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Red Internacional
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HACE CIEN AÑOS. Una Constitución nacida del desvío de la Revolución

Hace cien años se promulgaba la Constitución que hoy, luego de múltiples reformas y modificaciones, es un espectro de la que fue originalmente escrita, misma que reflejaba las diferentes visiones dentro de las fuerzas revolucionarias y cuyas conquistas para el pueblo trabajador y campesino hoy el PRI y sus aliados se dedican a revertir.

Domingo 5 de febrero de 2017

La restauración constitucionalista retoma la iniciativa *

La escisión concretada en Aguascalientes, con el consiguiente repliegue de las fuerzas de Carranza y la ocupación de la Ciudad de México por la División del Norte y el Ejército Libertador del Sur, anticipaba la confrontación militar entre las facciones que habían triunfado sobre Huerta, la que se desarrolló con su máxima intensidad durante el año de 1915.

Desde Veracruz, el mando constitucionalista redactó lo que se conoció como las adiciones al Plan de Guadalupe, fechadas el 12 de diciembre de 1914, documento en el cual se ignoraba al Ejército Libertador del Sur, se definía al villismo como una fuerza reaccionaria que debía ser aniquilada y se afirmaba que:

[…] siendo el objeto principal de la nueva lucha, por parte de las tropas reaccionarias del general Villa, impedir la realización de las reformas revolucionarias que requiere el pueblo mexicano, el Primer Jefe de la Revolución constitucionalista tiene la obligación de procurar que, cuanto antes, se pongan en vigor todas las leyes en que deben cristalizar las reformas políticas y económicas que el país necesita expidiendo dichas leyes durante la nueva lucha que va a desarrollarse.

De esta forma, Carranza intentaba apropiarse de las reivindicaciones sociales de los ejércitos campesinos, iniciando una actividad propagandística para convertir a los mismos en fuerzas reaccionarias. El aspecto más trascendente de las adiciones está contenido en el artículo 2:

El Primer Jefe de la Revolución y Encargado del Poder Ejecutivo expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestos a la propiedad raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general, de las clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como institución constitucional (...).

Esto fue rápidamente seguido por la Ley Agraria emitida por Carranza en enero de 1915, redactada por Luis Cabrera. Como han planteado Gilly y otros autores, la presentación de un primer programa social por parte del carrancismo buscaba disputar a los caudillos plebeyos su propia base. Se aprecia en la redacción que el Primer Jefe asumía el sentido de las propuestas que diversos sectores del propio constitucionalismo, como Lucio Blanco o Francisco J. Múgica, sostuvieron desde la elaboración del Plan de Guadalupe en 1913.

Esta operación política preparó lo que fue una característica fundamental de la Constitución promulgada en 1917: incorporar de forma limitada las demandas campesinas y obreras, subordinadas a la nueva estructura estatal que se pretendía reorganizar y a las normas de la legalidad burguesa, sustrayendo la realización de las mismas de la acción directa de las masas armadas, como ocurría en Morelos y en varias de las zonas ocupadas por el villismo.

Y es que, ante la persistencia de la Revolución, ésta era la única forma de contenerla y encauzar las demandas del campo y la ciudad. Contrasta con la política de Carranza en los años previos, limitada a una revolución de carácter político y que no tomaba en cuenta las aspiraciones populares, desfasada del hecho de que, desde 1910 habían irrumpido, como actores fundamentales del proceso histórico, millones de desposeídos.

(...) La derrota de la División del Norte abrió el camino para que, de forma tortuosa, se concretase la reorganización del estado y el encumbramiento de los triunfadores, que en las décadas siguientes se transformarían en parte fundamental de la clase dominante.

El Congreso Constituyente de 1916-1917 estuvo en esencia conformado por los representantes de la fracción militar victoriosa de la Revolución. A partir del triunfo sobre el villismo y el zapatismo, se consolidaron las distintas tendencias existentes en las etapas previas; junto al carrancismo, se mantuvo el obregonismo como un sector propenso a incorporar las demandas obreras y campesinas, así como el ala jacobina el cual realizó durante esos años distintas experiencias de gobierno en varios estados, que incluyeron algunas de las propuestas llevadas al Congreso Constituyente.

El proyecto presentado por Venustiano Carranza constituía una reedición de la Constitución liberal de 1857. El mismo fue modificado y los artículos 27, 123 y 130 incorporaron y enmarcaron dentro de la legalidad posrevolucionaria varias demandas sociales de las masas urbanas y rurales. Se establecía la propiedad de la nación sobre las tierras y aguas –las cuales podían ser cedidas a los particulares– así como del subsuelo y sus riquezas, que solo podrían ser concesionadas.

Se fijaba la constitucionalidad del ejido y de la pequeña propiedad, y se pautaba la devolución a sus propietarios originales, previa demostración de los títulos correspondientes, de aquellas tierras usurpadas en el pasado. Se establecieron la jornada de 8 horas, derechos de sindicalización, de huelga y las juntas de conciliación y arbitraje. Otro aspecto destacable fue la imposición de diversas restricciones a las iglesias.

Como planteaba Adolfo Gilly “El texto definitivo fue impuesto por una alianza del centro (Obregón) con la izquierda jacobina, y ese eje de centro-izquierda es el que tiene toda la constitución” [1].

La Carta Magna que surgió del Congreso Constituyente de Querétaro sentó los cimientos de un régimen político que se iría consolidando en los años siguientes y que descansó en la incorporación de sectores de las masas como su base social. Lo hizo al integrar de forma parcial y limitada las demandas obreras campesinas y populares, institucionalizándolas mediante la sujeción a la nueva legalidad burguesa y al poder político en manos de la facción triunfante.

El Congreso Constituyente de Querétaro marcó el fin del proceso revolucionario por la vía de la contención y el desvío de la Revolución iniciada en 1910, combinando la derrota física de los ejércitos campesinos radicales con la sujeción y subordinación de las masas campesinas y proletarias a las instituciones del Estado posrevolucionario.

Los tres años siguientes mostraron tanto los esfuerzos del nuevo régimen por disciplinar a los sectores campesinos que seguían actuando, como la confrontación al interior de la facción triunfante; en este sentido, el triunfo de la rebelión de Agua Prieta en 1920 y el asesinato de Venustiano Carranza marcó el ascenso al poder de los sonorenses encabezados por Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles, que edificaron el nuevo régimen bonapartista, apoyados en el sostén brindado por el movimiento campesino y el movimiento obrero, que en los años siguientes se consolidó como la principal fuerza social del país.

Querétaro marcó el comienzo de la institucionalización de la Revolución, en un proceso que fue jalonado por la emergencia del Partido Nacional Revolucionario en 1929 con el cual se disciplinaba políticamente a la familia revolucionaria, y que concluyó, durante el sexenio cardenista, con la incorporación de las organizaciones campesinas y obreras al Partido de la Revolución Mexicana. Esto marcó el punto más alto en la subordinación del ya poderoso movimiento obrero al régimen burgués surgido de la Revolución, que, parafraseando a José Revueltas, se convirtió así en un “proletariado sin cabeza”.

(1) Adolfo Gilly, La revolución Interrumpida, pp. 263.

(*) Fragmento del ensayo Los senderos de la revolución de Pablo Oprinari, publicado en el libro México en llamas pp. 156-157.


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