El gobernador Ignacio Torres le presentó a la Legislatura de Chubut el proyecto de ley para la creación del Sistema Integrado de Salud (SIS). El proyecto plantea según el oficialismo querer lograr la integración y coordinación de las políticas públicas en materia de salud y seguridad social entre la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS). Publicamos a continuación la respuesta de Guillermo Guettig, docente jubilado e integrante de la Lista Rosa que acaba de triunfar en la elección de vocales al ISSyS, que rechaza este proyecto de ley por inconstitucional y alerta sobre su impacto sobre la Caja de Previsión del ISSyS y la Obra Social SEROS.
Miércoles 25 de septiembre de 2024 10:26
El anteproyecto de ley 218, que propone la creación del Sistema Integrado de Salud (SIS) de la Provincia del Chubut, impacta de manera significativa en los artículos de la Ley XVIII-N°32 que regula los recursos financieros y la administración del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS). A continuación, detallamos cómo el proyecto afecta los artículos que mencionaste:
1. Artículo 10 - Recursos financieros del ISSyS
• Impacto: El proyecto de ley 218 busca integrar los fondos del ISSyS en un sistema más amplio de salud pública, lo que significa que los aportes forzosos de los afiliados y la contribución patronal, que actualmente están destinados a la seguridad social, podrían ser redistribuidos o utilizados para fines ajenos a los previsionales. Esto violaría la autonomía financiera del ISSyS.
• Riesgo: La centralización de los recursos podría generar que los aportes que hasta ahora se destinan a la previsión social (jubilaciones y pensiones) se usen en el financiamiento del sistema de salud pública, lo cual podría derivar en una disminución de los fondos disponibles para los beneficiarios del ISSyS.
2. Artículo 12 - Destino exclusivo de los recursos
• Impacto: El anteproyecto 218 contradice el artículo 12, que establece que los fondos del ISSyS deben usarse exclusivamente para pagar beneficios previsionales y para gastos administrativos del sistema. Con la integración de los recursos en el SIS, estos podrían destinarse a servicios de salud en lugar de asegurarse que cubran los beneficios de jubilación.
• Riesgo: Al redistribuir los recursos hacia el nuevo sistema de salud, el cumplimiento de las obligaciones previsionales del ISSyS podría verse comprometido. Esto afectaría a los jubilados y pensionados que dependen de estos fondos.
3. Artículo 13 - Prohibición de uso indebido de los fondos
• Impacto: El artículo 13 prohíbe a cualquier autoridad disponer de los fondos del ISSyS para usos no asignados por la ley. Sin embargo, el anteproyecto de ley 218 implica una redistribución y control de los fondos del ISSyS por el gobierno provincial, lo que iría en contra de este principio.
• Riesgo: Si los fondos del ISSyS se redirigen a la administración del SIS, como propone el anteproyecto, esto constituiría una violación de la ley vigente. Además, las autoridades provinciales podrían verse tentadas a usar estos recursos para otros fines, comprometiendo su uso original.
4. Artículo 11 - Retenciones sobre participaciones y aportes
• Impacto: El proyecto del Ejecutivo también podría afectar el sistema actual de retención automática de participaciones y contribuciones de las municipalidades y corporaciones de fomento. En el nuevo esquema propuesto por la ley 218, es probable que los mecanismos de recaudación y uso de estos fondos cambien o se desplacen hacia el SIS.
• Riesgo: Al modificar los mecanismos de recaudación de estos fondos, se complicaría el flujo de aportes al ISSyS, lo que podría afectar la liquidez del instituto y, por ende, su capacidad para cumplir con los pagos de beneficios previsionales.
5. Administración de los fondos y criterios de inversión (Artículo 12, inciso d)
• Impacto: Actualmente, el ISSyS está facultado para invertir sus fondos según criterios de seguridad, diversificación, transparencia y rentabilidad, buscando siempre proteger los recursos destinados a los afiliados. El anteproyecto de ley 218 podría forzar que estos fondos sean utilizados en el financiamiento del sistema de salud, en lugar de seguir los criterios financieros establecidos.
• Riesgo: Cambiar el destino de los fondos y las reglas de inversión para priorizar el SIS podría poner en riesgo la rentabilidad y seguridad de los activos del ISSyS, afectando la solvencia del sistema y la capacidad de cumplir con sus obligaciones previsionales.
El anteproyecto de ley 218 vulnera varios aspectos clave de la Ley XVIII-N°32, que protege los recursos del ISSyS y garantiza que se utilicen exclusivamente para beneficios previsionales. Si se implementa, esta ley podría desviarlos hacia el sistema de salud en detrimento de los afiliados, comprometiendo tanto la autonomía financiera como la capacidad del ISSyS para cumplir con sus obligaciones hacia jubilados y pensionados.