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Red Internacional
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Política. Un fallo de la Corte Suprema que atrasa cien años

Domingo 29 de abril de 2018 15:43

Esta semana la Corte Suprema dicto un nuevo Fallo al servicio de los empresarios, revitalizando la aplicación de la figura de locación de servicios (conocida como monotributistas) en las relaciones laborales. Para ello dejo sin efecto una sentencia de la Sala VII de la Cámara Laboral que había declarado la existencia de un fraude laboral en la contratación como monotributista de un médico neurocirujano del Hospital Alemán, cuando en realidad existía una relación laboral de dependencia.

Si bien lo que más repercusión causo en los medios de comunicación fue esta “legalización” pretoriana de la figura del monotributista en las relaciones laborales de dependencia, lo cierto es que el Fallo no puede ser aplicado a todos los trabajadores más allá de los profesionales. Lo más grave a nuestro entender es que este nuevo criterio de la Corte rechaza varios criterios que la jurisprudencia laboral venia reconociendo como derechos laborales desde hace largos años y por lo tanto es un importante retroceso del poder judicial en materia de derechos laborales, además de que tiene implicancias perjudiciales concretas para cientos de miles de trabajadores “profesionales”, en particular en el sistema de salud argentino.

El Fallo fue dictado en la causa “Rica, Carlos Martin c/ Hospital Alemán y otros s/ despido”

Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Laboral, habían sentenciado que en el caso había existido una relación laboral de dependencia entre el médico Rica y el Hospital Alemán que había sido encubierta fraudulentamente mediante una “locación de servicios”, ya que Rica se desempeñaba como médico permanente dentro Hospital, con una asistencia diaria, recibiendo órdenes del Jefe del Hospital y sus honorarios provenían exclusivamente de su desempeño en el Hospital, por lo tanto declaro que existía una típica relación laboral de dependencia y no una locación de servicios aunque el médico extendiera facturas por sus honorarios.

¿Qué había dicho la Cámara Laboral?

A jueza Ferreirós de la Sala VII de la Cámara Laboral en su voto había sostenido que “En la actualidad suele oírse -con frecuencia- para desechar la existencia de un contrato de trabajo que se invoca la existencia de un contrato de locación de servicios, tanto en el ámbito privado como en el público. En rigor de verdad, sostener que una persona puede con su trabajo ser objeto de una locación de servicios no es sólo dar muestras de un enorme atraso histórico y social sino que también es “cosificar” al ser humano”, y agrego que “si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional (…) La suscripción de esos contratos constituye un verdadero acto de fraude en el sentido técnico-jurídico de la figura y por tanto son firmados tratando de burlar el orden público laboral”, y además agrego que “debo recordar que el ejercicio de una profesión liberal no es obstáculo para que se perfeccione un contrato de trabajo si las tareas tienen habitualidad y continuidad, con incorporación a una organización de trabajo que le es ajena a quien las preste y da origen a obligaciones con vínculo oblicuo.”

¿Qué dijo la Corte?

Sin embargo, esta semana la Corte Suprema dicto un Fallo revocando esa sentencia y sostuvo que la Ley de Contrato de Trabajo “admite que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales.” Y basándose en la formalidad de un reglamento interno de la Asociación de Médicos y Profesionales del Hospital Alemán, a la cual estaba asociado el Sr. Rica, que establece la participación de los médicos en la designación de los médicos del Hospital, el modo de prestación de las tareas y las condiciones de cobro de los honorarios, sostuvo que estos rasgos “de la relación entre el actor y el hospital ponen de manifiesto que los profesionales médicos como el actor tenían una injerencia directa en la organización de los medios personales con los que prestaban los servicios a los que se habían comprometido (…..) y que dichos medios no eran otros que aquellos destinados a lograr el mismo fin económico que el hospital (realizar prestaciones de salud, complementarias a las que realizaba el Hospital Alemán por sí, a cambio de dinero)” y destaco que el hecho de que “el actor concurriera todos los días a trabajar, que trabajara en el establecimiento de propiedad del Hospital Alemán y que sus honorarios hayan sido su única fuente de ingresos, no son suficientes para concluir, en función del contexto descripto, que la relación era dependiente.”.

