El cobro a los migrantes extranjeros para acceder a la salud pública votado el miércoles en la Legislatura de Jujuy viola leyes y tratados internacionales. Fuerte repudio a la ley impulsada por el gobernador Gerardo Morales.

Natalia Morales Diputada provincial PTS-FIT, Jujuy | @NatuchaMorales
Jueves 7 de febrero de 2019 18:56
Unas cien organizaciones de derechos humanos, sociales y políticas en el país y el mundo rechazaron lo que desde ayer es ley en Jujuy, el cobro a los migrantes extranjeros para acceder a la salud en esa provincia, ya que avasalla derechos de la constitución, leyes y tratados internacionales de derechos humanos a la que el país adhirió.
La Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes, el CELS, Instituto de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad de Lanús, ANDHES, AMUMRA, Bloque de Trabajadores Migrantes, Red Nacional de Lideres Migrantes en Argentina juntos a unas cien organizaciones denunciaron esta medida en el 2018 cuando fue presentado el proyecto ya que es un “Retroceso en materia de derecho a la salud de las personas migrantes en la provincia de Jujuy”. Si el proyecto no avanzó en su momento fue por el rechazo generado.
¿Cuáles son los derechos y tratados internacionales que el gobierno provincial avasalla con la reciente Ley sancionada?
Decimos que la Ley aprobada es inconstitucional ya que el Artículo 20 de la Constitución Nacional afirma que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias”.
Además el Artículo 75 de la Constitución Nacional incorpora tratados internacionales que tienen jerarquía superior a las leyes del cual el Estado Argentino es parte y tiene que garantizar y a su vez menciona en el inciso 23 que debe “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Ley 17.722, año 1967) hace mención a que los Estados partes se comprometen a “prohibir y eliminar toda forma de discriminación racial y garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color, u origen nacional o étnico”, en el terreno de los derechos económicos, sociales y culturales como el “derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales…”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) firmada por Argentina y 24 naciones establece en su artículo primero que “…Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social…”
El Artículo 29 hace alusión al Principio de Progresividad de los Derechos Sociales, lo que implica que los derechos adquiridos por las personas no pueden ser negados, y que el Estado no puede adoptar medidas regresivas. “…ningún Estado parte puede limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados. Tampoco que se pueda “excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno…”
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Ley 26.202 – año 2006) son parte de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que el Estado Nacional adhirió y/promulgó que hacen mención a la obligación del mismo de garantizar derechos humanos como es la salud, y principios de igualdad y universalidad en el país.
¿Qué dice la Ley Migratoria en la Argentina?
La Ley 25.871 de Migraciones (Año 2004) menciona en su Artículo 4 que la migración es un derecho esencial e inalienable de la persona y que la Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.
En el Artículo 4 menciona que es el Estado en todas sus jurisdicciones quien asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social, y en su Artículo 8 afirma que el Estado
“…no podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria…” como también impone a los organismos públicos el deber de asistencia para subsanar la irregularidad migratoria que pudiera tener una persona”.
Como se puede ver la “Ley de Cobro a extranjeros transitorios” aprobada por radicales y massistas que integran el Frente Cambia Jujuy, tiene un profundo carácter regresivo en materia de derechos sociales y contradice leyes nacionales, la constitución, y tratados internacionales de derechos humanos. La Ley restringe el acceso a derechos y discrimina a las personas por su nacionalidad y condición migratoria cuando en Argentina la salud es universal y gratuita para todos y todas.
Esta Ley promovida por el gobierno de Gerardo Morales, es parte de la avanzada xenófoba y racista contra las personas migrantes promovidas por el gobierno nacional y el Peronismo Federal con Miguel Angel Pichetto a la cabeza, y da muestra que el ajuste promovido por el FMI va de la mano de profundizar el odio y el racismo a uno de los sectores más vulnerables del país como son las trabajadores y trabajadores migrantes y sus familias. Lo vimos recientemente con el accionar contra la trabajadora peruana a quien Patricia Bullrich deportó a Perú, separándola de algunos de sus hijos, lo cual merece el mayor repudio, o la ley que el gobernador de Chubut pretende implementar contra los extranjeros para deportar a quienes presenten causas penales.
Desde el PTS y el Frente de Izquierda exigimos la derogación de esta ley reaccionaria e inconstitucional, y llamamos a los sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos y centros de estudiantes, en primer lugar de Jujuy, a hacer una gran campaña y luchar contra esta ley y en defensa de los hermanos inmigrantes.
Estas medidas, que están a tono con el accionar en Brasil del racista de Bolsonaro, o con Trump y el muro que pretende instalar contra las hermanas y hermanos migrantes de México y Centroamérica, merecen la más amplia organización, movilización y rechazo. Porque ningún migrante es ilegal, y migrar no es un delito, y porque debemos garantizar plenos derechos democráticos para todas las personas sin importar su nacionalidad, etnia o género. Esto lo vamos a conquistar fortaleciendo la unidad de trabajadoras y trabajadores, de la juventud, nativa y extranjera, contra los gobiernos capitalistas y el imperialismo norteamericano.