Esta semana comienza a tratarse un proyecto de “reforma laboral” presentado por la UCR. Te lo resumimos en 10 claves. Pero en realidad, como en Rincón del Vago, copiaron casi todos los artículos del DNU de Milei. Aumenta la precarización, la tercerización y el fraude laboral, ataca el derecho de huelga y protesta, baja las multas empresarias y facilita los despidos. Una derechada total. La CGT y el PJ dicen que quieren discutir una “modernización laboral” pero no les gusta el proyecto radical-libertario. Hay que rechazarlo. Que hagan asambleas para que discutamos entre todos y un paro con movilización el día que se trate.
Lucho Aguilar @Lucho_Aguilar2
Lunes 22 de abril 12:32
Esta semana empieza el debate en el Congreso por la reforma laboral. Antes de contarte qué dice el proyecto, un par de comentarios.
Recordemos que el “Capítulo Trabajo” del DNU de Milei está suspendido por la justicia. Es que además de antiobrero, era un mamarracho jurídico. Pero aparecieron Rodrigo De Loredo, Martín Tetaz y el bloque de la UCR a ofrecer sus servicios al “rey”. Son tan alcahuetes que hicieron un proyecto más de derecha que el gobierno. En modo “Rincón del Vago”, copiaron y pegaron del DNU. El resultado es el mismo o peor. Una contrareforma que ataca derechos elementales: la indemnización por despido, la jornada laboral, el derecho de huelga y hasta de asamblea; que extiende el período de prueba y facilita la tercerización; que con la excusa de la “libertad sindical” le dice a los trabajadores y trabajadoras si pueden o no financiar sus sindicatos y cómo.
Quieren volver a discusiones de hace 120 años. Quieren juntar a Julio Argentino Roca con Paolo Rocca, cuyos hombres manejan hoy la Secretaría de Trabajo y participaron de la redacción del primer proyecto. Es un instrumento para aumentar la explotación de quienes hacen funcionar el país, aplastar sus derechos democráticos y favorecer a los poderosos. Como denunció Myriam Bregman este lunes, “a pesar de promocionarla con el fin de “generar empleo”, tiene como objetivo central ENCADENAR a la clase trabajadora. Más gorila no se consigue. El proyecto tiene 43 artículos y el 98% coinciden con el DNU 70/23 de Milei. La UCR le hace el trabajo sucio”.
La CGT dice oponerse a este proyecto, pero calificó como “bueno” otro de los senadores radicales que eliminaba indemnizaciones, aumentaba el período de prueba y aumentaba la flexibilidad. Está dispuesta, dice, a discutir “una modernización laboral”. Ya lo había dicho Cristina Kirchner.
La izquierda dice: ninguna reforma contra los trabajadores. Ninguna negociación a espaldas nuestras. La CGT, la CTA y los sindicatos tienen que convocar asambleas para discutir desde abajo cómo enfrentamos este nuevo ataque, empezando por convocar un paro y movilización el día que se trate.
Ahora sí, les contamos cuáles son los 10 principales ataques de la reforma:
1. Despidos más fáciles y más baratos
El artículo 35 del proyecto sustituye el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por otro que abarata la indemnización para las patronales. Entre otras cosas, quita de “la base de cálculo de la indemnización” el aguinaldo y otros adicionales legales. Con esos y otros descuentos podría llegar a solo el 70% del cálculo actual.
Pero el gran cambio es el impulso del “modelo UOCRA” que ya estaba en el DNU. En el mismo artículo alienta a que “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral”. Se trata de un sistema instaurado durante la dictadura de Videla que permite a los patrones de la construcción despedir sin causa, sin antigüedad y con una “indemnización” distinta la que tiene cualquier trabajador, pero además mucho más baja. El aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración, o sea menor al de UOCRA (12%). Además “los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a fin de solventar la indemnización prevista”. Una especie de “seguro” para echar los trabajadores que quieran cuando quieran.
Aunque sería “por convenio”, habilitará no solo a que lo hagan muchos gremios (Comercio y Gastronómicos ya aceptaron) sino que podrán hacerlo por seccionales (Camioneros Santa Fe) o empresa (automotrices).
2. Jornada laboral “libre”
Los empresarios siempre quieren disponer del tiempo de quien considera sus esclavos. Luchas históricas le han puesto un límite a ese despotismo. Pero el proyecto, al igual que el DNU, les da más poder para organizarte la vida a su antojo. En el artículo 33 modifica la LCT y propone que “las convenciones colectivas de trabajo , respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada (…) podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad". ¿Y cuál es el resultado concreto? “Se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.”
