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Red Internacional
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Tribuna Abierta. Huelga de hambre líquida de presos políticos que buscan acceder a libertad condicional

Denuncian el recrudecimiento de las condiciones carcelarias y donde los requisitos para optar a cualquier beneficio, como libertad condicional, fueron endurecidos

Martes 13 de abril de 2021

El Día 22 de marzo de este año, a las 00:00 horas, un grupo de diez presos políticos dio inicio a una huelga de hambre líquida con la intención de presionar a las autoridades para derogar el artículo 9 de la ley 321 y la reincorporación del artículo 1 que fueron modificados en enero del año 2019, para que la libertad condicional sea un derecho y no un beneficio que se otorgue a quienes cumplan ciertos requisitos previos.

Entre los presos que iniciaron dicha huelga se encuentra Mónica Caballero en la cárcel femenina de San Miguel, Francisco Solar en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) de Santiago, ambos detenidos acusados por el envío de una bomba a la oficina de Quiñenco donde trabajaba el ex ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter. También se sumaron Marcelo Villarroel, Juan Flores, Juan Aliste y Joaquín García, todos detenidos previos al año 2019 recluidos en la CAS.

Además, Pablo Bahamondes, José Duran, Tomas González y Gonzalo Farías, todos presos que se encuentran en los módulos 2 y 3 de la cárcel Santiago 1 y que fueron detenidos en el marco de la revuelta social de octubre, adhirieron a esta huelga.

Fue en Enero del año 2019 cuando entró en vigencia la ley 21.124 que endureció los requisitos para acceder a la libertad condicional, siendo uno de estos elevar a una relevancia crucial el informe psicosocial realizado por gendarmería para postular a este “beneficio”, siendo este procedimiento arbitrario y totalmente cuestionable, y que se enmarca en una más de las vulneraciones a los derechos civiles de la población penal en Chile.

Otro ítem es que para postular a la libertad condicional antes de la modificación de la ley era que el reo debía cumplir la mitad de su pena, ahora debe cumplir 2/3 de dicha pena para postular y que su caso sea revisado.

En tanto a la derogación del Artículo 9 de esta ley, se entiende que vulnera el principio de irretroactividad del derecho penal, ya que este extiende la consideración de los requisitos al momento de postular y no al momento de la declaración de la sentencia, exigiendo que estos requisitos se cumplan en los 2/3 de la condena.