En el día de hoy se conoció el rechazo al pedido de la DAIA para que se reabra la investigación por la denuncia presentada por el fiscal fallecido contra expresidenta Cristina Kirchner.
Viernes 5 de agosto de 2016 15:45
El Juez Federal Daniel Rafecas resolvió no hacer lugar a la petición de la DAIA de reabrir la denuncia, que originalmente fue presentada por el fallecido fiscal Alberto Nisman y que esta semana fue reimpulsada por la DAIA.
En la resolución que publicó el portal del Centro de Información Judicial (CIJ), el magistrado sostuvo que hay “ausencia de reales elementos de prueba” y aseguro que lejos de cambiar su opinión, la refuerzan. Una de las pruebas presentada por los familiares de las victimas del atentado de la AMIA, es una conversación telefónica entre el ex Canciller Timerman y el dirigente comunitario Guillermo Borger, ante esto el juez aseguró que “lo único relevante a los efectos de esta causa, es que el primero de los nombrados le atribuye a Irán la responsabilidad de haber colocado el explosivo en la sede de la AMIA en 1994, esto es, una afirmación, en términos coloquiales, de la postura que la República Argentina ha venido sosteniendo oficial y públicamente” desde 2006.
Respecto del otro argumento según el cual la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán ha quedado firme, sostuvo el Juez que “tanto en la resolución de desestimación de primera instancia, como –especialmente- en la decisión del Superior, ha quedado bien en claro que la cuestión de la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán fue tenido muy en cuenta para desarrollar los argumentos tendientes a desechar la denuncia del Dr. Nisman y por lo tanto, el mero dato de que dicha inconstitucionalidad adquirió firmeza, no viene más que a reafirmar aquellos argumentos en tal sentido".
“Con más razón, al reparar en que la misma Sala de la Excma. Cámara Federal que ha confirmado el fallo de desestimación de la denuncia del Dr. Nisman, es la misma que, dos años antes, revocó el fallo del juez de grado y fundamentó y declaró la citada inconstitucionalidad del Pacto con Irán, de modo que no se puede advertir en este “nuevo hecho” que presenta la DAIA, nada que vaya a modificar lo ya decidido".
“Al contrario, lejos de constituir un argumento en contra de lo decidido en esta causa, constituye un argumento en su favor, pues cierra definitivamente la posibilidad fáctica de activar la “Comisión por la Verdad”, sellando entonces la suerte de aquel otro argumento, ya desechado, de la denuncia original”.
Finalmente, el rechazo al planteo de la DAIA trajo aparejado, por razones procesales -inexistencia de causa-, la imposibilidad de aceptar ser tenido como parte querellante.