De esta manera, la Corte focalizó su análisis en la actividad de la Asociación de Médicos y Profesionales del Hospital Alemán a la que estaba asociado el Sr. Rica, que según su estatuto es “una entidad de bien público sin fines de lucro” y la consideró como una organización por la cual los médicos (entre ellos Rica) se asociarían con el Hospital para realizar una “prestación de servicios médicos a cambio de dinero”, o sea definió el caso, no por la actividad propia del médico Rica en el Hospital, sino por la supuesta “injerencia directa en la organización misma del factor trabajo para la prestación de servicios médicos.” Que tenía a Asociación de Médicos a la que estaba afiliado el Sr. Rica.

Sin decir concretamente que efectivamente existió una locación de servicios entre el Sr. Rica y el Hospital Alemán, sino que solo se limitó a negar que existiera una relación laboral dependiente en este caso, la Corte ordeno que se dicte una nueva sentencia que considere esta particular relación de los médicos y su poder de injerencia en las decisiones del Hospital a través de la Asociación de Médicos y Profesionales del Hospital Alemán.

Quien sí fue hasta el final, con este razonamiento civilista y comercialista, fue el Presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti quien en su voto agrego que “no es posible desconocer el compromiso asumido por las partes nacido del libre acuerdo de voluntades, quienes convinieron que se ejecutaría bajo determinada modalidad que no puede calificarse de fraudulenta.”

De esta manera, la Corte dictó un Fallo que, si bien no puede aplicarse a todos los trabajadores que se encuentran fraudulentamente “contratados como autónomos”, sí revitaliza y legitima la figura de la locación de servicios en el ámbito laboral (público y privado), aplicando los lineamientos que el Gobierno de Cambiemos le había dado a la contra reforma laboral (que al día de hoy se encuentra empantanada), que en su artículo 38 pretendía legalizar a los llamados "trabajadores autonomos" (que en la actualidad son un fraude la ley laboral) para que no tengan los derechos laborales que establece la ley de contrato de trabajo.

Un Fallo claramente político que pretende mostrar a una Corte Suprema alineada con las políticas del Gobierno de turno de Cambiemos.

Otras graves implicancias del Fallo

Este Fallo no solo “revitaliza” la figura de la locación de servicios aplicándola a los profesionales, sino que avanza y da por tierra con determinados institutos que la jurisprudencia laboral ya había reconocido como derechos de los trabajadores:

Efectos concretos y perjudiciales para todo el personal profesional del sistema de salud

Concretamente, este Fallo excluye del alcance y los derechos que establece la Ley de Contrato de Trabajo a cientos de miles de profesionales que se desempeñan en el sistema de salud argentino, toda una capa social integrada por sectores medios de médicos, psicólogos, kinesiólogos, entre otros, que la Corte con este Fallo, borra de un plumazo y los considera locadores de Servicios y no empleados del Hospital en el que trabajen por el solo hecho de estar afiliados a una Asociación que los represente.

Tal como dijimos, el principal argumento de la Corte para sostener este Fallo, fue que el médico Rica estaba afiliado a la “Asociación de Médicos y Profesionales del Hospital Alemán” (AMPHA), y que ésta Asociación tiene “una injerencia directa en la organización misma del factor trabajo para la prestación de servicios médicos” del Hospital Alemán.

Según su Estatuto, esta Asociación (AMPHA) tiene por finalidad “Contribuir al progreso y bienestar del profesional de la salud en el ámbito de su trabajo” y, según su pagina web, la AMPHA “es la representante de los profesionales del arte de curar que ejercen regularmente sus actividades en nuestro hospital y comprende a todos los médicos, odontólogos, bioquímicos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos y licenciados en nutrición”, comprendiendo según el Fallo, un espectro de 700 profesionales que se desempeñan en el Hospital Alemán.

