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Red Internacional
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Actualidad. Aborto no punible: sancionan a Entre Ríos por violar el derecho a la salud de una mujer

Con un fallo inédito, la justicia entrerriana responsabilizó al Estado provincial por la negativa de un aborto no punible. Según los jueces, las autoridades violaron el derecho humano de la mujer a la salud y a decidir sobre su maternidad. La provincia deberá indemnizarla por la negativa que le provocó posteriormente un accidente cebrerovacular.

Jueves 3 de enero de 2019 15:30

La provincia de Entre Ríos deberá indemnizar a una mujer a la que se negó el derecho a acceder a un aborto no punible. Así lo indica la sentencia que emitió la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná hace pocos días. La decisión sienta un importante precedente, ya que por primera vez se reconoce que el Estado violó el derecho humano de la mujer a la salud, así como su derecho a decidir no tener más embarazos.

María, el nombre con el que se conoció a la mujer que en ese entonces tenía 36 años, era pobre y sufría una patología cardíaca congénita denominada Tetralogía de Fallot. Aunque la enfermedad puede tratarse con cirugía, María nunca pudo operarse. De acuerdo a la información difundida por Diario Judicial, un portal especializado en el tema, tras cinco abortos espontáneos María consiguió que le autorizaran una ligadura de trompas, pero la intervención no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones.

Cuando en 2011, pocos meses después, llegó al hospital con un embarazo de varias semanas, un ateneo interdisciplinario definió practicarle –con su consentimiento- un aborto terapéutico "en aras de proteger la vida de la paciente".

Los médicos, así como la mujer, se amparaban en el ya conocido artículo 86 del Código Penal, que contempla que el aborto no es punible cuando hay riesgo de vida para la mujer gestante, entre otras causales.

Sin embargo, la práctica que iba a realizarse pocos días después de ese ateneo, en el Hospital San Martín de la ciudad de Paraná, se vio interrumpida a raíz de las amenazas que profirió un médico vinculado a grupos fundamentalistas de esa localidad. Tras amenazar a sus colegas con denunciarlos si practicaban el aborto, los médicos desoyeron las indicaciones del ateneo y ordenaron la derivación de María al Hospital Posadas, donde le practicaron una cesárea y dio a luz a una niña. Siete días después, aún estando internada, María sufrió un accidente cerebro vascular que la dejó con la parte izquierda del cuerpo totalmente paralizado.

Tiempo después, María demandó a la provincia de Entre Ríos por considerar que se violaron “reiterada y sistemáticamente sus derechos humanos, sexuales y reproductivos”. Por los daños que causó en su salud, un fallo que firmó el Juez Martín Luis Furman, del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná, determinó la responsabilidad del Estado entrerriano y ordenó que se indemnice a María con una reparación económica, por daños y perjuicios.

Según el juez, la interrupción del embarazo que había sido programada encuadraba en el supuesto del artículo 86, inciso 1 del Código Penal, porque estaba en peligro la salud y vida de María. Además, el juez sostuvo que los médicos actuaron con negligencia, porque “al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño”. Según el texto, interrumpieron el procedimiento y la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”.

“Al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño”, sostuvo, y agregó que “lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día postcesárea, y estando todavía internada”, explicó vinculando la negativa de los médicos al accidente cerebrovascular.

En el texto, Furman también remarcó la responsabilidad del Estado respecto a la negativa de “su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”. Es que, debido a la enfermedad que padece, María “no podía usar cualquier método anticonceptivo”.

Fue finalmente la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná la que rechazó hace pocos días el recurso de apelación que interpusieron desde la parte demandada, confirmando la decisión de grado. Entre otras cosas, allí también responsabilizaron al Estado por haber impedido a una mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna (…) todo lo cual desembocó en la gravidez cuya interrupción había consentido y tampoco pudo llevar a cabo por los motivos expuestos, y en la posterior cesárea y el accidente cerebro vascular”, explicó en su voto los jueces Oscar Daniel Benedetto y Eduardo Romeo Carbó.

Además, los magistrados recordaron que el accidente cerebrovascular “se encuentra dentro de las complicaciones esperables y frecuentes de la (…) patología de base".