal del mandato constitucional”
En ese mismo sentido, pudimos conversar con Felipe Flores, estudiante de Derecho, que en su práctica universitaria tramitó la causa, señaló: “Estamos muy felices, sin lugar a dudas éste es un importantísimo precedente. Lamentablemente este tipo de causas, en donde las personas trans están reclamando un derecho tan básico como el tener una identidad legal acorde a su género, ha contado con diversos entorpecimientos judiciales y administrativos que impedían ejercer este derecho humano. Por un lado, la jurisprudencia de los últimos 5 años exigía como requisito para aceptar la solicitud, que se haya realizado la operación de reasignación sexual en la persona que lo pide. Sin embargo, al día de hoy este criterio parece estar cambiando, ya que así la Corte Suprema lo reconoció en el mes de junio del presente año."
Agregó, “Creemos que a pesar del avance que significa para la comunidad LGTTBI la reciente aprobación de la Ley de Identidad de Género, es evidente que ésta resulta insuficiente ya que el proyecto limitó la edad a 14 años para el cambio de sexo ni tampoco garantiza que la educación sexual en los colegios integre en su programa a las personas y niños transgénero. Además, como se ha sabido estas semanas, a pesar de la aprobación de esta norma, nuevamente se dilatará su aplicación, ya que recién en el año 2020 estarían listas las ordenanzas que regularan su operatividad. Por eso, más fuerza toma este fallo, ya que en primera instancia se acogió tanto el cambio de nombre y de sexo y no se somete a la espera de los distintos entorpecimientos que conlleva la nueva ley y que el Estado no se ha hecho cargo de subsanar.”
Concluyo que, “A pesar de la aprobación de la LIG, creemos que su ámbito de aplicación debería ser mucho más amplio, haberse posicionado como una forma o herramienta capaz de combatir en parte la violencia y discriminación diaria que sufre la población trans, tal como disminuir la tasa de deserción escolar temprana, la precarización laboral que viven las y lo trans, exigiendo cupos laborales en los distintos lugares de trabajo, la prostitución y violación a las cuales son sometidos en algunos casos, la prevención en contra de los crímenes de odio, etc.”