Un día te pueden poner una jornada de 12 horas y al otro una de 2 horas. Esto viola la jornada legal de las leyes argentinas pero también de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
3. Derecho de huelga y asamblea, afuera
El proyecto radical le da una vuelta de tuerca al ataque a los derechos sindicales. Recoge de la derrotada Ley Ómnibus la ofensiva contra la docencia. Por eso el capítulo III se titula “Servicios esenciales: La Educación como Servicio Esencial Estratégico”. Una caradurez total: no garantizan el presupuesto universitario ni el piso salarial docente ni la comida de les pibes, pero dicen que van a “garantizar el ejercicio del derecho a la educación durante todo el ciclo lectivo”. Entonces reglamentan las huelgas educativas, según sean de 24 o 48 horas, o más días, ordenando un porcentaje de “servicios mínimos”, violando normativas internacionales sobre el derecho de huelga.
Además amplía el concepto de “servicios esenciales” a prácticamente todas las actividades económicas. No solo el transporte y la salud, que ya estaban contempladas, sino la industria alimenticia, metalúrgica, agro, medios de comunicación, frigoríficos, telecomunicaciones y un etcétera que incluye...todo. Cuando esos trabajadores quieran hacer un reclamo, tendrán que garantizar entre el 50 y el 75% de “la prestación normal del servicio”. Casi un servicio normal, si tenemos en cuenta el ausentismo normal en cualquier actividad.
Como si no alcanzara con limitar el derecho de huelga, también limita la realización de asambleas. Como en el DNU, agrega un artículo (20 bis) a la Ley de Asociaciones Sindicales. Ahora se pueden hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.”
4. Si protestás, me pongo mal y te echo
El contenido de clase y la doble vara de los gorilas no tienen límites. Un empresario puede pagarte salarios de hambre o tenerte sin registrar, pero vos no podés protestar y si lo hacés, el patrón se puede sentir “injuriado” y echarte con causa.
El artículo “20 ter” del proyecto vuelve a copiar al DNU enumerando lo que considera “acciones prohibidas”. No importa si no les pagan el salario, los echan, mueren compañeros, nada. Entre las acciones prohibidas están “afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros (mercaderías, insumos y materias primas)”. El criterio es tan amplio que cualquier medida puede ser “prohibida”. De hecho la huelga siempre contempla un “daño”, lo reconoce hasta el derecho burgués. Además el gobierno asegura que los sindicatos que las realicen “serán pasible de la aplicación de las sanciones”.
Oh casualidad que esas “acciones prohibidas” son argumento, según el artículo 34°, para despedir con "justa causa". Un dato que sería gracioso si no fuera tan brutal: el artículo comienza planteando que “una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación”. No dice “no pagar el salario” o “arriesgar la vida del trabajador”. Solo se refiere a las “injurias” que podría sufrir la parte patronal en un conflicto. Para no repetir: huelgas, piquetes, “intimidaciones” o “libertad de trabajo”.
Una vuelta al esclavismo, el látigo y los códigos laborales oligárquicos.
5. La tercerización avanza
La tercerización laboral es una forma de quitar derechos y bajar salarios. Según estadísticas un tercerizado cobra mucho menos que un efectivo de planta y tiene convenios peores. Es lo que hacen Aerolíneas con GPS, Techint con las contratistas o las empresas de servicios como Edesur y Telecom. Milei y la UCR le dan una vuelta de tuerca a esa maniobra. Cambian el artículo 29 de la LCT de manera que “los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.” O sea que si hay incumplimientos ni siquiera deja chances de reclamar la “solidaridad” de parte de la empresa principal, como se puede hacer actualmente.
6. Una "prueba" que se parece a un descarte
La Ley de Contrato de Trabajo fija el período de prueba que es utilizado por los empleadores para utilizar por algunos meses a jóvenes con menos salarios y derechos. Después los descarta. Milei lo había subido a 8 meses. En un acto de misericordia digna de pitucos, De Loredo y Tetaz lo suben pero “solo” a 6 meses (artículo 25°). Durante ese período “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización”.
7. Discriminación legalizada
Hoy un trabajador o trabajadora, o del género que se perciba, no puede ser discriminado por sus opiniones políticas o gremiales, su identidad de género, entre otras cosas. Las leyes laborales prohíben están discriminaciones y garantizan, al menos formalmente, el puesto de trabajo. Muchas empresas lo utilizan para echar activistas y no reincorporarlos. Otra vez copiando y pegando del DNU, el artículo 36° habilita esos despidos, pagando unos pesitos más. Si una “sentencia judicial corrobora el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial”. Un plus del 100% (Milei ofrecía 50%). Pero la norma asegura que se “producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos”. O sea que un patrón facho te puede echar por homosexual, zurdo o mapuche, solo tendrá que pagar unos pesos más (si es que el juez te da la razón). Es el liberalismo más trucho del mundo.
