La administración de Aleida Calleja solapa el acoso laboral y el nepotismo de los mandos medios de la institución. Diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se han violado, así la prepotencia, nepotismo y arbitrariedad continúan bajo la administración de Morena
Viernes 9 de junio de 2023
“Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”, es uno de los mantras del presidente Andrés Manuel López Obrador en sus discursos, pero que se quedan en retórica en el caso del Instituto Mexicano de la Radio (IMER) donde los directivos y jefes, con anuencia de Aleida Calleja Gutiérrez, violan la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Lftse).
La administración de la 4T puso en la dirección general del IMER a Aleida Calleja, quien en 2019 despidió a 240 trabajadores argumentando un recorte del 10 por ciento de los recursos federales, esto, sin que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano de la Radio (SNTIMER) se posicionara al respecto.
A continuación daremos los artículos de la Lftse que se han violado hasta el momento en IMER.
“Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.”
“Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.”
Se violan en paralelo ambos artículos, el IMER no entrega nombramientos a sus empleados.
“Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.”
Dicha división no se respeta en el IMER: desde hace más de tres décadas se han realizado "retiros voluntarios" que reducen la cantidad de plazas de base, las cuales se subsanan contratando personal de honorarios, honorarios asimilables y free lance para realizar ese trabajo.
“Artículo 7o.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.”
Esto también se ejecuta al capricho y discrecionalidad de los actuales funcionarios.
“Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán de manera supletoria y en su orden: la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.”
Tanto la administración del IMER como el comité del SNTIMER hacen caso omiso a él.
“Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.”
“Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible; III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; IV.- La duración de la jornada de trabajo; V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador; VI.- El lugar en que prestará sus servicios.”
Se incumple en paralelo con el artículo 3 y el artículo 12. Los empleados no reciben el documento de nombramiento con el fin de que el jefe "tenga derecho" de ordenar trabajos por él inventados y así ejercer una facultad que no tiene, porque de este artículo se desprende que el jefe debe limitarse a dar órdenes compatibles con el nombramiento del trabajador.
“Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador. I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; II.- Por desaparición del centro de trabajo; III.- Por permuta debidamente autorizada; y IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.”
Como se destaca a este precepto, se hace pasar como nuestra obligación el realizar viajes a localidades del resto de la república donde existen emisoras del IMER, por ejemplo para labores de instalación y mantenimiento; olvidando o pretendiendo olvidar que en nuestra fecha de ingreso no nos plantearon el requisito de disponibilidad para viajar, y quienes no pueden desplazarse, así enfrentan otro pretexto para ser relegados. Además, no se justifican las posibles cuatro causas estipuladas en el artículo.
“Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón. Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;…”
Esto se incumple, porque en las administraciones pasadas y en la actual se ven favorecidos a los parientes, o amigos de ex funcionarios o funcionarios o quienes tienen actitud servil ante ellos.
“II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;…”
En el año 2019, un grupo de trabajadores solicitó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que visitara las instalaciones del IMER para inspeccionar la situación laboral y la seguridad e higiene, cuando llegó la única visita, la directora general mostró un explosivo enojo.
“V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;...”
Con el pretexto eterno de "no tenemos recursos", los jefes esperan que el trabajador traiga de su casa herramientas y pague materiales.
“f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.”
El IMER omite la obediencia de este precepto para capacitar a su personal. Los funcionarios se benefician a sí mismos organizando cursos a los que asisten sólo sus allegados.
Después de la visita de inspección de la STPS, se incurrió en una simulación porque nos exigen tomar cursos en línea en la página de la mencionada secretaría, sin importar que la mayoría de estos cursos no tienen relación con la labor del personal.
Se incumple por completo en el IMER, con el TITULO TERCERO Del Escalafón desde el Artículo 47 hasta el Artículo 66, al no existir el reglamento de escalafón y no existe la comisión mixta de escalafón; los funcionarios manejan con absoluta discrecionalidad y capricho las asignaciones de empleados desde el ingreso, el horario, el nivel salarial, las prestaciones y sobre todo la jerarquía, favoreciendo a parientes y serviles; cometiendo además usurpación de funciones porque así ejercen facultades que no tienen.
Esto ha beneficiado a la muchos funcionarios con mando y algún empleado de base que recibe prestaciones que los demás no tienen (Daniel Aguiñaga Bustos). Otro caso es Kevin Albert Lara Moya que llegó a jefe de audio porque permitió que Francisco Domínguez Ávila plagiara su trabajo académico en un examen profesional fraudulento en el IPN.
El Título Cuarto, de la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo, se incumple por completo en el IMER.
El SNTIMER, es conducido por Juan José Garduño Ruiz desde hace 3 décadas, tan negligente como sus colaboradores, que no representan ni defienden al empleado. Es fácil verlos actuar en favor de los funcionarios, avalando arbitrariedades, creyendo sus mentiras, atentando contra la equidad sobre todo cuando logran nuevas prestaciones que no son para todos.
El reglamento de Condiciones Generales de Trabajo se debe revisar cada 3 años y no se hace así. El SNTIMER solicita de rodillas su revisión y la dirección hace caso omiso, de tal manera que el reglamento actual ya tiene vigencia de casi 10 años
La prepotencia y arbitrariedad ha estado vigente en regímenes tanto del PRI, del PAN y continúa con Morena, porque la directora general Aleida Calleja se niega a corregir la situación; sin importar que el desacato a las leyes causó una muerte por electrocución en 1992 y 3 muertes por Covid19 en 2021 y 2022.