Por lo visto, se trata de una Asociación “representativa” de los profesionales de ese Hospital, pero no de una empresa que cogestione el Hospital, aunque la Corte en cierta medida le da ese carácter.

En el Sistema de Salud Argentino existen decenas de Asociaciones que mantienen similitud en representar a los médicos y profesionales de los hospitales públicos y privados, como la Asociación de Profesionales del Hospital Posadas, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Asociación Médica del Hospital de Niños, entre muchos otros. En momentos donde el “servicio de Salud” se encuentra colapsado y se sostiene con el esfuerzo de los trabajadores de la salud y mientras sufren despidos masivos en todo el país, todos estos profesionales que en la mayoría de los casos son contratados como locadores de servicios, monotributistas mediante fraude laboral, reciben un duro ataque de la Corte Suprema que ha decidido que ya no existan sentencias de la justicia laboral que los reconozcan como lo que verdaderamente son, empleados en relación de dependencia,

Primacía de la realidad - Presunciones del fraude laboral

En las relaciones de trabajo es aceptado que el empleador tiene una relación desigual con el trabajador individualmente considerado y por lo tanto es común que le imponga condiciones aunque el trabajador no quiera, como por ejemplo hacerle firmar contratos a plazo fijo, contratos con las llamadas agencias eventuales, y también que los hagan hacerse “monotributista” y en vez de pagar un “sueldo” los hacen facturar como si se tratara de una “locación de servicios”.

Por esto, la Ley de Contrato Laboral y en la Justicia del Trabajo ya es un criterio mayoritario entre los jueces, establece que para determinar si existe una relación laboral protegida por la Ley de Contrato de Trabajo, no debe tenerse en cuenta la “formalidad” de los contratos que haya firmado el trabajador, sino que debe investigarse la “realidad” de esa relación, sin que importen las “formas”.

Con el nuevo Fallo, la Corte prioriza analizar las “formalidades” más que la “realidad” de la relación y Lorenzetti levanta la bandera de la “autonomía de la voluntad” hasta lo más alto, diciendo que “con el propósito de establecer la verdadera naturaleza del vínculo de que se trata no es posible desconocer el compromiso asumido por las partes nacido del libre acuerdo de voluntades, quienes convinieron que se ejecutaría bajo determinada modalidad que no puede calificarse de fraudulenta.”

Es aceptado en la justicia laboral que si el trabajador prueba que trabaja de manera dependiente de la empresa, que recibe órdenes de personal de esa empresa, en general en el establecimiento de la empresa y que recibe dinero de esa empresa por las tareas que realiza, logra demostrar que existió un fraude laboral y por lo tanto debe considerárselo un trabajador amparado por los derechos que establece la ley laboral (vacaciones, aguinaldo, salario, indemnización para el caso de despido, entre otros).

Sin embargo, la Corte sostiene que demostrando todo esto ya no alcanza para considerar que se trata de una relación laboral de dependencia. Así dice: “algunas circunstancias, que por sí mismas no son decisivas para la existencia de una relación laboral (como el hecho de que el actor concurriera todos los días a trabajar, que "trabajara en el establecimiento de propiedad del Hospital Alemán y que sus honorarios hayan sido su única fuente de ingresos), no son suficientes para concluir, en función del contexto descrito, que la relación era dependiente.”

