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Red Internacional
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Tribuna abierta. Chubut: Consideraciones acerca del proyecto de Ley de “Profesionalidad Docente”

Publicamos este artículo de Elsa Bonini, Lucrecia Falón y María Cristina Villata, docentes de la UNPSJB de Comodoro Rivadavia que aborda una reflexión sobre el proyecto de Ley de “Profesionalidad docente” enviado a la legislatura de la Provincia del Chubut por el gobernador Ignacio Torres y el ministro de educación José Luis Punta. Este proyecto, intenta imponer el presentismo, limitando el derecho de huelga y el derecho a enfermarse, por lo cual debe ser rechazo junto al conjunto de leyes que la legislatura provincial se apresta a tratar en sesión extraordinaria el 26 de enero.

Jueves 25 de enero 09:45

Como profesionales de la educación, nos interesa hacer una reflexión sobre el proyecto de Ley de “Profesionalidad docente” enviado a la legislatura de la Provincia del Chubut. Específicamente, nos preocupa el uso de la categoría “profesionalidad docente” y la concepción que subyace a la misma y el rol que asume el Estado provincial en la letra de esta norma.

En primer lugar, el actual ministro de Educación, Prof. José Luis Punta, en diálogo con Crónica mencionó que “el proyecto fortalece y apunta a la capacitación y al involucramiento de los docentes en los proyectos institucionales y el reconocimiento del esfuerzo de los docentes que están en las escuelas…” Según el titular de la cartera educativa, la ley busca fortalecer la capacitación.

Cabría preguntarse a qué llaman capacitación (en qué aspecto/s consideran que los docentes están ¿“in-capacitados”?). ¿Refieren a la actualización y/o el perfeccionacionamiento (cómo se propiciará y organizará)’. En caso afirmativo ¿cómo se propone garantizarlo?

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En segundo lugar, surge la duda a qué se le llama profesionalidad docente en el marco del proyecto de Ley. Desde una perspectiva crítica se sostiene que la práctica profesional que desarrollan los docentes no puede resolverse a través de reglas preestablecidas (tecnicismos) ni a través de conocimientos elaborados en otros contextos, sino que implica enfrentarse con situaciones poco definidas, imprevisibles, que requieren la resolución de problemáticas singulares, que implican cursos de acción alternativos.

Es decir, la profesionalidad docente da cuenta de múltiples cualidades de las prácticas docentes que se van construyendo en la comunidad de profesionales en relación con contextos socio- históricos singulares. Supone considerar los derechos, las responsabilidades, la formación en saberes especializados y pedagógicos, posiciones éticas, entre otros aspectos requeridos al momento de tomar decisiones sobre el propio trabajo, así como para reflexionar y aprender de las experiencias educativas generadas.

Consideramos que diseñar políticas educativas y las consecuentes normas que de las mismas se deriven en ámbitos ajenos a la docencia y eludiendo la participación de los directamente involucrados atentaría en grado sumo a la noción de profesionalidad docente.

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En el texto del proyecto de ley (N° 007/24) se expresa que “se propicia un componente salarial de tipo remunerativo, que se denomina Profesionalidad docente”. tal percepción “será parte del haber mensual de los docentes”. Siempre y cuando se encuentre presente dando clases o ejerciendo un cargo directivo (excepto contadas excepciones como licencia por maternidad/paternidad, en enfermedad profesional u oncológica). También reza el proyecto “·cuando las “inasistencias no superen los 3 (tres) días mensuales y hasta 10 anuales”

Por lo explicitado pareciera afirmarse que se acota profesionalidad docente solo a un componente salarial de tipo remunerativo, y asegurado por la presencia del docente en el ámbito del aula.

El trabajo docente no empieza y termina en el aula. Hay un proceso antes y después del encuentro con las y los estudiantes que generalmente no es reconocido en la retribución económica ni valorada política y socialmente.

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La profesionalidad tampoco acaba en la formación inicial; requiere desarrollo mediante la formación continua, el acceso a bibliografía actualizada, intercambio y trabajo con el colectivo docente de las instituciones educativas en la planificación, evaluación y reflexión para la mejora educativa.

No deja de ser preocupante e inevitable vincular una medida de este tipo al presentismo implementado en gestiones de gobierno propia del modelo neoliberal de los años noventa. Esa experiencia histórica nos demostró que reducir el rol del Estado como garante de las clases, a un pago del presentismo en un escenario de precariedad de salarios como un mecanismo extorsivo, transcurre a costa de los y las docentes que asisten enfermos/as a la escuela, o si deciden cuidar su salud o hacer uso del derecho de huelga padecen la disminución de su remuneración. Aun así, no lograron inhibir los procesos de lucha docente en defensa de sus derechos, a través de marchas federales, la carpa blanca, entre otras acciones.

A la luz de lo explicitado en la letra del proyecto, y con más razón si se analizan los supuestos subyacentes, se revela el desdibujamiento del rol central del Estado en el ámbito educativo y que, como tal, sea garante de la educación pública, garantice políticas educativas que contribuyan a ello, provea las condiciones de financiamiento institucionales, pedagógicas y laborales.

Sostenemos que la formación no es solo una responsabilidad del docente; el Estado no puede desentenderse de la misma frente a la sociedad (ley 26.206 Art. 74); así como también debe garantizar derechos y condiciones dignas de trabajo e institucionales para enseñar y aprender. De ese modo, se otorga el reconocimiento político y social a la profesionalidad docente contribuyendo además a la mejora de la educación pública de nuestra provincia.