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Red Internacional
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Tucumán. Call centers: “La prohibición de despidos debería incluir a los contratados y ser retroactiva”

A raíz de la denuncia de los trabajadores, entrevistamos a Mariana Arreguez, abogada del Ceprodh. Despidos por “contratos basuras” y los límites del decreto presidencial.

Miércoles 1ro de abril de 2020 22:45

En medio de la pandemia, en los call centers avanzan los despidos, comenzando por los contratados…

Efectivamente, la cuarentena resuelta ante la pandemia es aprovechada para intentar imponer los planes de despidos fraudulentos. Ahora trabajadores de Atento, Teleperformance y Aegis están denunciando que en los call center hay vía libre para los despidos, avanzando sobre los trabajadores que están bajo los famosos “contratos basuras”.

Decimos que son “contratos basuras” porque los hacen por tiempo determinado, y los van renovando mes a mes, sin ninguna razón en los hechos que le de sustento a esa modalidad. Por un lado, reduce las obligaciones patronales ante un despido. Lo que lleva, por otro lado, a que el trabajador no tenga derecho a una indemnización ni al seguro de desempleo. Es grave que el SEOC conviva con esto, y que su Secretario General, al informar mediante carta documento enviada a los call de Tucumán, que el gremio va a rechazar cualquier suspensión y reducción salarial, ni siquiera lo haya denunciado.

Casi como burla, desde las empresas se escudan en que no son despidos sino que simplemente no se renueva el contrato.

Es una excusa recurrente, y que es un fraude total. Ya veníamos denunciando que la situación, tomando el caso de Teleperformance, era totalmente fraudulenta. Ya que los trabajadores que tenían este tipo de contratos eran renovados mes a mes, y algunos ya iban por el octavo mes. Es una maniobra fraudulenta por demás obvia en donde las empresas renuevan sucesivamente el contrato por tiempo indeterminado, o bien contra trabajadores de manera sucesiva para el mismo puesto de trabajo. Lo que se garantiza el empleador bajo esta forma son derechos absolutos sobre los trabajadores que a su vez están desprovistos de cualquier tipo de derecho, no sólo la indemnización por despido sin justa causa sino hasta la organización gremial.

Al mismo tiempo, las empresas no venían cumpliendo con los elementos de seguridad y ahora implementó la modalidad de teletrabajo. ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en este punto?

Desde ya que se trata de una obligación de las empresas cumplir con las normas de seguridad e higiene. Pero inclusive el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) reconoce el derecho del trabajador a efectuar retención de tareas sin afectar su salario en el caso de que el empleador no garantice esas normas. Las empresas actuaron de manera irresponsable y con impunidad por la complicidad del gremio pero también por la Secretaría de Trabajo y el Gobierno, que se excusa en que es un ámbito laboral privado.

Con la cuarentena obligatoria tuvieron que implementar el teletrabajo, donde mayormente son los propios trabajadores quienes ponen sus computadoras y pagan su propia conexión a Internet aunque trabajan para las empresas. Con los despidos y el vuelco de toda la atención al público por vía telefónica, los ritmos de trabajo crecieron un montón, junto al hostigamiento de los supervisores por las métricas.

Por último, hay que mencionar que en lugares como Aegis se amenaza con no pagar los sueldos a aquellos trabajadores que están cumpliendo la cuarentena. Esto también es ilegal porque el artículo 8 del decreto 297/2020 dice que los trabajadores tendrán derecho al goce integro de su salario.

¿Por qué mientras despiden la empresa busca trabajadores para hacer horas extras?

En los call centers el tope de la jornada es de 6 horas por tratarse de un trabajo insalubre, sin embargo ahora la presión de la empresa también va por el lado de que los trabajadores hagan horas extras. Hay trabajadores que denuncian que les exigen hasta 5 horas extras, ¡lo que en total da jornadas de 10 horas!

Para la empresa esta política le permite ahorrar en el pago de las cargas patronales, porque es claro que hay muchas llamadas entrantes pero la empresa elige despedir. En vez de tener dos empleados con una jornada de 5 horas cada uno, despiden para intentar concentrar todo en uno solo. Esto demuestra que es falsa aducir cualquier crisis para despedir, los trabajadores despedidos tranquilamente pueden ser reubicados en las campañas que están funcionando.

¿Qué sucede con el nuevo decreto que firmó el presidente donde prohíbe los despidos y las suspensiones?

En lo que respecta a los call centers, hay que contemplar que este DNU no resuelve el problema de los trabajadores contratados. En todo el país son miles de contratados que fueron echados por este artilugio legal que las patronales usan constantemente.

En ese sentido, el decreto de Fernández es insuficiente porque no es retroactivo ni tampoco contempla a los contratados a tiempo determinado. Hecha la ley, hecha la trampa. Las multinacionales de los calls son amparadas a la hora de despedir. Hay que exigir que se contemple a los contratados y la reincorporación de quienes fueron despedidos previo a la firma del decreto.

¿Algo más para agregar?

En este contexto, la respuesta que puedan dar los trabajadores incide en si los planes de despidos se pueden concretar o no, si se puede ponerle un límite a las patronales. Estas buscan todos los artilugios legales y al mismo tiempo aislar las acciones colectivas, por eso mandan mails individuales para comunicar los despidos y desde ya vigilan para evitar una organización entre los trabajadores. En este sentido resultan importantes acciones como el paro que hubo en Teleperformance por cuestiones de seguridad e higiene.

Desde el Ceprodh siempre ponemos nuestros conocimientos al servicio de la lucha de los trabajadores, ahora queremos redoblar los esfuerzos sumando a estudiantes y profesionales que compartan la necesidad de aportar para que los trabajadores no paguen nuevamente la crisis.