Ante las crisis económicas, los trabajadores de nuestro país han ocupado, resistido y puesto a producir las fábricas. Ejemplos como el de la cerámica Zanon generaron admiración en el mundo. Los radicales quieren cortar de cuajo esa experiencia, prohibiendo esa forma de lucha.
— Myriam Bregman (@myriambregman) April 22, 2024
8. Monotributo “libre”: más fraude laboral
El proyecto legaliza una práctica que se viene extendiendo en los últimos años: el monotributismo. Las empresas, los hospitales y hasta el propio Estado utilizan esa forma de fraude laboral que quita derechos y rebaja salarios. En el artículo 22° modifica el capítulo de “presunción de la existencia de contrato de trabajo”, señalando que “no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes”.
En ese mismo capítulo ("Ley de Contrato de Trabajo") debilita los principios de irrenunciabilidad y "norma más favorable", ambos protegen derechos laborales. Por un lado, habilita a que un trabajador renuncie "voluntariamente" a derechos contenidos en las leyes (art 21). Por otro, abre las puertas para que los jueves se pronuncien en un sentido contrario, poniendo más exigencias al trabajador ante el proceso judicial (art 20).
9. Contra los derechos conquistados
En la Argentina la clase trabajadora consiguió un derecho llamado “ultractividad”, incluidos en la Ley N° 14.250. ¿Qué significa? Que si un gremio no se pone de acuerdo con las cámaras empresarias en una negociación colectiva, paritaria, siguen rigiendo esos beneficios que existen en el convenio. Copiado del decretazo de Milei, el artículo 2 del proyecto radical elimina parte de ese derecho. Dice que “una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las cláusulas normativas". El resto de las cláusulas (como las que rigen la relación entre las patronales y gremios) quedan suspendidas si no hay acuerdo o lo decide el Gobierno.
10. ¿Libertad sindical o apriete a las organizaciones obreras?
Uno de los puntos que ha generado más polémica es el financiamiento de los sindicatos. En el proyecto plantean que “las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, se encuentran prohibidas tanto para los afiliados, como también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la Convención” (artículo 3). O sea: los prohíbe para no afiliados y para afiliados también. La CGT se opone a este punto, pero Milei (y la UCR) quieren usarlo como prenda de cambio para negociar la reforma.
Recordemos que en la Argentina, además de la afiliación voluntaria a un gremio, existen las “cuotas solidarias”. Son cláusulas acordadas por las empresas y sindicatos en la paritaria, donde a los no afiliados les descuentan un aporte “por usufructo del convenio”. O sea, por beneficiarse de las normas y aumentos que tiene ese gremio. Pero esos descuentos son compulsivos. A nadie le preguntan si está de acuerdo, de cuánto deben ser, ni pueden participar de la vida sindical (por ejemplo votar autoridades). El peronismo aprueba ese método porque sostiene un modelo sindical vertical, estatizado y burocrático. Los “liberales” no quieren ninguna libertad sindical. Sino no atacarían el derecho de huelga o asambleas. Solo quieren debilitar las organizaciones obreras porque pueden significar un límite a su libertad de explotación. Desde la izquierda rechazamos que el Estado capitalista o los patrones se metan en la vida interna de nuestras organizaciones o cómo los financiamos: reclamamos asambleas de trabajadores y trabajadoras, efectivos y contratados, para decidir cómo se financian y cómo se controlan esos fondos. Tenemos un salida contra la burocratización, pero también una práctica que la respalda: que todo dirigente cobre como un trabajador, que vuelva a laburar cuando pase un cargo, que las decisiones se tomen en asambleas de base.
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Hay otras medidas. Por ejemplo abarata las multas a las empresas. En los artículos 13, 14 y 15 se refiere a la “incorrecta registración” de trabajadores. El proyecto modifica varios artículos de las leyes 24.013 (Empleo) y 25.323 (Indemnizaciones). Sube algún monto pero baja otros, pero si lo ponemos en números queda claro: “si un empresario no registra a un trabajador, que tenía un ingreso de $ 500.000 mensuales, su empleador debería pagar cerca de $ 5.5 millones de indemnización. De sancionarse esta reforma, el empresario debería abonarle $ 1,5 millones” (El Cronista, 12/4). Además busca limitar la “irrenunciabilidad”, un instrumento que busca evitar que se legalicen acuerdos “a la baja” para un trabajador o un grupo de ellos, presionados por una empresa. También habilita a las personas gestantes a trabajar hasta 10 días antes del parto. Si bien es una facultad que formalmente tienen las trabajadoras, muchas veces los empleadores presionan o toman represalias.
Hay que tirar abajo la reforma. Ningún pacto con los flexibilizadores. Asambleas, paro y movilización el día que se trate.
Lucho Aguilar
Nacido en Entre Ríos en 1975. Es periodista. Miembro del Partido de los Trabajadores Socialistas desde 2001. Editor general de la sección Mundo Obrero de La Izquierda Diario.