En una práctica que atenta contra la dignidad e intimidad de las personas y vulnera derechos fundamentales, la distribuidora de Cruz Verde abrió una polémica por las funciones policiales que se atribuyó, bajo el argumento de la seguridad que debe mantener sobre los productos.
Miércoles 8 de julio de 2015
Los dirigentes sindicales no habían denunciado
El escáner consiste en un pórtico operado por un guardia, a través del cual deben pasar obligadamente hombres y mujeres. Quienes no lo han hecho han perdido un bono de comportamiento que alcanza el 20% del sueldo base. Este aparato se utiliza desde el 12 de enero de este año, y sólo fue descubierto por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo (IT) porque los dirigentes sindicales no habían denunciado el hecho.
Sólo a partir de eso la IT pidió al sindicato que interpusiera una denuncia para poder investigar, acción iniciada el 17 de abril. A su vez, la IT interpuso una demanda judicial. Así, comenzaron a aparecer diversos testimonios, entre los cuales se incluyen los de mujeres trabajadoras a quienes guardias hombres interrogaron sobre su período menstrual, al detectarse los tampones y toallas higiénicas. Todo, en una fila en la que están todos los trabajadores esperando. Esta causa será decidida el 6 de agosto en el 2º Juzgado Laboral de Santiago.
Las atribuciones del empleador v/s los derechos fundamentales de las personas
Este es un tipo de caso muy repetido, y ante el cual entran en conflicto legal dos partes antagónicas: los empresarios, por una parte, argumentan que ellos están haciendo ejercicio de sus atribuciones, al salvaguardar la seguridad y la vida de las personas a su cargo. Los trabajadores, por otra, argumentan que este tipo de prácticas sólo protege los intereses de la empresa y va más allá no sólo de la relación laboral, sino que vulnera los derechos fundamentales mismos de las personas, como la intimidad, la dignidad, la privacidad, el derecho a organización o a creencia, garantizados en la Constitución y en múltiples tratados internacionales tales como la Declaración Universal de DDHH.
En nuestro país, una abundante jurisprudencia establece que este tipo de prácticas vulnera la intimidad de los trabajadores, señalándose entre ellas desde la revisión de bolsos hasta la obligación a desnudarse, pasando por la revisión corporal.
Los procedimientos de tutela a los derechos fundamentales velan, en este caso, sobre los derechos de los trabajadores por producirse los hechos con ocasión de una relación laboral. Esto quiere decir que esta práctica podría estar violando la Constitución en el aspecto de los derechos fundamentales de la intimidad y la dignidad.
La incorporación de este tipo de medidas en el Reglamento Interno de las empresas, sin que discrimine, sólo puede hacerse en el caso de que no atente contra estos derechos fundamentales y que esté debidamente justificado por la pérdida de productos. Como se ve, esta medida sí discrimina y atenta contra los derechos fundamentales.
En caso de que los trabajadores obtengan un fallo a favor, la empresa podría recibir desde multas hasta ser publicada en una lista de empresas que vulneran los derechos fundamentales, o incluso los trabajadores ser beneficiados con medidas reparativas, de carácter pecuniario si se trata de indemnización por perjuicios. Como medida preventiva, en la preparación del juicio, ya se instruyó que el escáner no será aplicado a las mujeres, que ahora pasarán por un sistema de paletas magnéticas.
Los empresarios y sus prácticas policiales
Como se ve, la empresa se atribuye una práctica policial que no puede asumir en ningún caso. En la base de su argumento está una función que no es suya por ningún motivo, sobre todo tomando en consideración que la empresa ha mostrado sobradamente que no le interesa la salud y la vida de las personas sino que sus ganancias. Dicen lo siguiente:
"El problema que se plantea aquí no es sólo la perdida de inventarios, sino los riesgos sanitarios que significa que los medicamentos comienzan a ser vendidos en ferias libres, por internet y de otras formas irregulares, perdiéndose todo control sanitario sobre ellos como temperaturas, humedad, contaminaciones, falsificaciones, adulteraciones, etc. Hay aquí un evidente riesgo para la población. No hace mucho se exhibió por televisión un reportaje sobre esta realidad y los riesgos involucrados para los chilenos, así como la detención de una banda que fue perseguida por meses por la autoridad policial que persigue este mercado negro que pone derechamente en peligro la vida de las personas […] este sistema arroja imágenes del contorno del cuerpo de las personas, no se ven sus caras y se resguarda adecuadamente el acceso a las imágenes, las cuales se borran automáticamente de no ser requeridas […] desde luego, estamos abiertos al diálogo y a las mejoras en los procesos, pero tampoco debemos confundirnos. Aquí hablamos de robos y hurtos y de la generación de riesgos para la salud y la vida de las personas”.
De nuevo Cruz Verde
La cadena de farmacias registra la mayor participación en el mercado, con un 45%, y ventas anuales por sobre los US$1.000. Pertenece en un 80% al Holding Socofar, de propiedad de la familia Harding, y un 20% al holding Cencosud, de Horst Paulmann. Ya había sido sancionada por colusión de precios junto a Farmacias Ahumada y Salcobrand el año 2012.
Además, la empresa le subió el sueldo a todos sus trabajadores menos a los sindicalizados, justo antes de la negociación colectiva que desembocó en una huelga de más de un mes a mediados del 2014, y que fue respondida sin ningún beneficio y cientos de despidos a los integrantes de la organización. Por ese caso la empresa ya había sido sancionada por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical. A su vez, sus socios en Costa Rica, la familia Garnier, los demandó por extorsión y administración fraudulenta. Hoy, la empresa está bajo el ojo de la Fiscalía Nacional Económica, ante el anuncio de venta de la cadena por parte del holding.
Otros casos, como el consumo de marihuana
Otro tipo de práctica extendida en las empresas, y que aún no causa polémica, son los famosos test anti-doping, o test de drogas, los cuales son aplicados bajo el argumento de obtener certificaciones internacionales, como las ISO o las OHSAS, que imperan en sectores productivos estratégicos y regulan aspectos de seguridad. Sin embargo, utilizan pruebas que exceden la comprobación de que un trabajador esté o no bajo los efectos de alguna sustancia en el momento del trabajo, y se adentran en el uso extendido en el tiempo más allá de incluso de la relación laboral. Este tipo de situación opera bajo exactamente la misma lógica de que las atribuciones del empleador pasan por sobre los derechos fundamentales de las personas a la intimidad y privacidad.
Por último, existen otro tipo de casos donde se pone sobre la balanza la relación entre la seguridad de las personas en general y la intimidad de individuos en particular, tal como ocurre en el caso de los aeropuertos, donde también existen este tipo de escáner. En ese caso este último derecho cede frente al primer criterio de seguridad. Pero, acá se trata de una relación comercial entre empresas y clientes, en calidad de consumidores de un producto que aceptan libremente esta condición con tal de acceder a la compra. Así las cosas, no se trata de una relación laboral donde una empresa imponga condiciones unilateralmente a los trabajadores, por lo que no corresponde una comparación.