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Red Internacional
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Mendoza. Cornejo busca aumentar la tasa de encarcelamiento con prisiones preventivas

La reforma del código procesal penal de la provincia de Mendoza en los puntos referentes a la prisión preventiva abre las puertas a un nuevo crecimiento poblacional en las cárceles.

Enrique Jasid @EnriqueJasid

Miércoles 4 de mayo de 2016

En la Asamblea Legislativa el gobernador guardó para el final el plato fuerte anunciando la reforma de algunos artículos del código procesal penal que hacen referencia al procedimiento para el dictado de prisiones preventivas.

La medida se da en el marco de la interna con el poder judicial que meses atrás le ordenó terminar con la gran cantidad de presos sin condena y muchos sin siquiera orden de prisión preventiva que habitan las cárceles mendocinas y el reclamo de mayor presupuesto para su sector. Sorpresivamente, la Corte anunció su respaldo a esta reforma que agrava la situación.

En otro plano, responde también a la necesidad de Cambiemos de orientar la atención pública a un terreno donde se sientan más fuertes, pudiendo enarbolar un discurso demagógico haciendo creer que con penas mas duras combaten la inseguridad, y desviar la tensión de los tarifazos, despidos, quita de derechos y paritarias a la baja que marcaron los primeros cinco meses de su gobierno.

Claves del proyecto

El expediente que ingresó por la Cámara de Senadores y será tratado la semana próxima en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, contiene un extenso fundamento que hace eje en la importancia de proteger el principio de inocencia y la libertad individual para dar por tierra con los mismos en el articulado.

Si bien es cierto que la actual redacción del código procesal deja al arbitrio de la interpretación judicial la aplicación de la prisión preventiva por su escasa regulación, la reforma lejos de poner limitaciones y un carácter restrictivo a la misma, viene a ofrecer taxativamente al juez una variedad de opciones para hacer uso de la misma.

Debemos destacar la preponderancia que se da en los casos de flagrancia, figura jurídica de por sí controversial y cuestionada por su inconstitucionalidad al violar el debido proceso, con juicios express donde la declaración de las fuerzas de seguridad se tornan en la prueba fundamental del proceso.

En la doctrina y la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se señala que la normativa debe ir hacia restringir el uso de la prisión preventiva debiendo tener el juez certeza probatoria de que no aplicar provocará la fuga del imputado, entorpecerá el proceso, es probable que sea el responsable del delito y que no lo vuelva a hacer.

Bajo el discurso de limitar la libre interpretación de los jueces, se abre las puertas a un sinfín de situaciones basadas en la flagrancia y el “peligro procesal” que podrán ahora tener la legalidad correspondiente. No se ponen sobre la mesa la necesidad de que la prisión preventiva cuando se dicta tenga un plazo determinado, o se pondere la situación socio económica especialmente para la posibilidad de fuga donde se requiere muchos recursos para esconderse, irse del país o eludir a la justicia; o se exija mayor cantidad de elementos probatorios para dar vía a la misma.

¿Debe existir la prisión preventiva?

Pensar los institutos del sistema penal o procesal penal no pueden desprenderse de ubicarlos en la realidad y factores de poder actuantes en la sociedad.

El jurista brasilero Tobías Barreto explicaba que “el concepto de pena no es un concepto jurídico sino un concepto político, quien busque el fundamento jurídico de la pena, debe buscar también, si es que ya no lo halló, el fundamento jurídico de la guerra”.

La superpoblación carcelaria que existe hoy en Mendoza y en el conjunto del territorio nacional no se debe a que residen en ella los organizadores del gran delito, los que poseen cuentas offshore, los funcionarios corruptos, los capos narcos, los que manejan las redes de trata, entre otros.

Por el contrario, la gran mayoría son jóvenes y pobres víctimas de la selectividad del poder punitivo del estado que entran al sistema penitenciario no por lo que han hecho, sino por su “peligrosidad”.

Respecto a las garantías constitucionales y cómo se aplica el régimen de encarcelamiento sin condena podemos recordar lo que ya analizamos en La Izquierda Diario:

“En nuestra provincia hay 4367 personas privadas de la libertad, de las cuales el 85% está bajo jurisdicción provincial. De ellas, el 48% se encuentra sin condena a pesar de estar en la penitenciaría, cifra que también creció desmesuradamente pasando del 35% en 2010 al actual 48%. Para completar la estadística, Mendoza tiene una tasa de encarcelamiento de 232 cada 100 mil habitantes, muy superior a la nacional de 152,3. Con esto se demuestra que el famoso slogan de "entran por una puerta y salen por la otra" no es más que un mito que intenta justificar políticas de demagogia punitiva. Sin embargo, la situación es peor de lo que parece”

Entonces cualquier fortalecimiento de la figura de la prisión preventiva y de las políticas punitivas del Estado, recaerá duramente sobre los sectores pobres, particularmente jóvenes, de la sociedad.

El proyecto además incurre una y otra vez en la falacia de catalogar al a prisión preventiva como una medida procesal .En particular la prisión preventiva que se la define como una medida cautelar, es decir como una “herramienta procesal” se transforma en una verdadera pena anticipada sobre personas que son inocentes hasta que se demuestre lo contrario que podrá ser aplicada durante dos años y prorrogable hasta un año más según el caso.

Incluso desde el punto de vista más técnico, para que ocurra una medida cautelar debe haber verosimilitud en el derecho mientras que aquí hay solo presunciones, y peligrosidad en la demora como si un joven de escasos recursos podría desafiar el poder del Estado para fugarse.

Esta figura, comparte el sistema jurídico con figuras como la detención por averiguación de antecedentes que habilitad a la policía a privar de la libertad hasta 24 horas a una persona sin ningún motivo y convive con una política de Estado que incluye felicitaciones públicas a oficiales que “en cumplimento de su deber” asesinar a un joven en una supuesta persecución.

Una vez más, la demagogia punitiva

Sin dudas Mendoza aumentará su tasa de encarcelamiento, la cual ya hoy es elevada, si prospera esta reforma. Así ha sucedido en los últimos 7 años, que por la implementación de los procesos de flagrancia y el crecimiento exponencial de los presos sin condena, la cantidad de privados de la libertad ha aumentado en un 40%.

Las condiciones de hacinamiento que se vivirán en las penitenciarías empeorarán aún más.

Una y otra vez que se aplican medidas para endurecer la pena, pero no se soluciona ni un solo problema de la inseguridad. La utilización de la demagogia punitiva que trae consecuencias gravosas para las libertades democráticas solo sirve para acrecentar el poder de fuego del estado y tienen el objetivo de mejorar la imagen de los políticos en campaña o a cargo del gobierno.

Lewis Carrol, en su grandioso “Alicia en el País de las Maravillas” refleja la situación en la que el sistema penal sostenido por los partidos tradicionales y la casta judicial “administran justicia”: “En un ataque de furia gritó la Reina: ¡Deténganla! ¿Por qué motivo se pregunto Alicia? Porque has cometido un crimen y hasta que se descubra lo que has hecho irás a la prisión, así es la ley.”