De esta manera, la Corte pretende “subir la vara” y que sea más difícil para el trabajador demostrar que es lo que es, un asalariado. Como dijimos, estos criterios sí son extensibles a todos los trabajadores más allá de los profesionales médicos, y de ahí también grado mayor del ataque

Pero esa “formalidad” llega al extremo, y en nuestra opinión al ridículo, al sostener la Corte que hay que analizar las “formalidades” de un reglamento “interno” de la Asociación de Médicos (que ni siquiera estaba firmado por el Hospital) y esa Asociación no era parte en el expediente, o sea un reglamento de una tercera entidad, para definir si un afiliado a esa Asociación (que lo representa), es o no es un trabajador del Hospital donde se desempeña, semejante brutalidad jurídica solo puede tener como finalidad dar un lineamiento a la justicia laboral de excluir de los derechos de la ley de contrato de trabajo a todo un sector de la población, como son los profesionales del sistema de salud (público y privado), para lo cual los jueces de ahora en más, para determinar si hay o no relación de dependencia entre un médico y el hospital en el que trabaja, deberían según la Corte, analizar los reglamentos internos de las entidades representativas a las que estén afiliados. Un absurdo jurídico por donde se lo mire.

Equiparación de una Asociación de Profesionales con una Empresa

Aunque en la realidad muchas veces los Sindicatos son utilizados por la burocracia sindical que los dirige como empresas en su propio beneficio, lo cierto es que jurídicamente no lo son y tampoco son lo mismo quienes los dirigen y quienes son representados o afiliados.

Sin embargo, la Corte en su afán “civilista” y mercantilizante del mundo del trabajo, llega al absurdo de equiparar y poner en igualdad de fines a una empresa prestadora del servicio de Salud, como lo es el Hospital Alemán aunque sea una Asociación Civil; con una Asociación representativa (una especie de Sindicato), en el caso AMPHA y por ello afirmar que sus “representados” no son trabajadores.

Dice la Corte “los profesionales médicos como el actor tenían una injerencia directa en la organización de los medios personales con los que prestaban los servicios a los que se habían comprometido (participaban en la elección de los profesionales que integraban cada servicio, aceptaban el modo de designación de los Jefes de Servicio y de Departamento, participaban en el establecimiento de las normas que debían seguirse al realizar prestaciones y en la fijación de la contraprestación) y que dichos medios no eran otros que aquellos destinados a lograr el mismo fin económico que el hospital (realizar prestaciones de salud, complementarias a las que realizaba el Hospital Alemán por sí, a cambio de dinero). Por otro lado, los médicos tenían también una injerencia directa en la determinación de las pautas que establecían cómo debían efectuarse las prestaciones. Por, último, tales profesionales como el actor asumían conjuntamente con el Hospital Alemán el riesgo de que el fin económico que buscaban a través de la oferta de servicios de prestación médica no se lograse al punto de que habían consentido cobrar solo si realizaban prestaciones a terceros.”

Aunque Ud. no lo crea, todas esas “conclusiones” que saca la Corte no son de la prueba del expediente sino de una “guía” interna de la Asociación de Médicos, o sea ni siquiera se constató que en los hechos todo lo que dice la Corte realmente existiera, sino que se limitó a leer esta especie de reglamento interno.

Pero lo más grave, entendemos, es que si todo ello fuera cierto, tampoco determinaría que los representados, afiliados a esa Asociación de Médicos, los 700 profesionales médicos del Hospital, no sean empleados del Hospital. Semejante afirmación es solo una definición política que hace la Corte, pero no tiene ningún apoyo legal.

Otro de los elementos que tomo en cuenta la Corte, es que por lo que dice esa “guía”, el Hospital Alemán carece de “facultades necesarias y suficientes para organizar según su exclusiva voluntad” la prestación de los servicios. Es reconocido en el sistema laboral argentino, que los trabajadores a través de sus Sindicatos y las Comisiones Internas también establecen limitaciones al poder “absoluto” del empleador, sin embargo, parece ser que la Corte solo considera empleador a quienes impongan “su exclusiva voluntad”

Es claro que la Corte ha dictado un Fallo que no tiene ningún fundamento jurídico serio, más que su afán de dar señales de alineamiento con las políticas del Gobierno de Macri en una semana en que las malas noticias para el gobierno se agudizaron, lo que también en sí mismo, es una señal de “autoridad Suprema” de la Corte para todo el Poder Judicial.